Referencia | Sentencia T-083/17 |
Corte | |
Asunto | Acción de Tutela |
Accionante / Demandante | Jesús Esneider Gaviria Gómez |
Accionado / Demandado | Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV. |
Competencia | Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional |
Pretensión | Sean amparados sus derechos fundamentales y que, como consecuencia, se ordene a la entidad acciónada contestar de fondo la petición interpuesta y reconocer el monto de la indemnización administrativa. |
Derechos invocados | Derechos fundamentales de petición e igualdad. |
Autos de seguimiento | |
Categorías | Corte Constitucional | Fallos | Jurisprudencia | |
Resumen de los hechos
El señor Jesús Esneider Gaviria Gómez, miembro de la comunidad LGBTI, indica que es indígena de la etnia Naza y que fue desplazado forzosamente de los municipios de Argelia y Corinto en el departamento del Cauca, debido a las constantes amenazas que él y su familia recibían por parte de grupos armados al margen de la ley.
El accionante se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas desde el 14 de agosto de 2013 por los hechos victimizantes de amenaza y desplazamiento forzado, ocurridos el 25 y 30 de enero de 2012 respectivamente. Debido a su orientación sexual, ha sido objeto de discriminación y ha sido sometido a vejámenes y burlas durante distintos momentos de su vida, lo que le ha ocasionado graves trastornos psiquiátricos que han afectado de manera ostensible su salud. Refiere que, debido a un problema cardiaco, tuvo que practicarse un reemplazo valvular que ha tenido manejo anti coagulado; adicionalmente presenta alteración cognitiva y se encuentra en estudio para descartar cáncer de estómago, por lo que fue calificado con un 74.15% de pérdida de capacidad laboral por parte de la Junta Regional de Calificación de la Invalidez de Bogotá y Cundinamarca el 19 de febrero de 2016.
Debido a la imposibilidad de laborar, el 8 de junio de 2016 el señor Jesús Esneider Gaviria interpuso una petición ante la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, a través de la cual solicitó el pago de la indemnización administrativa, accionante comenta que, vencido el término legal para contestar la petición y hasta la fecha de presentación de la tutela, la entidad accionada no ha respondido de fondo a su solicitud, motivo por el cual considera que se le están vulnerando sus derechos constitucionales fundamentales.
Consideraciones de la Corte
La Corte establece la Normatividad y Jurisprudencia en cuanto a la indemnización de víctimas por vía administrativa, el cual tienen derechos las víctimas a quien no les han cumplido: Decreto 1290 de 2008: El Decreto 1290 de 2008 creó el Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, a cargo del Comité de Reparaciones Administrativas y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, cuya finalidad era reparar a las personas que sufrieron graves violaciones de sus derechos humanos. Dentro de las medidas allí contempladas, se encontraba una indemnización solidaria que estaba a cargo del Estado y cuyo monto oscilaba desde los veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales vigentes hasta los (40) salarios mensuales legales vigentes dependiendo del hecho victimizante. La Ley 1448 de 2011: De manera posterior, el Congreso de la República profirió la Ley 1448 de 2011, que entró en vigencia el 10 de junio de 2011 y la cual estableció medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado colombiano. La conocida “Ley de víctimas”, estableció las herramientas y los principios que debe seguir el Estado frente a la reparación de las víctimas.
Dentro de los principios generales consignados en la ley están la buena fe, progresividad, debido proceso, gradualidad, sostenibilidad, dignidad humana e igualdad. Decreto 4800 de 2011: Con el fin de reglamentar la Ley 1448 de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800 de 2011, a través del cual derogó el Decreto 1290 de 2008 y se estableció el marco jurídico para la reparación integral a las víctimas, mecanismos dentro de los cuales fue prevista la indemnización por vía administrativa.
Resuelve
- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida en única instancia del trámite de tutela por el Juzgado Diecinueve (19) Civil del Circuito de Bogotá el 13 de julio de 2016, en lo que respecta al amparo del derecho fundamental de petición. En consecuencia, TUTELAR, además, los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y vida digna del señor Jesús Esneider Gaviria Gómez.
- ORDENAR a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV que, en el término de 3 días siguientes contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a iniciar el trámite necesario para el reconocimiento de la indemnización administrativa al señor Jesús Esneider Gaviria Gómez, el cual, en todo caso, no podrá superar los 30 días hábiles.