Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-027-25

Referencia Sentencia T-027-25
Corte
Asunto Acción de Tutela
Accionante / Demandante Cristina (Anónimo)
Accionado / Demandado La Fiscalía General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección y la Policía Nacional.
Competencia Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional
Pretensión

Implementar medidas de protección eficaces ante la amenaza de muerte por parte de su expareja

Derechos invocados
Autos de seguimiento
Categorías Altas cortes | Corte Constitucional | Jurisprudencia | 
 

Resumen de los hechos

Cristina recibió amenazas de muerte por parte de su expareja, un ciudadano estadounidense. Cristina dio por terminada la relación sentimental que tenía con Jhon Smith después de que este la agrediera físicamente e intentara violentarla sexualmente en un viaje que hicieron juntos a Estados Unidos en 2022. Posteriormente, Jhon Smith buscó desprestigiar a Cristina en su trabajo y le envió mensajes insultantes en los que la señalaba de ser prostituta. En virtud de estos intercambios, Cristina presentó una primera denuncia que la Fiscalía archivó por falta de individualización del presunto autor. Luego la accionante recibió mensajes en los que se le advirtió que “se había firmado un contrato por ella”, que “era solo cuestión de tiempo” y que “tuviera cuidado a dónde iba” porque 6 “algo va a ocurrir”. A raíz de estas amenazas, Cristina presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía, quien inició una investigación en contra de Jhon Smith. Sin embargo, la accionante alegó no haber recibido medidas de protección eficaces, razón por la cual se encuentra en un constante estado de zozobra que le impide llevar una vida normal por el temor a que su ex pareja cumpla con las amenazas. Por esta razón, interpuso una acción de tutela en la que solicitó al juez que le asignara un esquema de protección pues su vida, su integridad física y la de su familia están en peligro.

Problema jurídico

¿Vulneran la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y la Secretaría de la Mujer de Bogotá los derechos a la vida y a la integridad personal de una mujer al no implementar medidas de protección eficaces ante la amenaza de muerte por parte de su expareja y al no reaccionar de manera diligente ante las denuncias presentadas por estos casos?

Consideraciones de la Corte

La Corte concluyó que el feminicidio -y el riesgo de que se concrete en la vida de una mujer- es un fenómeno que refleja unas dinámicas políticas y culturales de violencia contra las mujeres que son incompatibles con la promesa de igualdad de nuestra Constitución. La tendencia al incremento del asesinato de mujeres por razones de género evidencia que la sociedad colombiana aún conoce una cultura de dominación y discriminación contra las mujeres a todas luces inadmisible. En consecuencia, las autoridades deben actuar de forma proactiva, pronta y coordinada para evitar la concreción del fatal destino que sólo en 2024 acabó con la vida de más de 700 mujeres colombianas.

La Corte observó que la Fiscalía incurrió en varias omisiones cuando archivó en un primer momento el caso, no presentó avances significativos en la investigación de la denuncia presentada por la accionante ni tampoco se encargó de garantizar la implementación de las medidas de protección. Así mismo, se observó que la Secretaría de la Mujer de Bogotá no se encargó de hacer un acompañamiento psicosocial de la mujer cuando esta fue atendida.

Resuelve

PRIMERO. REVOCAR la sentencia del cinco (5) de enero de 2024 emitida por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y en su lugar CONCEDER el amparo invocado por la ciudadana Cristina.

SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, en el lapso de dos (2) semanas siguientes a la notificación de este fallo, (i) realice la diligencia para ampliar efectivamente la denuncia de la accionante; (ii) implemente un mecanismo técnico para identificar el nivel de riesgo en el que la accionante se encuentra en la actualidad; (iii) avance en la investigación siguiendo los parámetros del deber de debida diligencia estricta que se exige en casos como estos; (iv) garantice que se dé aplicación de las medidas de protección ordenadas el 19 de enero de 2024 y (iv) investigue si es necesario extender dicha medida de protección al hijo de la accionante o a alguna persona de su núcleo familiar.

TERCERO. ORDENAR a la Secretaría Distrital de la Mujer de la Alcaldía de Bogotá que, en el lapso de dos (2) semanas siguientes a la notificación de este fallo, inicie un proceso de acompañamiento psicosocial con la señora Cristina, si ella así lo desea.

CUARTO. ORDENAR a la Policía Nacional que, en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, implemente las 59 medidas de protección ordenadas por la Comisaría de Familia de Kennedy 3 en la ciudad de Bogotá el 19 de enero de 2024 a favor de la señora Cristina.

QUINTO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional que envíen al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, durante los (06) seis meses siguientes a esta sentencia, un informe mensual de cumplimiento en el que comuniquen el avance en la implementación de las medidas de protección ordenadas a favor de la accionante.

SEXTO. DESVINCULAR a la Unidad Nacional de Protección de la presente actuación por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.

SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.

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