Reseña: Auto No. 033 de 2021

Referencia Auto No. 033 de 2021
Corte Jurisdicción Especial para la Paz JEP
Asunto Hacer de público conocimiento la priorización interna del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”
Accionante / Demandante No aplica
Accionado / Demandado No aplica
Competencia Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas JEP
Pretensión

Priorización interna del Caso 03 denominado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Derechos invocados Verdad, justicia, reparación
Autos de seguimiento
Categorías JEP | Jurisprudencia | 
 

Consideraciones

Mediante Auto No. 05 de 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento avocó conocimiento del Caso 03, a partir del Informe No. 5 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (MIPCBC). En el numeral segundo de dicho Auto, la Sala de Reconocimiento decretó la apertura de la etapa de contribución a la verdad y reconocimiento de responsabilidad respecto de las conductas asociadas con muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado y, en el marco de esta etapa, ordenó dar inicio al llamado a versiones voluntarias correspondiente.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, la Sala de Reconocimiento, por medio del presente Auto, divulga la ruta de priorización interna del macrocaso 03. Para ello: (i) señala las disposiciones constitucionales y legales y las circunstancias fácticas que permiten la adopción de una estrategia de priorización en el desarrollo de la investigación del Caso 03, y (ii) describe la aplicación de la metodología de priorización en este macrocaso

Resuelve

Primero. – HACER DE PÚBLICO CONOCIMIENTO la priorización interna del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento en los términos descritos en las consideraciones de la presente providencia.

Segundo. – FIJAR un término de 15 días hábiles para la presentación de observaciones escritas por parte de los representantes de las víctimas acreditadas en el marco del Caso 03 y del Ministerio Público frente al contenido de la presente providencia.

Tercero. – NOTIFICAR el contenido de la presente providencia a los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos en el marco del Caso 03.

Cuarto. – Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

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