Reseña jurisprudencial Sentencia T-673/13 Corte Constitucional

Referencia Reseña jurisprudencial Sentencia T-673/13 Corte Constitucional
Corte
Asunto
Accionante / Demandante Leonardo David Mizzar Vargas
Accionado / Demandado Policía Metropolitana de Barranquilla
Competencia Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional
Pretensión

El demandante pretende que por medio de la acción de tutela le sean amparados sus derechos fundamentales ala igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulación y, como consecuencia de ello, se ordene a la Policía Metropolitana de Barranquilla, abstenerse de hacer tratamientos discriminatorios por su condición sexual y permitirle transitar libremente y realizar manifestaciones de amor con su pareja sentimental en los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad.

Derechos invocados igualda, honra, buen nombre
Autos de seguimiento
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Resumen de los hechos

Refiere el demandante que desde el año 2010 varios agentes de policía del área metropolitana de Barranquilla han llegado a los alrededores del coliseo cubierto de la ciudad, a solicitarle sus documentos de identificación y, con sustento en las órdenes impartidas por su director, le piden el favor de retirarse del lugar junto con sus amigos por cuanto alegan que no quieren ver personas homosexuales en ese sitio, orientación por la que se inclina el accionante.

Problema jurídico

Le corresponde a la Sala Cuarta de Revisión determinar si existió, por parte de la entidad demandada, la violación a los derechos fundamentales a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra y al buen nombre, a la libre circulación del peticionario al restringirle, según lo que este afirma, transitar y realizar manifestaciones públicas de cariño con su pareja
homosexual por los alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla

Consideraciones de la Corte

La Corte Constitucional es competente, a través de esta Sala, para revisar las sentencia proferida por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Barranquilla que, a su vez, confirmó la dictada por el Juzgado 8° Penal Municipal de la misma ciudad, dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, y en cumplimiento de lo ordenado por el auto del 6 de junio de 2013, proferido por
la Sala de Selección número Seis.

Resuelve

PRIMERO. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 19 de marzo de 2013, proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Barranquilla que, a su vez, confirmó la dictada el 15 de enero de 2013 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que denegó el amparo de los derechos fundamentales del señor Leonardo David Mizzar Vargas a la igualdad, a la integridad, al libre desarrollo de la personalidad, a la honra, al buen nombre y a la libre circulación, presuntamente transgredidos por la Policía Metropolitana de Barraquilla.
SEGUNDO. EXHORTAR a la Policía Metropolitana de Barranquilla que se abstenga de retirar de los alrededores del coliseo cubierto de Barranquilla al señor Leonardo David Mizzar Vargas, a menos que concurran objetivas razones orientadas a preservar la moralidad, la seguridad, la salubridad y el orden público en el sector.
TERCERO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que brinde un acompañamiento al caso para evitar que con las diferentes actuaciones
alegadas en el curso de la presente acción de amparo se atente contra los derechos de los niños, de los ancianos, de la comunidad residente y educativa del sector y del actor

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