| Referencia | Reseña Jurisprudencial: T-108-26 |
| Corte | |
| Asunto | Acción de tutela |
| Accionante / Demandante | Lucía en representación de su hijx |
| Accionado / Demandado | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bogotá – Centro Zonal Kennedy Central. |
| Competencia | Corte Constitucional - Sala Segunda de Revisión |
| Pretensión | No vacunar a su hijx |
| Derechos invocados | Libertad de conciencia, al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía parental. |
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | Corte Constitucional | |
RESUMEN HECHOS
Lucía interpuso acción de tutela en representación de su hijo de dos años contra el ICBF, al considerar que la apertura de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) vulneraba sus derechos fundamentales. El proceso administrativo se inició porque la madre se negó a autorizar la aplicación del esquema de vacunación correspondiente al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
La accionante sostuvo que su decisión obedecía a convicciones personales, relacionadas con preocupaciones sobre los posibles efectos adversos de las vacunas, por lo que estimó que la intervención del ICBF desconocía su libertad de conciencia, su autonomía como madre y su derecho a decidir sobre la crianza y cuidado de su hijo.
Durante el trámite de revisión, la Corte recaudó conceptos técnicos del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y de la Asociación Colombiana de Infectología (ACIN). Todos coincidieron en que el esquema oficial de vacunación constituye una de las intervenciones de salud pública más eficaces para prevenir enfermedades graves y reducir la mortalidad infantil, destacando además que los eventos adversos graves asociados a las vacunas son excepcionalmente infrecuentes frente a los beneficios individuales y colectivos de la inmunización.
La Sala aprovechó el caso para estudiar el alcance constitucional del interés superior del niño, el derecho fundamental a la salud de niños y niñas, la naturaleza preventiva del PARD y los límites constitucionales de la autonomía parental cuando las decisiones de los padres pueden comprometer gravemente los derechos fundamentales de sus hijos.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Vulneró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bogotá, Centro Zonal Kennedy Central los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad de la señora Lucía y de su hijo menor Mateo, al activar la fase de verificación dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, con ocasión de la negativa de la madre a autorizar la aplicación del esquema de vacunación del PAI?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte reiteró que el derecho a la salud de los niños constituye un derecho fundamental autónomo y prevalente, cuya protección exige actuaciones preventivas por parte del Estado. En consecuencia, las autoridades están facultadas para intervenir cuando existan decisiones parentales que puedan comprometer gravemente ese derecho.
La Sala explicó que el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) no responde a una emergencia sanitaria temporal sino a una política pública permanente de prevención, dirigida a disminuir la incidencia de enfermedades inmunoprevenibles y proteger la salud pública. A diferencia del caso estudiado en la Sentencia T-460 de 2024, relativo a la vacunación contra el COVID-19 en el ámbito laboral, el PAI no depende de una coyuntura excepcional sino de una estrategia estructural y permanente de salud pública.
Uno de los principales aportes de la sentencia consiste en destacar que la vacunación infantil no protege únicamente al niño vacunado. La Corte explicó que las vacunas permiten desarrollar la denominada inmunidad colectiva o de rebaño, mediante la cual se protege especialmente a personas que, por razones médicas, no pueden vacunarse. La disminución de las coberturas vacunales aumenta el riesgo de reaparición de enfermedades como el sarampión y la poliomielitis, incrementa la presión sobre el sistema de salud y pone en riesgo a recién nacidos, personas inmunosuprimidas y pacientes oncológicos.
La Sala analizó ampliamente la evidencia científica aportada por la Asociación Colombiana de Infectología, el Ministerio de Salud, la OMS y el CDC. Con fundamento en dicha evidencia concluyó que:
- Las vacunas del PAI presentan un perfil de seguridad ampliamente favorable;
- Los eventos adversos graves son extremadamente infrecuentes;
- Los beneficios superan ampliamente los riesgos;
- La vacunación ha permitido salvar millones de vidas y reducir de manera drástica enfermedades transmisibles.
La Corte resaltó que la evidencia científica acumulada durante varias décadas constituye un fundamento suficiente para respaldar constitucionalmente el esquema obligatorio de vacunación infantil. La Corte recordó que quienes ejercen la patria potestad cuentan con un amplio margen para adoptar decisiones sobre la crianza de sus hijos.
Sin embargo, esa autonomía encuentra límites cuando las decisiones parentales comprometen derechos fundamentales del menor. En consecuencia, los padres no pueden invocar sus convicciones personales para impedir medidas médicas preventivas cuya eficacia, seguridad y necesidad se encuentran ampliamente demostradas y cuyo propósito es garantizar el interés superior del niño.
La Corte acudió al derecho comparado para reforzar su conclusión. Citó especialmente:
- Vavřička y otros vs. República Checa (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, 2021), que declaró compatible la vacunación infantil obligatoria con el derecho a la vida privada cuando persigue la protección de la salud pública.
- La legislación francesa que establece vacunas obligatorias para menores.
- La decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil, según la cual las convicciones filosóficas o religiosas de los padres no pueden prevalecer sobre la protección de la salud del menor ni sobre la salud colectiva.
La Corte concluyó que el ICBF no sancionó a la madre por negarse a vacunar a su hijo. Únicamente inició la fase de verificación del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, mecanismo cuya finalidad consiste en evaluar si existe una amenaza o vulneración de los derechos del menor. Por ello, dicha actuación constituye una medida preventiva, proporcionada y constitucionalmente legítima orientada a proteger el derecho fundamental a la salud del niño.
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias del 6 de junio de 2025 proferida por el Juzgado 019 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la decisión del 25 de julio de 2025 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal y, en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la objeción de conciencia de la accionante.
SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar familiar en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos iniciado respecto del menor Mateo, continúe y concluya de forma inmediata la fase de verificación de derechos con estricto respeto por el debido proceso, garantizando la participación efectiva de la madre, y la motivación suficiente de cualquier decisión que adopte atendiendo a los criterios orientadores planteados en la providencia.
TERCERO. ORDENAR a la EPS Compensar que, en el término de 10 días hábiles realice una valoración médica integral sobre la viabilidad de la aplicación del esquema de vacunación al niño Mateo.
CUARTO. ORDENAR a la EPS Compensar que, una vez emitido el concepto médico sobre la viabilidad a que se refiere el numeral anterior, proceda, de manera inmediata, con la aplicación de las vacunas correspondientes al PAI que resulten medicamente viables, conforme a la valoración médica integral practicada. El Juzgado de instancia será la autoridad competente respecto de la verificación del cumplimiento de los ordinales tercero y cuarto.
QUINTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Secretarías de Salud territoriales y municipales, a diseñar e implementar estrategias efectivas orientadas a fortalecer la confianza de la ciudadanía en las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), garantizando información clara, accesible y basada en evidencia científica, así como la participación activa de la comunidad en las campañas de promoción y prevención de la salud.
SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Salud y Protección Social, así como a las Secretarías de Salud departamentales y municipales, para que en sus páginas web oficiales publiquen y mantengan actualizada información clara, veraz y accesible sobre la eficacia, seguridad y beneficios de las vacunas del Programa Ampliado de Inmunzaciones (PAI), garantizando que la ciudadanía pueda acceder a esta información de manera permanente y oportuna.
SÉPTIMO. INSTAR a la señora Lucía para que cumpla sus deberes consagrados en el Código de la Infancia y la Adolescencia de manera que garantice los controles periódicos de salud y vacunación para su hijo y el cumplimiento de las órdenes consagradas en esta providencia.
