| Referencia | Reseña Jurisprudencia: SP 1686-2025 (68350) |
| Corte | |
| Asunto | Casación de Sentencia |
| Accionante / Demandante | Procuraduría Judicial |
| Accionado / Demandado | Tribunal Superior de Bucaramanga |
| Competencia | Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal |
| Pretensión | Casar Sentencia |
| Derechos invocados | |
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | Altas cortes | Corte Suprema de Justicia | Jurisprudencia | |
RESUMEN HECHOS
Gaudman David Ríos Beltrán y Nikol Fabiana Galindo sostuvieron una relación sentimental que incluyó convivencia en un apartamento arrendado a la abuela del acusado, en Bucaramanga. El acusado sometió a la víctima a chantajes emocionales, grabó y vendió videos de sus relaciones sexuales sin consentimiento, y ejerció violencia física y psicológica de manera reiterada. El 27 de agosto de 2022, tras la decisión de la víctima de terminar la relación, el acusado la agredió físicamente: la golpeó, la arrastró del pelo, intentó asfixiarla, la amenazó con una botella rota y le causó lesiones. La agresión cesó con la llegada de una inquilina.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Configuraron los hechos desplegados por Gaudman David Ríos Beltrán en contra de Nikol Fabiana Galindo el delito de violencia intrafamiliar agravada, y no solo el de lesiones personales agravadas, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación de pareja, la convivencia bajo el mismo techo y el contexto de violencia basada en género?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte enfatizó que el delito de violencia intrafamiliar (art. 229 C.P.) protege bienes jurídicos distintos al de lesiones personales: la estabilidad y armonía familiar, además de la integridad personal. Subrayó que este delito es subsidiario sólo cuando la pena prevista para la conducta específica (ej. lesiones) es mayor; en este caso, al ser la pena de violencia intrafamiliar agravada superior, debía aplicarse este tipo penal.
La Corte determinó que la relación entre el acusado y la víctima sí constituía una unión de compañeros permanentes, conforme al concepto amplio de familia del artículo 229 del C.P. y la jurisprudencia constitucional. Para ello, consideró los siguientes elementos objetivos, sin requerir demostrar un «proyecto de vida común» detallado:
- Convivencia bajo el mismo techo durante meses.
- Relaciones sexuales regulares y consentidas.
- Relación romántica y estable.
- Compartición de gastos (aunque fueran sufragados por los padres).
- La decisión de la víctima de abandonar el hogar como detonante de la agresión, lo que refleja la existencia de un vínculo de convivencia que el agresor buscó mantener por la fuerza.
La Corte identificó dos vicios trascendentales en la sentencia de segunda instancia:
- Falso juicio de identidad por cercenamiento: El Tribunal omitió valorar partes esenciales de la declaración de la víctima (especialmente su denuncia inicial) donde describió la relación como «unión libre», la convivencia, los pagos de arriendo compartidos y el contexto de violencia sistemática.
- Falso raciocinio: El Tribunal utilizó como «reglas de la experiencia» infundadas que:
- «Los estudiantes universitarios no forman uniones maritales».
- «Quienes dependen económicamente de sus padres no pueden constituir una familia».
La Corte desestimó estos argumentos por carecer de base estadística o empírica y por reflejar estereotipos anacrónicos y machistas.ç
La Corte aplicó el enfoque de género para analizar la retractación de la víctima durante el juicio. Consideró que esta fue consecuencia del temor, la dependencia emocional y la cosificación a la que fue sometida, incluyendo la amenaza de difusión de videos íntimos. Destacó que la retractación no invalida la credibilidad de la denuncia inicial, sino que refuerza el contexto de violencia machista y control.
RESUELVE
Primero: CASAR parcialmente la sentencia de segunda instancia, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 6 de noviembre de 2024, en razón de la prosperidad del cargo formulado en la demanda de casación presentada por el Delegado del Ministerio Público.
Segundo: CONDENAR a GAUDMAN DAVID RÍOS BELTRÁN, como autor y responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, a la pena de ocho (8) años de prisión. A igual lapso asciende la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
Tercero: REVOCAR el sustituto de la suspensión de la ejecución de la pena otorgado a GAUDMAN DAVID RÍOS BELTRÁN.
Cuarto: Como consecuencia de lo anterior, por la secretaría de la Sala, LÍBRESE de manera inmediata orden de captura en contra de RÍOS BELTRÁN y, una vez ésta se haga efectiva, déjese al acusado a disposición del fallador de primera instancia.
