Reseña Jurisprudencial

Referencia Referencia Jurisprudencial: 11001-03-15-000-2025-00644-00
Corte
Asunto Control Inmediato de Legalidad
Accionante / Demandante
Accionado / Demandado Ministerio de Defensa Nacional
Competencia Consejo de Estado - Sala Plena de los Contencioso Administrativo - Sala Cuarta Especial de Decisión
Pretensión

Hacer Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0273 del 5 de febrero de 2025

Derechos invocados
Autos de seguimiento
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RESUMEN HECHOS 

  1. Decreto 0062 de 2025 declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y municipios de Río de Oro y González (Cesar), por graves perturbaciones del orden público.
  2. La Resolución 0273 de 2025 declaró la urgencia manifiesta para la contratación directa en el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de atender la crisis derivada de la conmoción interior.

PROBLEMA JURÍDICO

¿La Resolución 0273 de 2025 atiende las exigencias constitucionales y legales conforme los criterios del control inmediato de legalidad?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala Cuarta Especial de Decisión estructuró su análisis en dos grandes ejes, derivados de la naturaleza del Control Inmediato de Legalidad (CIL):

  1. Control Formal: Verificación del cumplimiento de los requisitos de forma del Acto Administrativo.
  2. Control Material o de Fondo: Análisis de la conexidad y la proporcionalidad de la medida con la situación excepcional que la justifica.

Control Formal: La Competencia Y La Motivación Suficiente

Competencia del Ministro de Defensa:

Fundamento Normativo: La Sala verificó que el Ministro actuó basado en un entramado competencial sólido y específico:

  • Art. 211 de la C.P.: Faculta al Presidente y, por delegación, a los ministros para delegar funciones.
  • Art. 12 de la Ley 80 de 1993: Permite a los jefes de entidades estatales delegar la celebración de contratos.
  • Art. 9 de la Ley 489 de 1998: Establece el régimen general de delegación de funciones administrativas.
  • Art. 28.1 de la Resolución 4223 de 2022 (Ministerio de Defensa): Reserva expresamente para el Ministro la competencia para las «contrataciones de urgencia manifiesta».

Ratio sobre la Competencia: La Sala concluyó que el acto no fue expedido de manera arbitraria, sino en estricto desarrollo de facultades expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, tanto de carácter general como aquellas específicas del sector defensa. La delegación se encuadra en un marco regulatorio preexistente (Res. 4223 de 2022), lo que le otorga una capa adicional de legalidad.

Motivación y Congruencia Externa:

Nexo Causal Declarado: La Sala encontró que la resolución se motivó de manera suficiente y clara en:

  1. La existencia del Decreto 0062 de 2025 (estado de conmoción interior).
  2. La «necesidad de adoptar medidas extraordinarias en materia contractual para agilizar la ejecución de los recursos requeridos para garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana».

Ratio sobre la Motivación: Un acto administrativo de carácter general en estado de excepción no solo debe invocar la norma habilitante, sino que debe explicar cómo sus disposiciones concretas atienden la crisis. La Resolución 273 logra esto al vincular expresamente la urgencia manifiesta con el restablecimiento del orden público en las zonas específicas del Catatumbo, Cúcuta, Río de Oro y González. Esto se denomina «congruencia externa»: la medida guarda una relación lógica con el fin perseguido.

Control Material: La Esencia De La Decisión

El Juicio de Conexidad (Nexo Medio-Fin):

Test Aplicado: La Sala examinó si existía un vínculo directo y específico entre:

  1. El Fin: Conjurar la crisis de orden público en el territorio afectado por la conmoción interior (restablecer la seguridad, la estabilidad institucional y garantizar derechos de la población civil).
  2. El Medio: La declaratoria de urgencia manifiesta y la consecuente delegación para usar contratación directa.

Ratio sobre la Conexidad:

  1. Idoneidad del Medio: La Sala consideró que agilizar la contratación es un medio idóneo para el fin. Ante una perturbación grave del orden público, las Fuerzas Militares requieren bienes y servicios de manera inmediata para sus operaciones. Los procedimientos ordinarios de contratación, por su naturaleza más lenta, resultan insuficientes. La urgencia manifiesta, que permite la contratación directa, es la herramienta legal diseñada para superar esta insuficiencia.
  2. Sustentación Fáctica y Jurídica: La Sala enfatizó que, en estados de excepción, las medidas deben estar «suficientemente sustentadas desde el punto de vista jurídico y fáctico». En este caso, el sustento fáctico fue la propia declaratoria de conmoción interior (Decreto 0062), que describió la grave crisis. El sustento jurídico fue la normativa de contratación pública que regula la figura de la urgencia manifiesta. La Resolución actuó como un puente bien fundamentado entre ambos.

El Juicio de Proporcionalidad en Sentido Estricto (Balance Costo-Beneficio):

Test Aplicado: La Sala evaluó si los beneficios de la medida (atender la crisis de seguridad) justifican los costos o riesgos que introduce (flexibilización de los controles precontractuales).

Ratio sobre la Proporcionalidad:

Medidas de Mitigación del Riesgo: Este es el punto más crucial de la ratio. La Sala no se limitó a aceptar la delegación y la contratación directa como un cheque en blanco. Encontró proporcionalidad porque la resolución incorporaba «mecanismos de control» específicos y suficientes para contrarrestar los riesgos de la flexibilización. Estos mecanismos son:

  1. Control Interno Activo: Designación expresa de altos funcionarios (Jefe de Estado Mayor Conjunto, Segundos Comandantes, etc.) para ejercer control, seguimiento y verificación de cada contratación.
  2. Rendición de Cuentas Periódica: Obligación de rendir informes semanales y quincenales de las contrataciones realizadas.
  3. Transparencia Activa: Publicación semanal de un listado completo de todos los contratos en la página web del Ministerio, detallando objeto, valor, plazo y contratista.
  4. Control Fiscal Posterior: Obligación de conformar el expediente contractual y remitirlo a la Contraloría General de la República para el ejercicio del control fiscal.
  5. Temporalidad Estricta: La vigencia de la delegación estaba atada expresamente a la duración del estado de conmoción interior, evitando que se extendiera indefinidamente.

Finalidad Legítima y Restringida: La Sala destacó que la medida no era arbitraria, ya que su finalidad era específica y de interés público supremo: «garantizar la vida y la salud de la población» y «dar continuidad al servicio público de defensa y seguridad nacional». La delegación se limitaba a los contratos «indispensables» para atender la crisis.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la legalidad de la Resolución 0273 del 5 de febrero de 2025, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, por los motivos expuestos en la presente providencia.SEGUNDO: En firme esta decisión, archivar el expediente.

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