Referencia | Sentencia T-281/21 |
Corte | Corte Constitucional |
Asunto | Acción de Tutela |
Accionante / Demandante | Marcos Evangelista Pinto Lizarazo |
Accionado / Demandado | Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado –MOVICE- |
Competencia | Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional |
Pretensión | Petición, dignidad humana, buen nombre, honra y debido proceso |
Derechos invocados | Protección Derechos Fundamentales. |
Autos de seguimiento | |
Categorías | Corte Constitucional | Fallos | Jurisprudencia | |
Resumen de los hechos
Marcos Evangelista Pinto Lizarazo presentó solicitud de tutela con el objeto de que fueran protegidos sus derechos fundamentales vulnerados por la acción del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE-. Lo anterior, debido a la publicación en Twitter de una imagen que contiene su fotografía y la de otros miembros del Ejército Nacional, en la que también se muestra el número de “falsos positivos” atribuidos a las brigadas que estos comandaban y con la pregunta ¿quién dio la orden? Esto, en desarrollo de la “Campaña por la Verdad”. Su solicitud de tutela pretende que MOVICE rectificara la información difundida, la cual fue declarada improcedente por el juez de la causa. A su vez, los días 14 y 15 de noviembre de ese año, solicitó al demandado la rectificación de la imagen publicada en las diferentes cuentas de redes sociales de la organización.
Consideraciones de la Corte
Para la Sala en este caso resulta de gran importancia la protección del derecho a la libertad de expresión pues se considera que (i) el carácter nuclear del mismo puede ser amenazado en caso de confirmar el fallo de segunda instancia, pues este impide la materialización de su propósito constitucional, en este caso, difundir un asunto de evidente interés público y que hace parte del control democrático que pueden ejercer los ciudadanos frente al Estado. (ii) La manifestación atacada no tiene un carácter difamatorio o calumnioso y, en esa medida, no hay lugar a restringir la mencionada garantía. De otro lado, (iii) si bien la manifestación tuvo un alto impacto, lo cierto es que se trata de hechos de conocimiento público. El impacto se debe también a que es un asunto de gran importancia nacional. Finalmente (iv) se recuerda que la jurisprudencia ha señalado que en cuanto mayor sea la periodicidad de las publicaciones del emisor, menor es el peso de la libertad de expresión. Finalmente reiteró que los ciudadanos tienen el derecho de denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregulares y que sean atribuibles a servidores públicos. Por ende, no están obligados a esperar a que una autoridad judicial emita un fallo al respecto para poder abordar o cuestionar los hechos que considera lesivos de sus derechos, conforme a la jurisprudencia de esta Corte y los estándares internacionales sobre la materia.
Resuelve
- Revocar la sentencia proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, el 21 de febrero de 2020, mediante la cual se adiciona y revocó el fallo dictado por el Juzgado 42 Civil Municipal de Bogotá, el 22 de enero de 2020, en el trámite de la solicitud de tutela promovida por Marcos Evangelista Pinto Lizarazo, contra el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE-, para en su lugar,
- Negar el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.