
Referencia | Salvamento de voto Sentencia SP022-2025 Radicación No 60580 Acta No. 06. |
Corte | |
Asunto | Recurso de impugnación especial contra fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá |
Accionante / Demandante | Daneidy Barrera Rojas |
Accionado / Demandado | Tribunal Superior de Bogotá |
Competencia | Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal |
Pretensión | Se solicita revocar sentencia que condena por instigar a delinquir con fines terroristas, por cuanto no se configura el tipo penal |
Derechos invocados | A la libertad, a ejercer la protesta social |
Autos de seguimiento | |
Categorías | Altas cortes | Corte Suprema de Justicia | |
Resumen de los hechos
Daneidy Barrera Rojas (Epa Colombia), el 22 de noviembre de 2019 en la ciudad de Bogotá, el mismo momento en el cual se estaban desarrollando varias protestas a lo largo del país en lo que se conoce como Paro Nacional, publicó un video en Youtube donde se muestra a ella misma destruyendo varias partes de la estación de Transmilenio, además de generar daños a la Unidad de Reacción Inmediata de Tunjuelito y pintar grafitis. En los videos ella promueve a sus seguidores la ejecución de conductas similares.
Problema jurídico
¿La divulgación de los videos en Youtube, promoviendo a sus seguidores a la ejecución de conductas similares al daño realizado a la estación del transmilenio y a la Unidad de Reacción Inmediata de Tunjuelito, por parte de Daneidy Barrera Rojas tipifican “Instigación a delinquir con Fines Terroristas”, en tanto ella aceptó los cargos?
Consideraciones de la Corte
La sentencia se obtuvo anticipadamente debido a que la implicada aceptó los cargos previo al allanamiento unilateral. Esto limita considerablemente el interés jurídico para apelar la sentencia, ya que, en principio, no son admisibles críticas que cuestionen los elementos estructurales de los delitos admitidos —tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad—, pues esto implicaría una retractación que desnaturaliza la naturaleza consensual del sistema procesal penal acusatorio.
En relación con el uso de armas, la destrucción de bienes públicos o privados, la violencia contra personas ajenas a las protestas, la incitación a imitar comportamientos irregulares y cualquier otra acción que infrinja estos límites, se afecta la legitimidad de la movilización. Estos actos pueden dar lugar a la intervención de la fuerza pública y a la judicialización de quienes desarrollen conductas punibles, como ocurrió en el presente caso.
El lenguaje verbal y corporal de Daneidy Barrera Rojas fue suficiente para transmitir a sus seguidores la idea de cometer daños contra los bienes públicos, es decir, de ejecutar delitos como medio de protesta contra las políticas estatales. Esta actuación es incompatible con el derecho a la protesta social. Al invitar al pueblo a manifestarse de manera similar, no solo instigó a vandalizar sin razón ni propósito claro, sino que sus actos fueron más allá, incitando a generar zozobra, angustia, incertidumbre, desasosiego y miedo, afectando la paz y el orden social. Así su actuar se enmarca en el tipo instigación a delinquir con fines terroristas
Salvamento de voto
La magistrada Myriam Ávila Roldán expresa su desacuerdo parcial con la sentencia al considerar que la calificación de la conducta de la acusada como instigación con fines terroristas es un error manifiesto. Aunque está de acuerdo con la condena por daño en bien ajeno, instigación al delito y perturbación al transporte público, sostiene que la tipificación de terrorismo vulnera los principios de estricta tipicidad y debido proceso. Argumenta que la sentencia confunde el vandalismo con el terrorismo, pues la conducta de la acusada no generó un pánico masivo ni tuvo la potencialidad de desestabilizar el orden público de manera grave. Además, enfatiza que el uso de objetos como martillos y piedras para dañar bienes públicos no cumple con los requisitos de medios capaces de causar estragos, esenciales en el delito de terrorismo.
En este sentido, la magistrada advierte que la incorrecta calificación de los hechos lleva a una sanción desproporcionada, aumentando significativamente la pena de prisión y restringiendo el acceso a beneficios penales. Subraya que la Corte Suprema tenía la obligación de corregir este error y absolver a la acusada del delito de instigación con fines terroristas, manteniendo la condena únicamente por daño en bien ajeno. Al no hacerlo, la decisión no solo distorsiona los límites del delito de terrorismo, sino que también carece de una fundamentación sólida y resulta injusta en el contexto del caso concreto.
Resuelve
PRIMERO: Confirmar íntegramente el fallo proferido el cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, por primera vez, condenó a Daneidy Barrera Rojas como responsable del punible de instigación a delinquir con fines terroristas.
SEGUNDO: En consecuencia, ratificar que Daneidy Barrera Rojas queda condenada como autora del concurso de delitos integrado por i) daño en bien ajeno agravado, ii) perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial y iii) instigación a delinquir con fines terroristas, a sesenta y tres (63) meses y quince (15) días de prisión y al pago de multa por el equivalente a cuatrocientos noventa y dos punto veinticuatro (492.24) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el mismo término de la privación de la libertad quedan dosificadas las penas accesorias consistentes en inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.
TERCERO: Ratificar la negación a Daneidy Barrera Rojas de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
CUARTO: Disponer la captura inmediata de Daneidy Barrera Rojas.