Reseña: AUTO No. 007

Referencia AUTO No. 007
Corte
Asunto Fija la metodología y convoca a audiencias públicas para la presentación de observaciones por parte de las víctimas a la segunda ronda de priorización de casos, en fase de concentración, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad
Accionante / Demandante No aplica
Accionado / Demandado No aplica
Competencia Salas De Justicia Sala de Reconocimiento De Verdad, De Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP
Pretensión

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, procede a definir la metodología para la participación de las víctimas en la segunda ronda de priorización de casos de la SRVR en aplicación de los principios de centralidad de las víctimas y participación efectiva consagrados en los artículos 13 y 14 de la Ley Estatutaria de la JEP.

Derechos invocados Participación
Autos de seguimiento
Categorías JEP | Jurisprudencia | 
 

Antecedentes

En el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera -en adelante el Acuerdo Final de Paz o el Acuerdo- en su Punto 5 numeral 48 literal c), y en sus desarrollos normativos, particularmente en la Ley 1957 de 2019 en su Artículo 79 literal c y en la Ley 1922 de 2018 en su Artículo 27D, numeral 1, se reconoció el derecho de las víctimas a presentar informes a la Jurisdicción Especial para la Paz por medio de organizaciones de víctimas, indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rrom y de derechos humanos.

Consideraciones

Con el fin de establecer claramente los fundamentos de derecho que soportan esta decisión y su alcance, así como, la metodología que se propone para la garantía del derecho a la participacion efectiva de las víctimas, a través de sus organizaciones, en el proceso de priorización de casos, este Auto hará referencia a: (1) el alcance de la participación de las víctimas en los supuestos de priorización de casos, (2) la metodología prevista para la presentación de observaciones a la segunda ronda de priorización de casos de la Sala, actualmente en etapa de concentración.

Resuelve

  • Primero. – CONVOCAR a las organizaciones de víctimas que han presentado informes o tienen interés en hacerlo a las Audiencias Públicas de Presentación de Observaciones a la decisión de concentración de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, de acuerdo con el cronograma fijado en el segundo resuelve de este Auto.
  • Segundo. – FIJAR el siguiente cronograma de audiencias públicas para la presentación de observaciones:
    Medellín: 21 de febrero de 2022
    San José del Guaviare: 25 de febrero de 2022
    Valledupar: Sala alterna étnica 28 de febrero de 2022
    Cali: Sala alterna étnica 3 de marzo de 2022
    Villavicencio: 7 de marzo de 2022
    Bogotá: 9 de marzo de 2022
  • Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva que adelante todas las acciones necesarias con el fin de asegurar la realización de las Audiencias de Presentación de Observaciones y la disposición de los canales virtuales para la recepción de observaciones escritas, de acuerdo con la metodología y estándares de participación integral establecidos en el presente Auto.
  • Cuarto. – ORDENAR a la Unidad de Investigación y Acusación realizar una evaluación de riesgo para tomar medidas idóneas destinadas a prevenir la generación de riesgos, su aumento o consolidación en perjuicio de los y las voceras o representantes de las víctimas y sus organizaciones que intervengan en las audiencias .
  • Quinto. – ORDENAR a la Sub-dirección de Comunicaciones que elabore un plan de comunicación estratégica y materiales pedagógicos en los términos establecidos en los considerandos No. 59, 60 y 61 de este Auto y que tome las medidas tendientes a transmitir las audiencias en directo a través de las plataformas de la JEP.
  • Sexto. – COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento a las organizaciones de víctimas, en Colombia y en el exterior, indígenas, negras afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rom y de derechos humanos que han presentado informes ante la Sala de Reconocimiento o que tienen el interés de hacerlo.
  • Séptimo. – COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
  • Octavo.- COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Defensoría del Pueblo.
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