| Referencia | Reseña Jurisprudencial: Auto TP-SA 607 de 2020 |
| Corte | |
| Asunto | Revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento |
| Accionante / Demandante | Norberto Alfonso Conrado Eslava |
| Accionado / Demandado | |
| Competencia | Sección de Apelación |
| Pretensión | |
| Derechos invocados | |
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | JEP | Jurisprudencia | Justicia transicional | |
RESUMEN HECHOS
El sargento viceprimero Norberto Alfonso Conrado Eslava fue procesado por el homicidio de José Néstor Rodríguez Santana (10 de junio de 2007), presentado como baja en combate por tropas del Batallón de Infantería n.º 15 “Francisco de Paula Santander”. En 2017 fue acusado por la Fiscalía como coautor de homicidio agravado en persona protegida y secuestro. En 2019, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Ocaña remitió el caso a la JEP (macrocaso 003).
El Ministerio de Defensa solicitó PLUMP (privación de libertad en unidad militar) y la defensa pidió la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento (RSMA). La SDSJ (res. 006861/2019) concedió la PLUMP pero negó la RSMA por considerar que no se había cumplido con el pactum veritatis ni con un régimen de condicionalidad claro, concreto y programado. Contra esa decisión se interpuso recurso de reposición y apelación, que motivó este Auto de la SA
PROBLEMA JURÍDICO
¿Procede conceder la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento al compareciente de la Fuerza Pública procesado por ejecuciones extrajudiciales, aun cuando no ha cumplido cinco años de privación de la libertad, bajo el argumento de haber realizado aportes tempranos de verdad, y a qué autoridad corresponde valorar la idoneidad de esos aportes?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sección de Apelación reiteró y desarrolló varios criterios sobre la aplicación del beneficio de RSMA en el régimen transicional:
- Naturaleza del beneficio:
La RSMA es un beneficio transicional especial, previsto en el art. 7 del Decreto 706/2017, que busca garantizar un tratamiento simétrico y diferenciado para miembros de la Fuerza Pública. No es un derecho automático derivado de la justicia ordinaria (Ley 1786 de 2016), sino un mecanismo propio de la JEP sujeto a condicionalidades. - Requisitos:
Para delitos graves (ejecuciones extrajudiciales, homicidios de personas protegidas), la regla general exige que el compareciente haya permanecido al menos cinco (5) años privado de la libertad (C-070/2018).
De manera excepcional, la SA había permitido anticipar el beneficio si se realizan aportes tempranos, exhaustivos y extraordinarios a la verdad (pactum veritatis) y se suscribe un compromiso claro, concreto y programado (CCCP). - Régimen de condicionalidad:
La JEP funciona bajo el principio de no impunidad. Todo beneficio está sujeto al cumplimiento estricto del régimen de condicionalidad, que incluye:
○ Aportes a la verdad plena, contrastables y verificables por la SRVR.
○ Compromisos de reparación integral y garantías de no repetición.
○ Suscripción de instrumentos como el acta de sometimiento, CCCP, pactum veritatis y formato F1.
- Autoridad competente para valorar la verdad:
La SDSJ no puede valorar directamente la suficiencia de los aportes de verdad; esa competencia corresponde a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR). - Aplicación del principio de favorabilidad:
La SA negó que pudiera aplicarse la Ley 1786 de 2016 por favorabilidad, ya que regula un régimen ordinario distinto al transicional. En la JEP la RSMA no es un derecho por vencimiento de términos, sino un beneficio condicionado al régimen transicional. - RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el ordinal primero de la Resolución n.° 006861 del 6 de noviembre de 2019 proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, mediante el cual se negó el beneficio de la revocatoria o sustitución de la medida de aseguramiento solicitado por el señor Norberto Alfonso CONRADO ESLAVA.
SEGUNDO: En su lugar, REMITIR la actuación a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas para que valore la contribución presentada por el señor Norberto Alfonso CONRADO ESLAVA durante la versión voluntaria llevada a cabo el 8 de julio de 2019, valoración que luego habrá de ser tenida en cuenta por la SDSJ para resolver sobre la concesión del citado beneficio, en los términos de esta providencia.
TERCERO: REVOCAR el ordinal noveno de la Resolución n.° 006861 de noviembre de 2019, mediante el cual se le concedió al interesado el término de 10 días hábiles para la presentación de un compromiso claro, concreto y programado.
CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que proceda a unificar y depurar los expedientes electrónicos 2019334160400048E y 2019340160100101E, después de dejar las constancias del caso.
