Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-262/24

Referencia Sentencia T-262/24
Corte
Asunto Acción de tutela contra providencia judicial
Accionante / Demandante Daniel Antonio Montero Pacheco
Accionado / Demandado Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta
Competencia Corte Constitucional Sala Segunda de Revisión
Pretensión

La suspensión de la entrega de uno de los bienes discutidos en ese proceso, la tierra donde vive, para así comparecer y ejercer su defensa.

Derechos invocados Debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa técnica
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Resumen de los hechos

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela interpuesta por el accionante contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. El demandante solicitó la protección de sus derechos a la dignidad humana, a la vida, al debido proceso, y a la vivienda (artículos 1, 11, 29 y 51 de la Constitución respectivamente), presuntamente vulnerados porque no fue informado de un proceso de restitución de tierras relacionado con el predio en el que habita. Por lo anterior, solicitó la suspensión de la entrega de uno de los bienes discutidos en ese proceso, para así comparecer y ejercer su defensa.

Problema jurídico

¿El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta incurrió en defecto fáctico y en un defecto procedimental absoluto, y vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la justicia, a la defensa, a la vida, a la vivienda y a la dignidad humana, al no asegurar la comparecencia y defensa técnica del accionante en el proceso de restitución de tierras con número de radicado 470013121002-2022-00028-00, en lo referente al predio “El Recuerdo”?

Consideraciones de la Corte

La Sala Segunda de Revisión consideró que el accionante es una persona vulnerable, de especial protección constitucional por ser un adulto mayor de 80 años, campesino y víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado. Por lo tanto, en virtud de las garantías a las víctimas, especialmente en materia de asesoría jurídica conforme la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitucional, resultaba necesario que el juez accionado garantizará el derecho a la defensa técnica del accionante, al constatar que se trataba de una víctima en una situación de vulnerabilidad, con un arraigo en el predio reclamado y a quien no se le brindó la asesoría jurídica debida.

Por lo tanto, esa falta de materialización del derecho a la defensa configuró un defecto procedimental absoluto, que vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues no permitió el ejercicio de oposición del accionante vulnerable en un proceso de restitución de tierras, lo cual afectó su vivienda y subsistencia de forma directa.

De igual modo, la Sala consideró que el juzgado accionado incurrió en defecto fáctico por omitir valorar un informe sobre la calificación socioeconómica del accionante elaborado por la URT en 2019, lo cual habría modificado sustancialmente la decisión censurada e incluso la competencia para conocer el asunto.

Además de configurarse la vulneración del debido proceso por la existencia de los yerros procedimental absoluto y fáctico de la sentencia censurada, la Corte determinó que de contera también se desconocieron los derechos fundamentales a la vida, a la vivienda y dignidad del accionante y su núcleo familiar, dada la situación de dependencia y arraigo en relación con el predio.

Resuelve

PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia del 14 de febrero de 2024, la cual negó el amparo.

SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de primera instancia en materia de tutela proferido el 12 de enero de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena. Por lo tanto, DEJAR SIN EFECTOS los incisos primero y segundo del ordinal segundo de esa sentencia y el auto del 26 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta en el proceso de restitución de tierras 13001222100020231003800.

TERCERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa técnica, a la vida, a la vivienda y la dignidad humana de Daniel Antonio Montero Pacheco, en el proceso de restitución de tierras, con radicado número 13001222100020231003800, tramitado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta. En consecuencia, reconocer efectos jurídicos procesales a la interposición de la oposición presentada el 15 de febrero de 2024 por Daniel Antonio Montero Pacheco, en el aludido proceso.

CUARTO. ORDENAR al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de esta providencia, para que continúe el trámite correspondiente, como se ordenó en el inciso tercero del ordinal segundo de la decisión de primera instancia dictada dentro del presente proceso de tutela y de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.

QUINTO. EXHORTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que acompañen conforme sus funciones este proceso, en especial, en lo referente a la protección de las garantías procesales de las víctimas del conflicto armado, tanto reclamantes como frente a quienes tengan la calidad de segundo ocupante.

SEXTO. – A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

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