Reseña Jurisprudencial: Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-001 de 16 de septiembre de 2025.

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-001 de 16 de septiembre de 2025.
Corte
Asunto Sentencia en Primera Instancia Macrocaso N° 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC EP. Resolución de Conclusiones N° 02 de 2022
Accionante / Demandante
Accionado / Demandado Último Secretariado de las FARC
Competencia Tribunal para la Paz - Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
Pretensión

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Derechos invocados Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
Autos de seguimiento
Categorías JEP | Jurisprudencia | Justicia transicional | 
 

RESUMEN HECHOS


Entre 1990 y 2012, las FARC-EP desarrollaron una práctica sistemática de secuestros masivos de civiles, políticos y miembros de la Fuerza Pública, con finalidades de presión política, control territorial, financiación y canje de prisioneros. Estos hechos configuraron violaciones graves a los derechos humanos y al DIH.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Debe declararse la responsabilidad de los exintegrantes de las FARC-EP comparecientes ante la JEP por la comisión de tomas de rehenes, secuestros y otras conductas concurrentes, calificadas como crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y en consecuencia imponer sanciones propias bajo los parámetros de justicia transicional?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Marco normativo y competencia
    El fallo se fundamenta en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1957 de 2019 y el Estatuto de Roma (arts. 7 y 8), que definen la competencia de la JEP para juzgar crímenes internacionales cometidos en el marco del conflicto armado. La Sala de Reconocimiento remitió el caso tras verificar los reconocimientos de verdad de los exintegrantes de las FARC-EP.
  2. Reconocimiento de responsabilidad
    Los comparecientes aceptaron su participación en la planeación, ejecución y justificación pública de los secuestros masivos. Reconocieron que estas conductas no fueron hechos aislados, sino parte de una política organizacional dirigida a obtener control social, recursos económicos y ventajas en negociaciones políticas y militares.
  3. Calificación jurídica de los hechos
    La Sección estableció que las conductas constituyen:
    a. Crímenes de lesa humanidad: asesinato, desaparición forzada, persecución y otros actos inhumanos, en el marco de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil (art. 7 Estatuto de Roma).
    b. Crímenes de guerra: toma de rehenes, privación de la libertad y tratos crueles contra personas protegidas (art. 8 Estatuto de Roma).
  4. Dimensión restaurativa y participación de víctimas
    Las audiencias de verificación incluyeron la voz de cientos de víctimas, quienes relataron el impacto de los secuestros en sus vidas, familias y comunidades. El Tribunal subrayó que la verdad reconocida por los comparecientes es esencial para garantizar la reparación transformadora y la no repetición.
  5. Sanciones propias y límites constitucionales
    La sentencia precisó que las sanciones propias, aunque no privativas de libertad, deben cumplir con los principios de proporcionalidad, legalidad, necesidad y seguridad jurídica . Los comparecientes deberán cumplir Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR) diseñados junto con víctimas y comunidades, bajo verificación de la JEP.
    Se citaron precedentes de la Corte Constitucional (C-430/16, C-393/06, C-774/01) y de la Sección de Apelación de la JEP (SENIT-8 de 2025) , que resaltan la necesidad de vincular las sanciones con los patrones de macrocriminalidad y macrovictimización.
    Los comparecientes son responsables a título de coautoría de toma de rehenes, secuestros, desapariciones forzadas y otras conductas conexas cometidas de manera sistemática por las FARC-EP, lo que configura crímenes de lesa humanidad y de guerra. En atención a su reconocimiento de verdad, aceptación de responsabilidad y aportes a la reparación, procede imponerles sanciones propias restaurativas, consistentes en TOAR con restricciones de derechos y libertades, en beneficio de las víctimas del conflicto armado.
  6. RESUELVE

  7. ● Declarar la responsabilidad de los exintegrantes de las FARC-EP comparecientes por crímenes de lesa humanidad y de guerra.
    ● Imponer sanciones propias con restricciones de derechos y libertades, vinculadas a TOAR, en proyectos colectivos de reparación.
    ● Reconocer a las víctimas como sujetos centrales del proceso y garantizar su participación en la implementación de las sanciones.
    ● Ordenar mecanismos de seguimiento y verificación de cumplimiento por parte de la JEP.
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