Referencia | Sentencia T - 129/ 19 |
Corte | |
Asunto | Acción de Tutela |
Accionante / Demandante | Fidel Antonio Castañeda |
Accionado / Demandado | Alcaldía de Mesetas -Meta-, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Meta- y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. |
Competencia | La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional |
Pretensión | Amparo derecho de petición y ordene a la entidad que corresponda el levantamiento de la medida de protección que recae sobre el inmueble urbano. |
Derechos invocados | Derecho fundamental de petición |
Autos de seguimiento | |
Categorías | Corte Constitucional | Fallos | Jurisprudencia | |
Resumen de los hechos
El accionante es propietario de un inmueble ubicado en el municipio de Mesetas, el cual debió abandonar al ser víctima de desplazamiento forzado, así como de “hurto de tierras y ganado”, tras haber sido establecida en la referida municipalidad la “Zona de Distensión” del gobierno del expresidente Andrés Pastrana Arango. Con fundamento en lo preceptuado en la Ley 1152 de 2007, solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- inscribir una medida cautelar de prohibición de enajenar o transferir derechos sobre el mencionado inmueble. Señaló que como consecuencia del acuerdo de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, pudo acceder sin restricción alguna a su predio.
El 3 de mayo de 2018 solicitó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos el levantamiento de la señalada medida cautelar; así mismo que, mediante oficio del 8 de mayo siguiente, la entidad le indicó que debía dirigir la solicitud a la Unidad de Restitución de Tierras, según lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1579 de 2012. El 10 de abril de 2018 había radicado dicha petición ante la Unidad de Tierras; ente que el 28 de mayo del mismo año le informó que no tenía la competencia sobre el trámite de las solicitudes de inscripción o cancelación de las medidas de protección de predios urbanos, razón por la cual, los alcaldes serían los encargados de implementar las directrices establecidas en la sentencia T-1037 de 2006. El 30 de mayo de 2018, interpuso petición ante el Alcalde de Mesetas, quien procedió a requerir a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, a el levantamiento de la respectiva medida de protección; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción de tutela no había obtenido una respuesta efectiva al respecto. Conforme a lo señalado, deprecó la protección del derecho de petición y, por consiguiente, se (i) defina y, posteriormente (ii) ordene a la entidad que corresponda el levantamiento de la medida de protección que recae sobre el inmueble urbano.
Consideraciones de la Corte
Respecto a el derecho a la restitución de las víctimas del desplazamiento forzado: En la sentencia SU-648 de 2017, la Sala Plena sostuvo que el derecho a la restitución es el componente esencial del derecho a la reparación; precisó que es una prerrogativa de carácter fundamental y de aplicación inmediata. Esta tesis se ajusta a la expuesta desde la sentencia C-715 de 2012, a través de la cual esta Corporación estudió la constitucionalidad de algunos apartes de la Ley 1448 de 2011, estableciéndose que: “La restitución se ha reconocido igualmente como el componente preferente y principal del derecho fundamental a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Por tanto, el derecho a la restitución como componente esencial del derecho a la reparación y su conexión con los restantes derechos de las víctimas a la justicia, a la verdad y a las garantías de no repetición (arts. 2, 29, 93, 229. 250 numeral. 6 y 7) son derechos fundamentales y por tanto de aplicación inmediata. De esta forma, tanto la Constitución Política como la jurisprudencia de la Corte Constitucional son consonantes en cuanto a que es deber del Estado proteger los derechos de las víctimas de abandono, despojo o usurpación de bienes a la restitución.”
Resuelve
- REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mesetas – Meta el 17 de agosto de 2018. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la reparación, la restitución y de petición del señor Fidel Antonio Castañeda.
- ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que, una vez la Resolución nº 161 del 11 de febrero de 2019, por medio de la cual se levanta y cancela parcialmente la medida de protección que recae sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria nº. 236-18020 -propiedad del señor Fidel Antonio Castañeda- se encuentre ejecutoriada; dentro del plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, COMUNIQUE efectivamente a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Meta- la referida Resolución, para que la entidad obre de conformidad.
- ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Meta- que dentro de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de la Resolución nº 161 del 11 de febrero de 2019 proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, CANCELE la medida de protección del inmueble del señor Fidel Antonio Castañeda contenida en la anotación nº. 7 del folio de matrícula inmobiliaria nº. 236-18020.
- ORDENAR que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, se EMITA respuesta de fondo y oportuna al señor Fidel Antonio Castañeda de la siguiente forma: (i) la Agencia Nacional de Tierras, a la petición del 10 de abril de 2018; (ii) la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a la petición del 10 de abril de 2018; (iii) la Alcaldía de Mesetas –Meta-, a la solicitud del 26 de junio de 2018; y (iv) la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín de los Llanos -Meta-, a la solicitud del 3 de mayo de 2018.