Reseña Jurisprudencial: Sentencia 2700 – 2013

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia 2700 - 2013
Corte
Asunto Nulidad y restablecimiento del derecho
Accionante / Demandante Alexander Rafael de la Hoz Fontalvo
Accionado / Demandado Procuraduría General de la Nación
Competencia Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección B
Pretensión
Derechos invocados Debido proceso
Autos de seguimiento
Categorías Altas cortes | Consejo de Estado | Jurisprudencia | 
 

RESUMEN HECHOS

El demandante, docente de informática en la Institución Educativa San Juan Bosco (Sabanagrande, Atlántico), fue sancionado disciplinariamente por la Procuraduría General de la Nación con destitución e inhabilidad por 15 años, por presunto acoso sexual a varias estudiantes de los grados 6° a 9°. Las denuncias fueron realizadas mediante cartas anónimas y entrevistas con menores de edad. El demandante alegó que no pudo controvertir dichas pruebas ni participar en las entrevistas, lo que vulneró su derecho al debido proceso.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Procede declarar la nulidad de la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad por el término de 15 años, impuesta al demandante porque según él afirma, se vulneró su derecho al debido proceso ya que fue sancionado de manera exclusiva con testimonios de oídas, no estuvo presente durante las entrevistas practicadas a las menores de edad que declararon en su contra, y le fue negado contra interrogarlas?

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO

El Consejo de Estado explicó que las autoridades estatales deben desarrollar sus funciones con aplicación del «estándar de la debida diligencia reforzada», esto implica actuar de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y participativa. Son obligaciones de los Estados partes actuar con la debida diligencia, prevenir la violencia o las violaciones de los derechos humanos, proteger a los niños que han sido víctimas o testigos de violaciones de los derechos humanos, investigar y castigar a los culpables, y ofrecer vías de reparación de las violaciones de los derechos humanos.

En los procesos disciplinarios es válido hacerles entrevistas a menores de edad siempre y cuando se cumplan las reglas estrictas y medidas específicas de protección establecidas en las leyes 1098 de 2006 y 1652 de 2013. Cuando la niña, niño o adolescente es la presunta víctima del hecho delictual, estas medidas se refuerzan para evitar su doble victimización.

El Consejo señaló que, si bien el derecho a controvertir las pruebas es una garantía del debido proceso (art. 29 C.P.), este no es un derecho absoluto, especialmente cuando entra en tensión con los principios de interés superior del menor, dignidad humana, y protección contra la revictimización. En este sentido, no se admitió la práctica de interrogatorios adicionales ni el contrainterrogatorio de las menores, ya que ello habría implicado su exposición reiterada al trauma.

Además, la Corte aclaró que en el sistema disciplinario colombiano se permite valorar la prueba bajo el principio de sana crítica, lo cual faculta al operador disciplinario a otorgar credibilidad y valor probatorio a testimonios obtenidos conforme a parámetros especiales de protección, como lo establece la Ley 1652 de 2013. Esta ley incorporó el uso de entrevistas forenses y testimonios indirectos como medios válidos de prueba, siempre que sean recaudados por personal especializado y bajo protocolos que salvaguarden los derechos de los menores

Las declaraciones obtenidas por la Comisaría de Familia y la actuación de la PGN se ajustaron a la legalidad. El demandante no demostró que la falta de contradicción de las pruebas afectará de forma sustancial su derecho de defensa.

RESUELVE

Primero: Negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Alexander Rafael de la Hoz Fontalvo, contra la Procuraduría General de la Nación.

Segundo: No condenar en costas.

Tercero: En firme esta providencia, archivar el expediente, previas las anotaciones en el aplicativo SAMAI

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