Reseña Jurisprudencial: Sentencia 9452-2024

Referencia sentencia STC9452-2024
Corte
Asunto Acción de tutela contra actuación administrativa
Accionante / Demandante Antonia Concepción Castro de León, Lucas Napoleón Rengifo, Nazario Caicedo Hurtado, Pedro Manuel Caicedo Hurtado, Luis Napoleón Cotes Avilez, Eusebio Segundo Bermúdez Suarez y Oxaidy Hernández, en representación de su hermano Félix Hernández
Accionado / Demandado Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, la Alcaldía Municipal de Sabanas de San Ángel, la Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD-, hoy División UNDMO
Competencia Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Pretensión

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso de restitución de tierras: vulneración del derecho por el proceder negligente y dilatorio en la actuación de los municipios de Chibolo y Sabanas de San Ángel, quienes no han prestado el apoyo necesario para las diligencias, ni han destinado los recursos requeridos para cumplir con las órdenes judiciales impartidas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta

DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Proceso de restitución de tierras: vulneración del derecho por la negligencia e irreverencia de la Unidad de Restitución de Tierras del nivel central y territorial del Magdalena al no asistir a las diligencias programadas el 6 de junio de 2024, destinadas a la entrega de los predios, debido a la negativa a otorgar la comisión de servicios al topógrafo requerido, lo que representa una desatención a las decisiones judiciales

Derechos invocados Restitución de tierras, debido proceso
Autos de seguimiento
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Resumen de los hechos

Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, acceso a la administración de justicia, «sostenibilidad» y el de «restitución de la tierra de la población campesina en situación de desplazamiento forzado», entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Problema jurídico

En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los señores Antonia Concepción Castro de León, Lucas Napoleón Rengifo, Nazario Caicedo Hurtado, Pedro Manuel Caicedo Hurtado, Luis Napoleón Cotes Avilez, Eusebio Segundo Bermúdez Suarez y Oxaidy Hernández, en representación de su hermano Félix Hernández, cuestionan la falta de cumplimiento de las sentencias de 29 de octubre de 2018, 22
de junio y 22 de noviembre de 2022, proferidas en el proceso de restitución de tierras en el que se accedió a su derecho a la restitución y se dispuso la entrega en su favor de algunos predios que hacen parte del inmueble de mayor extensión llamado Oceanía, ubicado entre los municipios de Chibolo y Sabanas de San Ángel, del departamento del Magdalena.

Consideraciones de la Corte

Así las cosas, se revocará la sentencia impugnada para, en su lugar, conceder el amparo reclamado en el sentido de ordenarle al Comandante del Departamento de la Policía Nacional del Magdalena, a las directivas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, nivel central y territorial Magdalena, y a los Alcaldes de los municipios de Sabanas de San Ángel y
Chibolo que adelanten las gestiones a su cargo a fin de proceder al pleno acompañamiento de las diligencias programadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta para los días 14, 15 y 16 de agosto y 7 a 11 de octubre de 2024 en el proceso cuestionado.

Resuelve

PRIMERO: REVOCAR la sentencia constitucional de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER la acción de tutela promovida por los señores Antonia Concepción Castro de León, Lucas Napoleón Rengifo, Nazario Caicedo Hurtado, Pedro Manuel Caicedo Hurtado, Luis Napoleón Cotes Avilez y Eusebio Segundo Bermúdez Suarez.
TERCERO: ORDENAR al Comandante del Departamento de la Policía Nacional del Magdalena, a las directivas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, nivel central y territorial Magdalena, y a los Alcaldes de los municipios de Sabanas de San Ángel y Chibolo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes la notificación de esta
decisión, adelanten las gestiones a su cargo necesarias para la realización y acompañamiento de las diligencias de entrega
fijadas por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en relación con los predios mencionados en esta decisión para los días 14, 15 y 16 de agosto y 7 a 11 de octubre de 2024, informando de manera oportuna al Juzgado accionado las actuaciones que adelantarán y se harán efectivas en las fechas mencionadas, a fin de llevar a efecto las entregas reclamadas sin dilaciones adicionales, conforme a lo resuelto en esta sentencia. Por secretaría, remítasele copia de la
misma.
CUARTO: Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión


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