Reseña Jurisprudencial: SP1645-2025 Radicación n° 65490

Referencia Referencia Jurisprudencial: SP 1645-2025 (65490)
Corte
Asunto Garantía de principio de doble conformidad
Accionante / Demandante Adriana Janeth Osorio Bustamante
Accionado / Demandado Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia
Competencia Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
Pretensión

Exámen de sentencia

Derechos invocados
Autos de seguimiento
Categorías Altas cortes | Corte Suprema de Justicia | Jurisprudencia | 
 

RESUMEN HECHOS 

Las víctimas acudieron al restaurante «La Sorpresa», administrado por Adriana Janeth Osorio Bustamante, para realizar recargas telefónicas como parte de una estafa de un premio millonario. Al no poder pagar las recargas ($300.000), Osorio Bustamante contactó a Ernesto Goez Valderrama, jefe de una banda criminal («BACRIM»), lo que desencadenó el secuestro, tortura y homicidio de las víctimas.

La defensa de Adriana Janeth Osorio Bustamante impugna la sentencia de segunda instancia que la condenó como determinadora del delito de tortura agravada, alegando:

  • Prescripción de la acción penal por el delito de tortura agravada.
  • Falta de pruebas suficientes para acreditar su responsabilidad penal.
  • Inexistencia de dolo o previsibilidad de los actos de tortura.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Procede condenar penalmente a Adriana Janeth Osorio Bustamante en calidad de determinadora del delito de tortura agravada, a título de dolo eventual, por haber contactado a un grupo criminal para que recuperara una deuda, a pesar de que ella no participó materialmente en los hechos y alegaba la prescripción de la acción penal, teniendo en cuenta los elementos probatorios y la previsibilidad del resultado lesivo?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte analizó el plazo de prescripción para el delito de tortura agravada, el cual, conforme al artículo 83 del Código Penal, tiene un término de 30 años. Una vez formulada la imputación (17 de marzo de 2013), el plazo se reduce a la mitad, es decir, 15 años. La Corte concluyó que, al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia (15 de septiembre de 2023), sólo habían transcurrido 10 años y 6 meses, por lo que no operaba la prescripción. Además, destacó que la jurisprudencia de la Corporación ha sido uniforme en aplicar este criterio, rechazando la tesis de la defensa que pretendía limitar el plazo a 10 años.

La Corte examinó si Adriana Janeth Osorio Bustamante actuó como determinadora del delito de tortura agravada, conforme al artículo 30 del Código Penal. Para ello, analizó los elementos de la determinación: i) actuación del inductor, ii) consumación del hecho, iii) vínculo causal, iv) carencia de dominio del hecho por parte del determinador, y v) dolo del inductor. La Sala encontró que Osorio Bustamante, al contactar a Ernesto Goez Valderrama, generó en él la decisión de actuar ilegalmente para recuperar el dinero adeudado. Aunque no participó materialmente en los hechos, su conducta fue el origen causal que desencadenó la cadena de delitos, incluida la tortura del menor S.J.R.G.

La Corte aplicó la figura del dolo eventual para imputar a Osorio Bustamante la autoría del delito de tortura. Sostuvo que la recurrente, como integrante de la comunidad de Mutatá, conocía el modus operandi violento de la banda criminal, incluyendo prácticas de tortura y homicidio. Al solicitar su intervención, previó como probable que las víctimas fueran sometidas a actos de violencia extrema, y aun así, aceptó ese riesgo al dejar el resultado «librado al azar». No hubo exceso del autor, ya que la tortura era una práctica habitual y previsible dentro del accionar del grupo criminal.

RESUELVE

PRIMERO.- CONFIRMAR la condena proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en sentencia del 15 de septiembre de 2023, contra Adriana Janeth Osorio Bustamente como determinadora del delito de tortura agravada. 

SEGUNDO.- Mantener incólumes las demás decisiones adoptadas en el fallo mencionado. 

TERCERO.- Contra la presente sentencia no procede recurso alguno. 

CUATRO.- Compulsar copias penales con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue la posible comisión de conductas punibles, en que pudieron incurrieron los funcionarios judiciales que tuvieron a cargo el presente asunto. 

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