Reseña Jurisprudencia: SP 1708-2025 Radicación n.o 60806

Referencia Reseña Jurisprudencial: SP 1708-2025 (60806)
Corte
Asunto Casación
Accionante / Demandante Gloria Esperanza Duarte
Accionado / Demandado Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Competencia Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
Pretensión

Casar Sentencia

Derechos invocados
Autos de seguimiento
Categorías
 

RESUMEN HECHOS 

Gloria Esperanza Duarte administraba el hotel “La Cabuya” en la zona de “El Bronx” en Bogotá. Las víctimas, Luz Aleyda Meliton Soto y César Armando Báez Beltrán, se hospedaban en el hotel y, al quedarse sin dinero, Duarte les propuso trabajar para saldar la deuda. Las víctimas aceptaron bajo condiciones de explotación: trabajos extenuantes (aseo, reparaciones, atención al cliente), sin descanso, sin afiliación a seguridad social, salario ínfimo (7.000 pesos diarios para ambos), maltratos físicos y verbales, y suministro de drogas para mantenerlas dependientes. La relación de explotación duró aproximadamente siete años (2007-2014), hasta que fueron expulsadas del hotel por su deterioro físico.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Configuraron los hechos probados el delito de trata de personas, específicamente los verbos rectores de “captar” y “acoger”, con fines de explotación laboral, o se trató de una relación laboral irregular que debía ser juzgada en sede civil o laboral?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte desmonta la defensa que presentaba la «captación» y el «acogimiento» como un simple acuerdo. La «captación» no fue una oferta laboral legítima, sino la instrumentalización de una deuda y la amenaza velada de quedar en la calle para «ganar la voluntad» de personas en extrema vulnerabilidad. El «acogimiento» (proveer alojamiento) no fue un beneficio, sino el mecanismo inicial para crear una relación de dependencia y el escenario físico donde se ejecutaría la explotación. Son, por tanto, las fases iniciales de un proceso continuo de sometimiento.

La Corte va más allá de la mera infracción laboral. La explotación aquí no se limita a un salario bajo, sino que consiste en un sistema diseñado para anular los derechos más básicos: jornadas extenuantes de 24 horas sin descanso, ausencia total de garantías de seguridad social, exposición a riesgos de salud, maltratos físicos y humillaciones, y un pago ínfimo que ni siquiera se acercaba al de otros empleados del mismo establecimiento. Este conjunto de condiciones constituye un ataque frontal a la autonomía y la dignidad humana, que es el bien jurídico protegido por el delito de trata.

Este es uno de los puntos más significativos de la ratio. La Corte rechaza la idea de que la trata requiere un encierro físico o amenazas directas. Aquí, la coacción fue psicológica y económica. La acusada creó y mantuvo un «círculo de dependencia»: les proporcionaba un techo (necesidad básica) y un salario miserable, pero calculado para que fuera suficiente para mantener su adicción a las drogas. Al aprovecharse de su farmacodependencia, doblegó su voluntad y los mantuvo atados a un sistema del que no podían escapar, porque hacerlo significaba perder el sustento de su adicción y volver a la indigencia. Era una «sensación de permanencia», como lo denomina la Corte citando al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde la víctima percibe que su situación es inmodificable.

La Corte aplica de manera contundente el artículo 188A del Código Penal. El hecho de que las víctimas hayan aceptado inicialmente trabajar no limpia de responsabilidad penal a la explotadora. El tipo penal colombiano, de manera más avanzada que el Protocolo de Palermo, explícitamente despoja de valor exonerante al consentimiento cuando media explotación. La lógica es que una persona en estado de vulnerabilidad extrema no puede prestar un consentimiento libre e informado para ser explotada. El derecho penal debe protegerla de sí misma y de quienes se aprovechan de su situación desesperada.

La Corte concluye que las pruebas de referencia (declaraciones de las víctimas) no actuaron de forma aislada. Fueron sólidamente corroboradas por un entramado de otros medios de convicción: testimonios de otros trabajadores que describieron las condiciones diferenciales y el maltrato, peritajes que acreditaron la adicción y sus consecuencias físicas, y las propias declaraciones de la acusada admitiendo el pago ínfimo y el sistema de trabajo. Este conjunto probatorio, valorado de manera integral, pintó un cuadro de facto indesmentible que sustentó la condena más allá de toda duda razonable.

En esencia, la ratio decidendi de esta sentencia es una potente reafirmación de que la trata de personas es un delito de dominación y explotación, que puede manifestarse en contextos laborales domésticos y urbanos, y que su esencia no reside en cadenas físicas, sino en los grilletes de la vulnerabilidad, la dependencia y la anulación sistemática de la dignidad humana. 

RESUELVE

NO CASAR la sentencia emitida el 21 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el cargo único formulado en la demanda de casación presentada por la defensa.

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