Referencia | Acuerdo definitivo de solución amistosa Caso 11.990 A |
Corte | |
Asunto | Providencia Sistema IDH |
Accionante / Demandante | Oscar Orlando Bueno Bonnet y otros |
Accionado / Demandado | Estado colombiano |
Competencia | Internacional CIDH |
Pretensión | Reparación a las víctimas y memoria |
Derechos invocados | |
Autos de seguimiento | |
Categorías | CIDH | Jurisprudencia | |
En el Caso 11.990 A, Oscar Orlando Bueno Bonnet y otros VS Colombia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (En adelante, Comisión o CIDH) investigó los hechos acontecidos el 7 de enero del año 1997 en los que Oscar Orlando Bueno Bonnet, Jefferson González Oquendo y Jean Carlo Cavarique (quien era un niño en ese entonces) fueron ejecutados extrajudicialmente por agentes del estado colombiano en el departamento de Arauca y la posterior ausencia de investigación y sanción a los responsables por parte de la justicia colombiana.
Se analiza: a) El Sistema Interamericano de Derechos Humanos; b) la competencia de la CIDH para investigar los hechos; c) Las consideraciones de la CIDH respecto a la responsabilidad del estado colombiano; d) el Acuerdo de solución amistosa que resuelve el fondo y establece sanciones y compromisos para el Estado Colombiano. Posteriormente se da cuenta de los procesos mentales llevados a cabo para la comprensión del caso y su resolución.
A. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un conjunto de instituciones y mecanismos que tienen como finalidad la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está compuesto principalmente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ambas creadas la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969 que entró en vigor en 1978.
La Corte Interamericana es tribunal internacional que tiene competencia para investigar violaciones individuales a los derechos humanos y sancionar a los estados miembros, así como interpretar el Pacto de San José y otros instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano autónomo de la OEA, que tiene un carácter consultivo y que se encarga de recibir denuncias de violaciones de derechos humanos, realizar visitas a los Estados miembros, emitir informes sobre la situación de derechos humanos y otorgar medidas cautelares para las personas en riesgo.
En términos coloquiales, la CIDH se asemeja a un juez sanciona a los Estados, mientras la comisión es un fiscal, que recibe denuncias e investiga violaciones de derechos humanos en el territorio de los Estados miembros.
Además de la Corte IDH y la Comisión el Sistema Interamericano cuenta con otros órganos e instrumentos como las relatorías especiales, la Unidad para los Defensores de los Derechos Humanos de la CIDH, la Unidad de Cooperación Técnica de la CIDH, el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) y la Unidad de Acceso a la Información Pública de la CIDH.
B. Competencia de la Comisión
Para que la CIDH pueda investigar un episodio de presuntas violaciones a los derechos humanos se deben cumplir una serie de requisitos que establece el Pacto de San José en su artículo 46. Los más destacables son los siguientes:
- Agotar los recursos existentes en el derecho interno del estado miembro, es decir, poner en conocimiento las autoridades competentes del país los hechos por medio de una denuncia ante la jurisdicción penal y agotar las acciones administrativas y disciplinarias a las que haya lugar.
- Se debe presentar una petición o comunicación dentro de los (6) meses siguientes a partir de la fecha en que la víctima lesionada en sus derechos haya sido notificada de la decisión definitiva.
- En tercer lugar, se debe acreditar que el procedimiento no está pendiente de otro procedimiento de índole internacional.
No obstante, el mismo artículo dispone que excepciones para los dos primeros requisitos cuando el estado parte no tenga una legislación interna en la que se establezca un debido proceso para el derecho lesionado, se haya impedido al lesionado el acceso a la justicia o se haya retardado injustificadamente la decisión.
C. Consideraciones de la CIDH respecto a la responsabilidad del Estado colombiano
El 9 de marzo de 1998 Humanidad Vigente Corporación Jurídica y el Colectivo de Abogados “José Aldevar Restrepo” presentaron una petición ante la CIDH en la que relatan que dos adultos y un joven fueron ejecutados por miembros activos del Ejército Nacional.
El 10 de enero de 1997 en el departamento de Arauca Oscar Bueno Bonnet fue acribillado por un soldado del ejército, después de que este le propinara un disparo y lo persiguiera unos 200 metros. Momentos después Jefferson González fue perseguido por otro soldado a lo largo de tres calles hasta el jardín de una casa en el que fue ejecutado. Por último, Jean Carlo Cavarique, que tenía entonces 17 años de edad, fue acorralado contra un muro y acribillado por otro de los soldados.
Los peticionarios alegaron que el Estado era responsable de las violaciones de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, derechos del niño, protección judicial de la Convención Americana sobre los derechos humanos. El 23 de octubre 2010, la CIDH se declaró competente para conocer de las presuntas violaciones a los derechos consagrados en la Convención.
En enero de 2013, las partes iniciaron la búsqueda de una solución amistosa, que se materializo como la firma de un acuerdo de solución amistosa (ASA). El 6 de mayo del año 2015, en una reunión de trabajo sostenida entre los familiares y el Estado se firmó un acuerdo en el que este reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los derechos humanos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial de las víctimas y sus familiares.
El 3 de marzo y el 11 de diciembre de 2017 los peticionarios suscribieron dos otrosíes al Acuerdo de Solución Amistosa por las dificultades de la ejecución de algunas medidas de satisfacción. Las medidas acordadas fueron las siguientes:
- Acto de disculpas públicas en el municipio de Saravena (Arauca) encabezado por un alto funcionario del Gobierno, con la participación de organizaciones de derechos humanos y los familiares de las víctimas.
- Elaboración de un mural móvil que busca prevenir que los hechos como los del caso vuelvan a repetirse. El mural será concertado entre los familiares de las víctimas y sus representantes y el Estados correrá con todos los gastos.
- Publicación del informe de aprobación de solución amistosa en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Becas de estudio y sostenimiento para Kevin Andrey Bueno Solano, hijo de Oscar Orlando Bueno Bonnet por valor de 70 millones de pesos para estudiar en una Institución de Educación Superior.
- Becas de estudio y sostenimiento para Gabriela Esperanza Bueno Galvis, hija de Oscar Orlando Bueno Bonnet por valor de 70 millones de pesos para estudiar en una Institución de Educación Superior.
- Becas de estudio y sostenimiento para Jefferson Villamizar, hijo de Jefferson González Oquendo por valor de 50 millones de pesos para estudiar en una Institución de Educación Superior.
La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos liderará la implementación de una ruta de prevención en protección en Arauca y Saravena, dirigida a fortalecer la respuesta ante amenazas a los derechos de niños y adolescentes. Se llevarán a cabo talleres de cartografía de derechos, socialización de resultados, construcción de rutas de prevención y capacitación a la Fuerza Pública. Estas acciones se realizan en el marco de un acuerdo previo de garantía de no repetición y tienen un plazo máximo de un año para su ejecución.
Así mismo, el Estado se compromete a dar cumplimiento a la Ley 288 de 1996 después de que este acuerdo sea aprobado oficialmente. Esto significa que se esforzará por compensar a las familias de las víctimas mencionadas en el anexo del acuerdo, siempre y cuando puedan demostrar que sufrieron daños y que no fueron compensadas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Ministerio de Defensa será responsable de llevar a cabo este proceso.
Procesos mentales llevados a cabo para la comprensión del caso
- Identificar las instituciones involucradas
- Los promoción y protección de los derechos humanos en un trabajo conjunto en el que participan instituciones nacionales e internacionales, así como organizaciones no gubernamentales, para entender el caso Oscar Orlando Bueno Bonnet y otro, Colombia es necesario tener presentes a las instituciones involucradas que tienen la obligación de hacer justicia. En este caso la institución protagónica es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, un órgano autónomo que forma parte de la Organización de Estados Americanos.
- Identificar las normas de Derechos Humanos aplicables al caso
- Previendo los escenarios de impunidad que pueden presentarse ante violaciones graves a los derechos humanos de los ciudadanos por la falta de investigación o las demoras justificadas de los tribunales nacionales se han creado instituciones que tienen competencia para investigar, sancionar y proteger, para entender los alcances de estas instituciones se puede consultar la norma o tratado internacional que las crea. En este caso se trata del Pacto de San José de Costa Rica o Convención Interamericana de Derechos Humanos.
- Comprobar la correspondencia entre los hechos y las normas
- Una vez identificadas las instituciones y las leyes que las rigen debemos remitirnos a los hechos y concluir si son acordes con lo que describen las normas, los abogados llaman a este ejercicio subsunción. Es este caso se satisfacen los requisitos para que la Comisión investigue las violaciones de derechos humanos que ocurrieron en Colombia.
- Identificar el estadio en que se encuentra el proceso
- Un proceso judicial es una investigación que tiene como fin llegar a la verdad y sancionar a los responsables, generalmente termina con una condena, pero también es posible que las partes lleguen a un acuerdo, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos estos se conoce como acuerdo de Solución Amistosa en el que se pone fin a la controversia de forma anticipada a cambio de que el Estado se adquiera ciertos compromisos con las personas lesionadas que se conocen como medidas de satisfacción.