Reseña Jurisprudencial: Sentencia T – 084 de 2025

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia T - 084 de 2025
Corte
Asunto Acción de tutela
Accionante / Demandante Juana Pérez y Pedro Pérez
Accionado / Demandado Tribunal Superior
Competencia CORTE CONSTITUCIONAL - Sala Segunda de Revisión -
Pretensión
Derechos invocados Restitución de tierras y dignidad humana.
Autos de seguimiento
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RESUMEN HECHOS

Los accionantes, campesinos desplazados por violencia, interpusieron una tutela contra providencias de jueces de restitución que negaron la devolución de sus predios, alegando desconocimiento del marco constitucional y legal de la restitución y falta de valoración adecuada de pruebas sobre despojo y vulnerabilidad.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Vulnera una autoridad judicial los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia y reparación integral de víctimas del conflicto armado, al negar una solicitud de restitución de tierras sin valorar de manera adecuada el contexto de despojo, las pruebas aportadas y las garantías reforzadas de protección previstas en la Ley 1448 de 2011?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. Marco normativo de restitución de tierras
    La Corte recordó que la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras) y sus decretos reglamentarios establecen un régimen especial de protección para las víctimas de despojo y abandono forzado. En este marco, los jueces deben aplicar un enfoque diferencial y pro víctima.
  2. Estándares constitucionales
    Se reiteró que la restitución es un derecho fundamental ligado a la dignidad humana, la reparación integral y las garantías de no repetición (C-280 de 2013; T-821 de 2014; SU-235 de 2016). El análisis judicial no puede limitarse a formalismos probatorios, sino que debe ponderar el contexto del conflicto y la condición de vulnerabilidad de las víctimas.
  3. Control de tutela sobre providencias judiciales
    La Corte admitió el estudio excepcional de la tutela al constatar que la decisión cuestionada incurrió en un defecto fáctico y sustantivo, al desconocer pruebas relevantes sobre el despojo y aplicar de forma restrictiva las normas de restitución.
  4. Enfoque de derechos humanos e internacional
    Se acudió al bloque de constitucionalidad (art. 93 C.P.) y a estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre propiedad colectiva y protección de víctimas de desplazamiento (casos Mapiripán y Comunidad Afrodescendiente de Cacarica).

RESUELVE

PRIMERO. DESVINCULAR del proceso al juzgado; a la Defensoría del Pueblo; a la Fiscalía General de la Nación; al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC; a la Procuraduría General de la Nación; a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV; a la Agencia Nacional de Tierras; a Camila, Andrés, Nicolas y a la Procuraduría 19 Judicial II para Restitución de Tierras del municipio, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo proferido el 17 de abril de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la restitución de tierras y, en consecuencia, a la dignidad humana de Pedro Pérez y Juana Pérez.

TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTOS el numeral noveno de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior, respecto al reconocimiento de la restitución material del predio denominado el Árbol a la señora Juana Pérez y al señor Pedro Pérez y los autos dictados el 7 de junio de 2023, el 27 de julio de 2023 y el 22 de febrero de 2024 en los que dicho tribunal negó la solicitud de restitución por equivalente del predio restituido. En su lugar, ORDENAR a el Tribunal Superior que, en el marco de sus competencias, en el término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, analice y decida la procedencia de la restitución por equivalente, de conformidad con las consideraciones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO. REMITIR copia de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia.

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