Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-432/24

Referencia Sentencia T-432/24
Corte
Asunto La Unidad Nacional de Protección (UNP) retiró el esquema de seguridad sin valorar adecuadamente el nivel de riesgo que afronta la actividad de abogacía.
Accionante / Demandante Víctor Mosquera Marín
Accionado / Demandado Unidad Nacional de Protección y Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas—CERREM
Competencia La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional
Pretensión

Volver al anterior estado de cosas respecto de su nivel de seguridad

Derechos invocados Vida, integridad personal, seguridad personal, igualdad y no discriminación y debido proceso.
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Resumen de los hechos

El 24 de enero de 2024, el señor Víctor Mosquera Marín presentó una acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección—UNP y el Comité de Evaluación del Riesgo y Recomendación de Medidas—CERREM. Consideró que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, seguridad personal, a la igualdad y no discriminación y al debido proceso administrativo, pues, mediante las resoluciones 7303 y 9558 de 2023, y 7892 de 2024, redujeron su esquema de protección, el cual pasó de tener dos hombres de protección, un vehículo blindado, un medio de comunicación y un chaleco blindado, a tener un medio de comunicación, un hombre de protección y un chaleco blindado. Según el accionante, estos actos administrativos no satisfacían el deber de motivación. La UNP, por su parte, justificó su decisión en que llevó a cabo un procedimiento ordinario de evaluación de riesgo y otorgamiento de medidas de protección, con fundamento en los conceptos técnicos de organismos como el CTRAI y el CERREM.

Problema jurídico

¿Mediante las resoluciones 7303 de 2023, 9558 de 2023 y 7892 de 2024, la UNP vulneró los derechos fundamentales de Víctor Mosquera Marín al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la vida, y a la seguridad e integridad personales, al reducir su esquema de protección, presuntamente, con una justificación deficiente y una valoración incompleta de los factores de riesgo en su contra?

¿La FGN y las fiscalías delegadas accionadas vulneraron el derecho fundamental al debido proceso y a la seguridad personal por su presunta negligencia en las indagaciones con radicados 110016000050202250771 y 110016099157202410410?

Consideraciones de la Corte

La Sala concluyó que la UNP vulneró los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, vida y seguridad e integridad personal del accionante. Lo anterior, por tres razones. Primero, no llevó a cabo una evaluación del nivel de riesgo del accionante con fundamento en un examen integral, individualizado y razonable de todas las variables de la matriz de calificación de riesgo. En este punto, encontró que la UNP omitió completamente o valoró irrazonablemente la falta de avances en las acciones penales, las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, los desplazamientos del accionante, y la naturaleza de los procesos que lleva el señor Mosquera Marín. Segundo, no justificó de forma clara, coherente y objetiva la conclusión sobre la calificación del nivel riesgo del accionante. Esto, puesto que no explicitó el porcentaje ponderado del nivel de riesgo del accionante, ni el puntaje que asignó a cada variable. Tercero, no motivó de forma suficiente y objetiva la necesidad de reducir el esquema de seguridad. Lo anterior, debido a que fundó la finalización de medidas de protección en una disminución insustancial del nivel de riesgo y no justificó la idoneidad y eficacia del nuevo esquema de seguridad que adoptó.

Resuelve

  1. REVOCAR el fallo de tutela de segunda instancia de 7 de marzo de 2024, mediante el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá revocó la decisión de tutela de primera instancia y denegó por improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, a la seguridad e integridad personales del señor Víctor Mosquera Marín.
  2. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 7303 de 2023, 9558 de 2023 y 7892 de 2024. En consecuencia, ORDENAR a la UNP que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, lleve a cabo un estudio de riesgo del accionante conforme a los requisitos previstos en el Decreto 1066 de 2015. La resolución que la UNP expida en virtud de este nuevo estudio de riesgo deberá cumplir con las exigencias de motivación desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En particular, deberá (i) llevar a cabo una valoración integral, individualizada, suficiente y congruente de todas las variables de la matriz de calificación, (ii) precisar el puntaje que asignó a cada una de las variables y especificar el porcentaje de riesgo ponderado que arroje la evaluación y (iii) justificar de forma completa, clara y expresa la idoneidad y eficacia de las medidas de protección y esquema de seguridad que disponga. 
  3. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el término cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, restablezca el esquema de seguridad asignado al señor Mosquera Marín que estaba vigente antes de la expedición de la Resolución 7303 de 2023. Este esquema estará vigente hasta tanto quede en firme el acto administrativo que notifique al accionante los resultados del nuevo estudio del nivel de riesgo, ordenado en el numeral inmediatamente anterior.
  4. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección para que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional, establezca parámetros objetivos para el otorgamiento, la modificación, ampliación, reducción o finalización de esquemas de protección, de conformidad con el porcentaje ponderado de nivel de riesgo y la calificación por variable en cada caso concreto.
  5. EXHORTAR a la FGN a que fortalezca la investigación y la judicialización efectiva de los delitos en contra del accionante, como defensor de derechos humanos, especialmente, frente a los tipos penales relacionados con amenazas.
  6. DESVINCULAR del proceso de tutela al CERREM y sus integrantes, de conformidad con las consideraciones sobre legitimación en la causa por pasiva de esta providencia.

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