Reseña Jurisprudencial :Sentencia T-089/21

Referencia Sentencia T-089/21
Corte
Asunto Acción de Tutela
Accionante / Demandante María Noé Bolívar y Luisa Isabel Rodríguez Bolívar
Accionado / Demandado Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y otros
Competencia Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional
Pretensión

Tutelen los derechos fundamentales invocados e incluir a la señora Luisa Isabel Rodríguez Bolívar y a sus hijos en el RUV

Derechos invocados La dignidad humana, vida digna, vivienda digna, mínimo vital, y ayuda humanitaria como víctimas del conflicto armado interno.
Autos de seguimiento
Categorías Corte Constitucional | Fallos | Jurisprudencia | 
 

Resumen de los hechos

Las accionantes manifestaron que ambas fueron víctimas de desplazamiento forzado en 1996 de Dabeiba – Antioquia, despojadas por miembros de grupos armados al margen de la ley. Manifestaron que en este momento se encuentran domiciliadas en una finca en la Vereda Guabina, ubicada en Carepa – Antioquia, en donde viven las dos accionantes (madre e hija) y los hijos de la señora Luisa Isabel Rodríguez Bolívar en condiciones precarias; pues habitan una casa construida con paredes de madera, que no cuenta con los servicios de alcantarillado, acueducto y energía y que se inunda con las lluvias. Aseveraron que la señora María Noé Bolívar es una adulta mayor, pues tiene 75 años de edad, en este momento se encuentra con quebrantos de salud y fue clasificada dentro del nivel 1 del Sisbén. Señalaron que la señora María Noé Bolívar fue reconocida como víctima e incluida en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de desplazamiento forzado hace dieciocho años; sin embargo, su hija y sus nietos no se encuentran incluidos. Aún no ha recibido la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por dicho desplazamiento, han presentado varias peticiones y quejas ante diversas entidades públicas, tales como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entre otras, con el objetivo de acceder a las diferentes medidas de reparación o restablecimiento existentes para la población desplazada, de las cuales tienen necesidad por las condiciones en las que viven, las respuestas que han obtenido indican que no tienen derecho a dichos apoyos económicos, habida cuenta que presuntamente la señora María Noé Bolívar “tiene familia para trabajar”, que ella es “apta para trabajar”, o que no ha realizado el proceso de solicitud para obtener dichos beneficios. Mencionaron que con anterioridad presentaron otra acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medellín, en primera instancia, la cual fue negada. Con fundamento en lo expuesto, las tutelantes solicitaron que: (i) se les ampararan los derechos fundamentales invocados y que, por lo tanto, (ii) se ordenara a la UARIV incluir a la señora Luisa Isabel Rodríguez Bolívar y a sus hijos en el RUV, y el pago de las ayudas humanitarias.

Consideraciones de la Corte

  • Frente a la ayuda humanitaria: Hacer énfasis en las ayudas humanitarias: (i) de emergencia, la cual se otorga para garantizar la subsistencia digna de los afectados. (ii) de transición, la cual se da cuando no se han podido restablecer las condiciones de subsistencia, pero que, al realizar la identificación de carencias, se logra determinar que no existe una situación de gravedad y urgencia que viabilice la entrega de una atención humanitaria de emergencia. 
  • Derecho de una vivienda digna de la población desplazada: El derecho a una vivienda digna implica contar con un espacio propio o ajeno que permita a las personas protegerse de los rigores del medio ambiente. 
  • Programa de interés social: La Sala reitera que las personas que estén interesadas en ser beneficiarias del programa de vivienda de interés social deben obligatoriamente postularse ante las entidades otorgantes, esto es, FONVIVIENDA o cajas de compensación familiar, dependiendo del subsidio que deseen obtener. 
  • Programa familias en acción: Las familias que sean víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno, como en el caso de las accionantes, y que deseen ser beneficiarias de este programa deberán estar inscritas en el RUV.

Resuelve

  1. REVOCAR las sentencias proferidas el tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en primera instancia, y el veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela instaurada por las señoras María Noé Bolívar y Luisa Isabel Rodríguez Bolívar, contra la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – y otros; para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, entrega de ayuda humanitaria, dignidad humana, vida digna, vivienda digna, y mínimo vital. 
  2. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – que, en el término máximo de un (1) mes contado a partir de la notificación de este fallo, lleve a cabo un nuevo procedimiento de identificación de carencias del hogar de las señoras María Noé Bolívar y Luisa Isabel Rodríguez Bolívar, en el que se observen y respeten los criterios establecidos en la presente sentencia. 
  3. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la pretensión consistente en ordenar la inclusión de la señora Luisa Isabel Rodríguez Bolívar al Registro Único de Víctimas – RUV –, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 
  4. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – que, en el término máximo de un (1) mes contando a partir de la notificación de este fallo, realice una evaluación sobre la procedencia de la inclusión en el Registro Único de Víctimas de los hijos de la señora Luisa Isabel Rodríguez Bolívar. 
  5. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV –, que en el término máximo de un (1) mes contando a partir de la notificación de este fallo, adelante todas las gestiones necesarias para que la información de las señoras María Noé Bolívar y Luisa Isabel Rodríguez Bolívar se encuentre actualizada y a disposición del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que sean identificadas y evaluadas dentro del proceso de postulación y puedan ser beneficiaras del subsidio de vivienda de interés social, si a ello hubiere lugar. 
  6. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia. En consecuencia, una vez ejecutoriada esta decisión se contabilizarán nuevamente los términos procesales, a partir del momento en que se encontraban al momento de la suspensión. 
  7. LLAMAR LA ATENCIÓN a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas – UARIV – para que, en adelante, se abstenga de expedir resoluciones que se fundamenten en una interpretación y aplicación errónea de las normas y la jurisprudencia constitucional, que podría resultar en la vulneración de los principios de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial de las víctimas del conflicto armado interno. 
  8. LIBRAR, a través de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, y DISPONER, a través del Juzgado de instancia, la realización de la notificación a las partes de que trata esa misma norma.
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