| Referencia | Reseña Jurisprudencial: Sentencia TP-SeRVR-RC-ST-002 18 septiembre 2025 |
| Corte | |
| Asunto | Sentencia JEP |
| Accionante / Demandante | |
| Accionado / Demandado | Comparecientes |
| Competencia | Tribunal para la Paz - Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. |
| Pretensión | Verdad, Justicia Reparación y No repetición |
| Derechos invocados | Verdad, Justicia Reparación y No repetición |
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | JEP | Jurisprudencia | Justicia transicional | |
RESUMEN HECHOS
Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas entre enero de 2002 y julio de 2005 atribuibles a integrantes del Batallón de Artillería No. 2 “La Popa”.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Resulta procedente atribuir responsabilidad penal internacional a los comparecientes del Batallón La Popa por asesinatos y desapariciones forzadas, configurando crímenes de lesa humanidad, y en consecuencia imponer sanciones propias bajo el modelo de justicia transicional de la JEP?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sección de Reconocimiento desarrolló su análisis en las siguientes dimensiones:
- Marco normativo y competencias de la JEP
La decisión se fundamentó en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1922 de 2018, la Ley 1957 de 2019 y el Estatuto de Roma (arts. 7 y 8), reiterando que la JEP es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se recordó que la competencia de la Sección abarca la verificación de los reconocimientos de verdad y responsabilidad y la imposición de sanciones propias. - Atribución de responsabilidad penal internacional
El Tribunal estableció que los comparecientes actuaron como coautores de asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate, lo cual constituye crímenes de lesa humanidad (asesinato, desaparición forzada, tortura y persecución). La calificación se apoyó en el Estatuto de Roma y en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, así como en precedentes internos (Corte Constitucional, C-674 de 2017; C-080 de 2018). - Reconocimiento de verdad y aportes restaurativos
Se resaltó la participación activa de las víctimas y comunidades en audiencias públicas de verificación (Valledupar, julio de 2025). Los comparecientes reconocieron conductas, ampliaron su relato y aceptaron nuevas imputaciones por tortura y persecución. La Sección valoró que estos aportes permitieron satisfacer el derecho a la verdad, generar garantías de no repetición y consolidar la dimensión restaurativa del proceso. - Justicia restaurativa y sanciones propias
La sentencia precisó que las sanciones propias de la JEP no son privativas de la libertad, pero sí implican restricciones de derechos y libertades (locomoción, participación política, entre otros), de conformidad con la jurisprudencia constitucional (T-002/18, T-311/19, T-571/08). En este marco, los sancionados deberán cumplir Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR) dirigidos a comunidades étnicas, campesinas y víctimas del Caribe. - Jurisprudencia citada y apoyo doctrinal
La sentencia recogió doctrina nacional e internacional en materia de responsabilidad de superiores, derecho penal internacional y justicia restaurativa, así como referencias a la Sentencia interpretativa (SENIT) 8 de 2025 de la Sección de Apelación de la JEP, que precisó el alcance del deber de reparar y la naturaleza de las sanciones propias en clave transicional
Los comparecientes son responsables a título de coautoría por asesinatos, desapariciones forzadas, tortura y persecución cometidos en el marco del subcaso Costa Caribe del Batallón La Popa, conductas que configuran crímenes de lesa humanidad en los términos del Estatuto de Roma. En virtud del reconocimiento de responsabilidad, la aceptación de nuevas imputaciones y sus aportes a la verdad, la Sección impone sanciones propias restaurativas consistentes en TOAR, con restricciones de derechos y libertades, orientadas a la reparación integral de las víctimas y a las garantías de no repetición.
RESUELVE
- Declarar la responsabilidad de los comparecientes por crímenes de lesa humanidad (asesinato, desaparición forzada, tortura y persecución).
- Imponer sanciones propias con restricciones de derechos y libertades, vinculadas a la ejecución de TOAR en beneficio de víctimas y comunidades del Caribe.
- Reconocer a las víctimas como sujetos centrales del proceso y garantizar su participación en el diseño e implementación de las sanciones.
- Disponer medidas de seguimiento y verificación de cumplimiento, bajo la supervisión de la JEP y entidades estatales competentes.
