| Referencia | Reseña Jurisprudencial: T-109-26 |
| Corte | |
| Asunto | Acción de tutela |
| Accionante / Demandante | Darío y José |
| Accionado / Demandado | Unidad Nacional de Protección - UNP |
| Competencia | Corte Constitucional - Sala Segunda de Revisión |
| Pretensión | No hacer cambios negativos en su esquema de seguridad. |
| Derechos invocados | Debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal. |
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | Corte Constitucional | |
RESUMEN HECHOS
La Corte acumuló dos acciones de tutela promovidas contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) por personas que desarrollaban actividades especialmente expuestas al riesgo: un periodista regional y un defensor de derechos humanos.
En el primer expediente (T-11.300.583), Darío, periodista independiente que ejercía su labor en un departamento con fuerte presencia de grupos armados ilegales, cuestionó las resoluciones mediante las cuales la UNP modificó y redujo su esquema de protección. Alegó que la entidad desconoció el contexto de violencia en el que desarrollaba su actividad periodística y no valoró adecuadamente el riesgo derivado de sus investigaciones y publicaciones sobre asuntos políticos y de interés público. En primera instancia la tutela fue concedida, pero el tribunal revocó la decisión por considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad.
En el segundo expediente (T-11.328.917), José, líder social y defensor de derechos humanos, cuestionó la resolución mediante la cual la UNP fijó las medidas de protección frente al riesgo reconocido por la propia entidad. Sostuvo que el estudio técnico no valoró adecuadamente los hechos sobrevinientes, las alertas tempranas y las condiciones territoriales en las que desarrollaba su labor. La controversia se centró en la suficiencia de la motivación y en la correspondencia entre el nivel de riesgo y el esquema finalmente asignado.
La Sala aprovechó ambos casos para reiterar la jurisprudencia sobre el deber de protección reforzada respecto de periodistas y personas defensoras de derechos humanos, así como sobre los estándares constitucionales que deben observarse en los procedimientos de evaluación del riesgo adelantados por la UNP.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La UNP vulneró los derechos al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la vida de los accionantes al finalizar, adoptar medidas de protección o reajustar las existentes sin considerar las distintas amenazas y elementos contextuales de cada uno de ellos?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte reiteró que, aunque los actos administrativos de la UNP pueden ser controvertidos mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dicho mecanismo no resulta eficaz cuando están comprometidos derechos como la vida y la seguridad personal. Por ello, la tutela procede de manera definitiva en estos casos. Incluso advirtió a los jueces de instancia que no pueden rechazar automáticamente estas acciones por subsidiariedad cuando exista una amenaza actual a tales derechos.
La Sala recordó que quienes ejercen la defensa de derechos humanos y el periodismo enfrentan riesgos que exceden las cargas ordinarias de la vida en sociedad. En consecuencia, el Estado tiene un deber reforzado y permanente de garantizar su seguridad, pues la violencia contra estas personas afecta también la democracia, la libertad de expresión y el acceso a la información.
En relación con los periodistas, la Corte reiteró que el artículo 20 de la Constitución y los instrumentos del Sistema Interamericano imponen al Estado obligaciones específicas de prevención, investigación y protección frente a amenazas, intimidaciones y agresiones dirigidas contra comunicadores sociales.
Retomando las sentencias T-199 de 2019 y T-040 de 2023, la Corte reiteró que la UNP debe analizar tres aspectos fundamentales cuando evalúa el riesgo de periodistas:
- Perfil del comunicador, incluyendo el alcance de su audiencia y si trabaja de manera independiente o cuenta con respaldo institucional.
- Contenido de la información difundida, especialmente cuando versa sobre asuntos políticos, sociales o denuncias de ilegalidad.
- Contexto territorial, valorando la presencia de grupos armados, antecedentes de violencia contra periodistas y el grado de exposición derivado del lugar donde desarrolla su actividad.
La autoridad administrativa no puede limitarse a una evaluación abstracta; debe demostrar cómo esos factores inciden en el nivel de riesgo y en las medidas concretas que adopta. La sentencia desarrolla ampliamente el funcionamiento del Programa de Prevención y Protección de la UNP previsto en el Decreto 1066 de 2015.
La Corte explicó que la evaluación del riesgo debe realizarse mediante una matriz técnica integrada por tres grandes ejes:
- Amenaza;
- Riesgo específico;
- Vulnerabilidad.
Dentro de estos deben valorarse factores como el contexto territorial, el perfil del solicitante, los factores diferenciales, la capacidad del actor amenazante y las vulnerabilidades del entorno familiar y laboral. La suma de estas variables determina el porcentaje de riesgo y su clasificación como ordinario, extraordinario o extremo.
La Sala concluyó que la UNP incumplió el deber constitucional de motivación. En el caso del periodista, aunque la entidad reconoció la existencia de violencia estructural y de presencia de grupos armados en el departamento, trató ese contexto únicamente como una descripción y no como un criterio decisivo para la calificación del riesgo. Para la Corte, esa omisión desconoció el estándar constitucional de protección reforzada para periodistas que ejercen su labor en zonas de conflicto armado.
Asimismo, indicó que la motivación de los actos administrativos debe explicar claramente:
- Cómo se valoró el contexto;
- Por qué se asignó determinado nivel de riesgo;
- Y por qué el esquema finalmente adoptado resulta suficiente para proteger los derechos fundamentales comprometidos.
Aunque la evaluación del riesgo involucra al CTAR, al Grupo de Valoración Preliminar (GVP) y al CERREM, la Corte recordó que la responsabilidad final corresponde exclusivamente a la UNP. Por ello, el juez constitucional puede controlar la motivación de sus decisiones cuando estas desconocen parámetros constitucionales o presentan deficiencias que comprometen la protección efectiva de los derechos fundamentales.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 12 de mayo de 2025, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito que declaró improcedente la acción de tutela. Asimismo, la sentencia del 4 de junio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal que confirmó dicha decisión. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de Darío, por las razones contenidas en esta providencia (T-11.300.583).
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 2 y 3 de 2025, expedidas por la Unidad Nacional de Protección. En esa medida:
1.1. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, reevalúe la situación actual del riesgo del accionante Darío, para lo cual deberá cumplir la ruta de protección individual reiterada en esta providencia.
1.2. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado al señor Darío en la Resolución 1 de 2023. Este esquema estará vigente hasta tanto se hagan efectivas las medidas de protección derivadas de la nueva valoración. En caso de que dicha valoración disminuya las medidas de protección del accionante, la UNP deberá justificar con suficiencia las razones por las cuales las medidas son apropiadas y proporcionales para mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el actor. Para tal fin, no será suficiente una disminución insustancial -entendida como aquella que mantenga el nivel de riesgo en extraordinario-.
TERCERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 11 de junio de 2025, proferida por la Sala Única del Tribunal, mediante la cual, a su vez, revocó la sentencia del 5 de mayo de 2025, expedida por el Juzgado Civil del Circuito Especializado, a través de la que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal de José. En su lugar, CONFIRMAR esta última decisión, por las razones contenidas en esta providencia (T-11.328.917).
CUARTO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 4 y 5 de 2025, expedidas por la Unidad Nacional de Protección. Además:
1.3. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de 30 días, contados a partir de la notificación de esta decisión, reevalúe la situación actual del riesgo del accionante José, para lo cual deberá cumplir la ruta de protección individual reiterada en esta providencia.
1.4. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término de cinco días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad provisional asignado al señor José y que estuvo vigente hasta la expedición de la Resolución 4 de 2025. Este esquema se mantendrá hasta tanto se hagan efectivas las medidas de protección derivadas de la nueva valoración. En caso de que dicha valoración disminuya las medidas de protección del accionante, la UNP deberá justificar con suficiencia las razones por las cuales las medidas son apropiadas y proporcionales para mitigar los riesgos a los que se encuentra expuesto el actor. Para tal fin, no será suficiente una disminución insustancial -entendida como aquella que mantenga el nivel de riesgo en extraordinario-.
QUINTO. REMITIR copia del expediente T-11.328.917 a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la investigación por los hechos denunciados por José en el trámite de la acción de tutela.
SEXTO. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección para que, en desarrollo del Plan Integral dispuesto en la Sentencia SU-546 de 2023, adopte medidas dirigidas a fortalecer el componente de debido proceso en los procedimientos de valoración del riesgo, reevaluación periódica y modificación de esquemas de protección. Lo anterior, con el fin de prevenir la expedición de actos administrativos insuficientemente motivados y asegurar que toda decisión de reducción o variación de medidas responda a un análisis integral, contextualizado y actualizado del nivel de riesgo de las personas beneficiarias. Para tal efecto, la entidad deberá tomar esta providencia como insumo institucional de mejora y prevención.
SÉPTIMO. ADVERTIR a la Fiscalía General de la Nación para que, en su deber, y en cumplimiento de los derechos a la justicia efectiva referidos en el numeral décimo séptimo del resolutivo de la Sentencia SU-546 de 2023, adopte las medidas necesarias para impulsar las investigaciones que correspondan teniendo en cuenta las condiciones específicas de los accionantes.
OCTAVO. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito y a la Sala Laboral del Tribunal para que, en lo sucesivo, tengan en cuenta las reglas de procedencia fijadas por esta Corporación para las acciones de tutela en las que, especialmente, los líderes sociales y los periodistas que laboran en contextos de conflicto armado, consideren vulnerados sus derechos al debido proceso, a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, por los actos administrativos emitidos por la UNP al ajustar o adoptar esquemas de protección.
NOVENO. NEGAR la solicitud de intervención presentada por la Corporación Colectivo de Abogados y Abogadas “José Alvear Restrepo”, así como la petición de acceso al expediente, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.
DÉCIMO. DESVINCULAR al Ministerio del Interior, a la Policía Nacional, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal del Municipio del presente proceso de tutela (T-11.328.917).
DECIMOPRIMERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
