Reseña Jurisprudencial: Sentencia SU139/19 

Referencia Sentencia SU139/19
Corte Corte Constitucional
Asunto Acción de Tutela
Accionante / Demandante Saúl Zárate y Daniel Alexander Franco Rivera
Accionado / Demandado Jurisdicción Especial para la Paz –JEP–
Competencia Sala Plena de la Corte Constitucional
Pretensión

Se reconozcan los derechos fundamentales invocados y se “conceda la inclusión y postulación del accionante a la Justicia Especial para la Paz”.

Derechos invocados Derechos fundamentales a la petición y al debido proceso administrativo
Autos de seguimiento
Categorías Corte Constitucional | Fallos | Jurisprudencia | 
 

Resumen de los hechos

El 5 de noviembre de 2009 el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Palma, Cundinamarca, condenó al señor Zárate por el delito de homicidio agravado, con ocasión de una masacre cometida el 16 de agosto de 2007 en el municipio de Caparrapí, en ese Departamento. Esta decisión de condena fue confirmada el 13 de diciembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. El señor Zárate, privado de la libertad en establecimiento de reclusión, presentó acción de tutela el 17 de julio de 2018. En su escrito el actor alegó que dentro del proceso que se adelantó en su contra, las citadas autoridades judiciales incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales, al encontrar acreditada su responsabilidad penal “sin ninguna clase de prueba” que demostrara su participación en los hechos por los cuales se le condenó. En resumen, el tutelante adujo que la actuación penal que se reseña tuvo su origen en un “falso positivo” del que fue víctima. Este montaje –apuntó– habría sido coordinado por quien, para la fecha de los sucesos, se desempeñaba como comandante del puesto de Policía del Municipio de Caparrapí, con el fin de encubrir a un sujeto –cuyo nombre suministró– que habría sido integrante de las FARC, y quien fuera el verdadero autor material del hecho delictivo por el cual él fue condenado.

Problema jurídico

Determinar si la Jurisdicción Especial para la Paz, al omitir un pronunciamiento acerca de su competencia frente a los hechos denunciados por el actor, en los que estarían involucrados un miembro de la Fuerza Pública y un exintegrante de las FARC-EP, ha incurrido en alguna afectación de sus derechos fundamentales, particularmente, el derecho de acceso a la administración de justicia.

Consideraciones de la Corte

Quien desee acceder a la JEP, en calidad de víctima, debe hacerlo inicialmente mediante los informes colectivos correspondientes, presentados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de conformidad con la ley 1922 de 2018 por medio de la cual se adoptan las reglas de procedimiento de esa jurisdicción. En particular el artículo 27D de dicha ley. En concordancia con los literales c) y h) del numeral 48 del punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

La acción de tutela no es procedente para activar la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz, descrita en el artículo transitorio 6º del Acto Legislativo 1 de 2017, ni para desconocer o suplantar los procedimientos que reglamentan su acceso a ella. Con todo, no se trata en este último caso, del incumplimiento del requisito de subsidiariedad, sino de la completa inexistencia de una lesión, siquiera prima facie, de derechos fundamentales ocasionada por una acción u omisión injustificada de la autoridad, que deba ser restablecida por medio de algún mecanismo de defensa judicial.

Resuelve

  • CONFIRMAR, en su integridad, el fallo proferido por la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz el 3 de octubre de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Saúl Zárate (expediente T-7.073.283), así como el fallo proferido por el Juzgado 10º Civil del Circuito de Bucaramanga el 16 de abril de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Daniel Alexander Franco Rivera (expediente T-7.064.392), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

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