Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-211/19

Referencia Sentencia T-211/19
Corte
Asunto Acción de Tutela Inscripción en el Registro Único de Víctimas
Accionante / Demandante Lucelia Velasco de Arcila y otras
Accionado / Demandado Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado
Competencia Sala Plena de la Corte Constitucional
Pretensión

Inscripción en el Registro Único de Víctimas

Derechos invocados Derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia.
Autos de seguimiento
Categorías Corte Constitucional | Fallos | Jurisprudencia | 
 

Resumen de los hechos

Los señores Diego Alberto Osorio Becerra y Jamil Aurelio Arcila Velasco fueron presentados como bajas en combate durante enfrentamientos presuntamente sostenidos con el Ejército Nacional en la ciudad de Pereira el 8 de septiembre de 2007.

Las accionantes identificaron los supuestos de hecho que generaron la vulneración y los derechos presuntamente transgredidos con la decisión censurada, pues a su juicio, la sentencia expedida el 19 de julio de 2018 por parte de la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, desconoció la jurisprudencia constitucional y de esa misma corporación sobre análisis probatorio flexible de los casos que revisten graves violaciones a derechos humanos. Asimismo, resaltaron que el material probatorio obrante en el expediente demuestra que el fallecimiento de sus familiares obedeció a ejecuciones extrajudiciales adelantadas por miembros del Ejército Nacional y no a bajas en combate como lo calificó el fallador contencioso administrativo.

Problema jurídico

Determinar si dicha autoridad judicial al emitir la decisión censurada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente constitucional, vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad de las accionantes.

Consideraciones de la Corte Constitucional

El Consejo de Estado incurrió en un defecto sustantivo por un error en la interpretación de los principios pro homine y de equidad, al no haber aplicado la ya mencionada flexibilización de los estándares probatorios a efecto de privilegiar la justicia material, utilizando medios de prueba indirectos como los indicios o morigerando la carga de la prueba para demostrar el perjuicio material objeto de la reclamación. Por el contrario, al denegar las pretensiones de la demanda indicó que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba que le impone la ley.

La Sala Plena advierte que la determinación de la Sección Tercera también incurrió en un desconocimiento del precedente constitucional y en un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial, toda vez que en materia de homicidios en persona protegida -denominados comúnmente falsos positivos.

Resuelve

  1. Revocó la sentencia del 2 de diciembre de 2019, proferida por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado que, a su vez confirmó la providencia del 10 de octubre de 2019 emitida por la Sección Cuarta de esa Corporación mediante la cual se había negado la protección solicitada por la señora Lucelia Velasco de Arcila y otras.
  2. Concedió el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de las accionantes.
  3. Dejó sin efectos la sentencia expedida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A el 19 de julio de 2018, dentro del proceso de reparación directa de Bibiana María Arcila Vélez y otros contra la Nación.
  4. 4.     Ordenó al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, profiera una nueva sentencia de segunda instancia en el presente proceso.

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