| Referencia | Reseña Jurisprudencial: Sentencia TP-SA SENIT 9 |
| Corte | |
| Asunto | Sentencia Interpretativa |
| Accionante / Demandante | Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Sección de Revisión |
| Accionado / Demandado | JEP |
| Competencia | Sección de Apelación |
| Pretensión | La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre las solicitudes de sentencia interpretativa (SENIT) formuladas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto de múltiples cuestiones relacionadas con la aplicación de los beneficios transicionales de renuncia a la persecución penal (RPP) y sustitución de la sanción penal (SSP). |
| Derechos invocados | Verdad, justicia, reparación, no repetición |
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | JEP | Jurisprudencia | Justicia transicional | |
RESUMEN HECHOS
La SDSJ y la Sección de Revisión formularon solicitudes de sentencia interpretativa (SENIT) a la Sección de Apelación para resolver vacíos y tensiones interpretativas sobre:
Los límites y alcances competenciales entre la SDSJ y la SR respecto de los mecanismos de definición de situaciones jurídicas (no sancionatorios) y los de carácter sancionatorio (SSP).
La aplicación de beneficios transicionales en casos donde los comparecientes tienen múltiples actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) o condenas en firme por conductas no amnistiables.
La indefinición conceptual de nociones como priorización efectiva, responsabilidad cercana a la máxima, momento procesal, y la falta de claridad sobre la naturaleza jurídica de las decisiones de la SDSJ.
La necesidad de garantizar seguridad jurídica y coherencia institucional frente a la diversidad de rutas procesales y al volumen creciente de comparecientes.
Por su parte, la Sección de Revisión planteó la urgencia de definir la articulación funcional de las distintas Salas y Secciones frente al beneficio de la Sustitución de la Sanción Penal (SSP), debido a que esta aún no se aplicaba efectivamente pese a su reconocimiento constitucional (Acto Legislativo 01 de 2017, art. trans. 11) y legal (Ley 1957 de 2019 y Ley 1922 de 2018).
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cómo deben articularse los beneficios transicionales de la Renuncia a la Persecución Penal (RPP) y la Sustitución de la Sanción Penal (SSP) en la JEP, y cuál es la competencia y alcance de cada órgano judicial respecto de estos mecanismos frente a comparecientes con distintas situaciones procesales y grados de responsabilidad, en especial a partir del concepto de priorización efectiva?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sección de Apelación desarrolló una interpretación integral de los principios y reglas que rigen los beneficios transicionales dentro del modelo de justicia de la JEP, estructurando su razonamiento en varios ejes temáticos:
Naturaleza y finalidad de la sentencia interpretativa
La SA recordó que las SENIT tienen fuerza vinculante y buscan garantizar la unidad de la interpretación jurídica dentro de la JEP, reforzando la seguridad jurídica y la coherencia institucional (Ley 1922/18, art. 59). Así, su función es asegurar que todos los órganos de la JEP apliquen criterios uniformes frente a los beneficios de la justicia transicional.
Concepto y alcance de la “priorización efectiva”
La Corte precisó que:
- La priorización efectiva no se agota en la simple inclusión de un hecho en un macrocaso, sino que requiere una decisión expresa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) que determine qué conductas, períodos, territorios y actores son objeto de investigación prioritaria.
- Solo las conductas expresamente priorizadas son aquellas respecto de las cuales el Estado cumple su deber internacional de investigar y sancionar los crímenes más graves.
- En consecuencia, los hechos no priorizados pueden recibir un tratamiento transicional distinto, como la RPP o la SSP, sin vulnerar el deber de investigar los crímenes más graves.
La SA aclaró que la priorización efectiva tiene tres elementos:
- Determinación expresa por la SRVR de los hechos o patrones investigados.
- Atribución de responsabilidad a máximos responsables o partícipes determinantes.
- Coherencia con el deber estatal de selección y concentración de esfuerzos judiciales (principio de selectividad).
La “responsabilidad cercana a la máxima (RCM)”
- La SA reconoció que existen comparecientes cuya responsabilidad no alcanza la categoría de máximo responsable, pero excede la de partícipe no determinante.
- Esta categoría de “responsabilidad cercana a la máxima” permite aplicar un tratamiento diferenciado: el compareciente no puede acceder a mecanismos puramente no sancionatorios, pero sí puede ser considerado para una Sustitución de la Sanción Penal (SSP) si demuestra aportes relevantes a la verdad, reparación y garantías de no repetición.
- La SDSJ, en ejercicio de su facultad de selección individual de segundo orden, puede identificar a estos sujetos, pero no puede reabrir ni alterar la selección de máximos responsables hecha por la SRVR (según la SENIT 5 de 2023).
La “Sustitución Penal Integral (SPI)”
- La sentencia reconoce la posibilidad de aplicar la Sustitución Penal Integral (SPI) como figura unificadora cuando un mismo compareciente tiene varias actuaciones (condenas o procesos) por hechos no amnistiables.
- La SPI permite a la Sección de Revisión resolver de forma conjunta todos los compromisos penales de un compareciente bajo una única sanción sustitutiva, garantizando integralidad, coherencia y proporcionalidad.
- Esta figura evita duplicidades, conflictos de competencia y desigualdades en el tratamiento jurídico.
Competencias institucionales y articulación funcional
La SA delimitó claramente las competencias de cada órgano:
- La SDSJ resuelve la Renuncia a la Persecución Penal (RPP) y otros mecanismos no sancionatorios, para comparecientes que no fueron seleccionados por la SRVR ni involucrados en hechos priorizados.
- La Sección de Revisión aplica la Sustitución de la Sanción Penal (SSP) y la SPI, especialmente para casos con condenas por delitos no amnistiables o con responsabilidad cercana a la máxima.
- La SRVR mantiene la competencia de definir los máximos responsables y patrones macro criminales, sobre los cuales recae la sanción propia.
De este modo, se afirma un sistema escalonado y complementario de beneficios, que evita tanto la duplicidad de sanciones como la impunidad.
Seguridad jurídica, igualdad y temporalidad
La sentencia subraya que la temporalidad estricta de la JEP exige eficiencia y celeridad en la tramitación de los beneficios, de modo que los órganos deben coordinarse para evitar demoras o contradicciones.
La seguridad jurídica de los comparecientes y los derechos de las víctimas se garantizan a través de decisiones coherentes, proporcionales y con efectos definitivos (cosa juzgada material).
RESUELVE
- Define el concepto de priorización efectiva y su impacto en la procedencia de los beneficios transicionales.
- Reconoce la categoría de responsabilidad cercana a la máxima como parámetro intermedio de evaluación para aplicar la SSP.
- Aclara las competencias respectivas de la SDSJ y la SR frente a la RPP y la SSP.
- Autoriza el uso de la figura de Sustitución Penal Integral (SPI) como mecanismo articulador para tratar de manera conjunta múltiples condenas o procesos de un mismo compareciente.
- Reitera que la SDSJ no puede seleccionar máximos responsables ni alterar la priorización efectuada por la SRVR.
- Establece lineamientos para la participación de víctimas y la evaluación de medidas restaurativas dentro de los trámites de SSP y SPI.
