Reseña Jurisprudencial: Sentencia 67165

Referencia Sentencia 67165
Corte
Asunto Apelación sentencia
Accionante / Demandante Lucelly Ardila Obando y Carol Lizeth Cuesta Ardila
Accionado / Demandado Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y otros
Competencia Sala de lo contencioso administrativo Sección tercera- Subsección A
Pretensión

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Derechos invocados Reparación
Autos de seguimiento
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Resumen de los hechos

El 6 de noviembre de 1985, el señor René Francisco Acuña Jiménez se desplazaba por inmediaciones del Palacio de Justicia y murió como consecuencia del cruce de disparos, cuando el M-19 iniciaba la toma violenta de esas instalaciones; su cuerpo fue conducido al Hospital La Hortúa y, por razones desconocidas, fue identificado de manera errónea como Ricardo Mora González, pero posteriormente fue trasladado a la morgue del Instituto de Medicina Legal, lugar en el que se le tomaron las huellas dactilares a su cadáver y fue reconocido por sus familiares; sin embargo, mientras realizaban algunas gestiones para aclarar la inconsistencia presentada con su nombre, su cuerpo fue entregado al F2 de la Policía Nacional y terminó en una fosa común en el cementerio del sur de Bogotá. La anterior situación se prolongó hasta el 1º de abril de 2016, fecha en que sus restos óseos fueron entregados de manera definitiva a sus familiares, como resultado de una investigación penal adelantada por la Fiscalía General de la Nación.

Problema jurídico

¿El Instituto de Medicina Legal incurrió en falla del servicio, en consideración a las irregularidades en el método de identificación y en el manejo de los cadáveres que ingresaron a sus instalaciones como consecuencia de los hechos presentados en el Palacio de Justicia los días 6 y 7 de noviembre de 1985?

Consideraciones

La Sala es competente para conocer del asunto, en razón de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, la Policía Nacional y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, por tratarse de un proceso de doble instancia debido a la
cuantía, según lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, en razón a que la pretensión mayor excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda -23 de marzo de 2018-

Resuelve

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia que dictó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, el 29 de octubre de 2020, la cual quedará así:
SEGUNDO: DECLARAR patrimonialmente responsables a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, Policía Nacional, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Fiscalía General de la Nación, por la muerte y la desaparición del señor René Francisco Acuña Jiménez, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

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