| Referencia | Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-132-25 | 
| Corte | |
| Asunto | Acción de tutela | 
| Accionante / Demandante | Irene (Anónimo) | 
| Accionado / Demandado | Bel-Star S.A. (Belcorp) | 
| Competencia | Corte Constitucional – Sala Tercera de Revisión | 
| Pretensión | |
| Derechos invocados | Al trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la estabilidad laboral reforzada | 
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | Altas cortes | Corte Constitucional | Jurisprudencia | | 
RESUMEN HECHOS
La accionante, mujer de 44 años, madre cabeza de familia y responsable del sustento de dos hijas —una de ellas con discapacidad—, trabajó desde 2008 con la empresa Bel-Star S.A. mediante actividades de venta directa y mercadeo multinivel de productos cosméticos (L’Bel, Ésika y Cyzone). Aunque firmó un contrato de distribución comercial, su labor incluía el reclutamiento y capacitación de nuevas consultoras, supervisión de metas, gestión de cobros y reporte diario de actividades a través de plataformas digitales y grupos de WhatsApp.
En mayo de 2023 fue sometida a una cirugía valvular cardíaca y, durante su recuperación, la empresa bloqueó su acceso a la plataforma “Gestiona tu negocio”, lo que en la práctica implicó su desvinculación sin previo aviso ni autorización del Ministerio del Trabajo. Desde entonces perdió su única fuente de ingresos, agravando su situación económica y familiar.
Los jueces de instancia negaron la tutela por considerar que existía un vínculo comercial, no laboral, y que la accionante no acreditó incapacidad médica.
La Corte seleccionó el caso por insistencia de la Defensoría del Pueblo, dada la posible existencia de un contrato realidad y la afectación de derechos fundamentales de una mujer en situación de vulnerabilidad.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Vulnera una empresa de venta directa y mercadeo multinivel los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de una mujer en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, al desvincularla sin autorización del Ministerio del Trabajo, pese a que el vínculo fue formalmente presentado como comercial?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte abordó el caso desde tres ejes analíticos:
1. Procedencia excepcional de la tutela
Determinó que el amparo era procedente pese a la existencia de la vía ordinaria, en razón de la condición de vulnerabilidad extrema de la accionante (madre cabeza de familia, pobreza, hija con discapacidad y convalecencia postquirúrgica), así como por el perjuicio irremediable derivado de la pérdida de ingresos. Recordó que la tutela es viable para proteger la estabilidad laboral reforzada de personas en estado de debilidad manifiesta.
2. Contrato realidad y primacía de la realidad sobre las formalidades
Con fundamento en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, la Corte reiteró que la prestación personal del servicio, la subordinación y la remuneración configuran los elementos esenciales del contrato de trabajo.
De las pruebas obrantes, encontró claros indicios de subordinación:
- cumplimiento de metas diarias y de ventas impuestas por la empresa;
 - supervisión permanente a través de aplicaciones y mensajes de WhatsApp;
 - jornadas prolongadas (7:00 a.m. a 10:00 p.m.);
 - control de desempeño por parte de gerentes de zona y regionales.
 
Con base en la teoría de los indicios, concluyó que la relación entre la actora y Bel-Star S.A. correspondía a un contrato realidad encubierto bajo la apariencia de un contrato comercial. Por tanto, debía aplicarse la protección laboral.
3. Derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud
Reiteró las reglas jurisprudenciales según las cuales el despido de una persona en estado de debilidad manifiesta requiere autorización del Ministerio del Trabajo (Ley 361 de 1997, art. 26), so pena de ineficacia del despido.
 Se acreditó que la empresa conocía el estado de salud de la accionante, pues ella informó su cirugía y terapias a la gerente de zona, quien incluso la postuló como ejemplo en campañas institucionales. La desvinculación careció de causa objetiva y justificada, constituyendo un acto discriminatorio.
La Sala aplicó un enfoque interseccional y de género, destacando la doble vulnerabilidad de la accionante como mujer, madre cabeza de familia y cuidadora de una persona con discapacidad, dentro de un sector económico altamente feminizado y precarizado.
4. Mercadeo multinivel y precarización laboral
La Corte analizó la industria del mercadeo multinivel y advirtió que, pese a presentarse como modelo de “emprendimiento femenino”, muchas de sus dinámicas encubren relaciones laborales sin garantías. Recomendó a las autoridades administrativas fortalecer la supervisión sobre estas formas atípicas de trabajo y prevenir abusos contractuales.
RESUELVE
- Declarar la existencia de una relación laboral entre Irene y Bel-Star S.A.
 - Reintegrar la un cargo compatible con su estado de salud.
 - Pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, con sus respectivos aportes al sistema de seguridad social.
 - Reconocer la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
 - Oficiar al Ministerio del Trabajo para que adopte medidas de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones laborales de las personas vinculadas al mercadeo multinivel.
 
