
Referencia | Sentencia T-015-25 |
Corte | |
Asunto | Acción de Tutela |
Accionante / Demandante | Bertha (anónimo) |
Accionado / Demandado | Fiscalía General de la Nación |
Competencia | Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional |
Pretensión | Se le ordene a la Fiscalía informar a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la muerte de su hijo. |
Derechos invocados | Derecho Fundamental de Petición |
Autos de seguimiento | |
Categorías | Altas cortes | Corte Constitucional | Jurisprudencia | |
Resumen de los hechos
Bertha interpuso una tutela contra la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Con la solicitud de amparo, la accionante pretendió que se le ordenara a la Fiscalía informar a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la muerte de su hijo, Ramiro, quien habría fallecido a manos de la guerrilla. Esto, con miras a obtener el registro civil de defunción que requiere para demostrar el fallecimiento e iniciar el proceso de reparación directa contra el Estado.
Problema jurídico
¿La Fiscalía General de la Nación, a través de la Fiscalía Séptima Especializada de Andalucía y 001 Seccional de Andalucía, vulneró los derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la accionante, víctima del conflicto armado interno, al no adoptar, aparentemente en un plazo razonable, las medidas necesarias para establecer la muerte de su hijo, presunta víctima del conflicto armado interno y, en esa medida, impedir la emisión del registro civil de defunción con el que esperaba contar para iniciar el medio de control de reparación directa y obtener el resarcimiento del daño antijurídico que, estima, es imputable al Estado?
Consideraciones de la Corte
La Fiscalía General de la Nación, a través de las dos fiscalías vinculadas, había incurrido en una tardanza injustificada en la adopción de las medidas requeridas para identificar el cuerpo de quien habría sido hijo de la tutelante y, en consecuencia y de ser el caso, solicitar la respectiva inscripción ante la autoridad competente, lesionando los derechos del acceso a la administración de justicia y debido proceso de la accionante y que, por otro lado, dicha tardanza repercutía negativamente en sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación a través de la interposición del medio de control de reparación directa.
Resuelve
PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Andalucía y la Sala n.° 1 de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Andalucía, el 15 de marzo de 2024 y el 2 de mayo de 2024, respectivamente, dentro de la acción de tutela promovida por Bertha contra la Fiscalía General de la Nación. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Fiscalía Seccional 001 de Andalucía que, una vez recibido el informe de policía judicial solicitado, proceda, dentro del término de 10 días hábiles, a adelantar las acciones a su cargo con miras a que la Registraduría Nacional del Estado Civil inscriba en el registro civil la defunción de Ramiro. Lo anterior, está sujeto a los resultados obtenidos por la instancia investigativa en los términos expuestos en esta providencia, en particular a lo dispuesto en el artículo 79 del Decreto Ley 1260 de 1970. Para el efecto, la Fiscalía Seccional 001 de Andalucía deberá adoptar todas las medidas a su cargo para que la policía judicial cuente con las herramientas necesarias para cumplir con las órdenes de trabajo impartidas, garantizando, en particular, la sujeción a los términos concedidos y que se acreditaron en este proceso constitucional. Además, en el evento en el que encuentre dificultades para llegar a la región donde presuntamente se encuentra el cadáver de Ramiro, deberá, inmediatamente, ejercer acciones para pedir el apoyo de la Fuerza Pública.
TERCERO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, de proferirse la autorización judicial para inscribir el fallecimiento de Ramiro en el registro civil de defunción, proceda con la cancelación por muerte de su cédula de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la Fiscalía General de la Nación la profiera; remitiéndole copia del registro civil de defunción a la accionante.
CUARTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Regional Andalucía, que (i) en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia judicial, contacte y dé inicio a una ruta de acompañamiento jurídico a Bertha, y (ii) atendiendo a los términos previstos en los numerales previos, informe a la Sala Tercera de Revisión, dentro de los dos (2) días siguientes a su vencimiento, el estado de cumplimiento de las órdenes aquí impartidas.
QUINTO. INSTAR al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Andalucía y a la Sala n.° 1 de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Andalucía que, en lo sucesivo, atiendan este tipo de asuntos con aplicación de los enfoques diferenciales necesarios para garantizar efectivamente el acceso a la administración de justicia de las personas víctimas de la violencia.
SEXTO. ADVERTIR a la Fiscalía Séptima Especializada de Andalucía y a la Fiscalía Seccional 001 de Andalucía que, en lo sucesivo, cumplan los términos legales en la etapa de indagación de los hechos denunciados, así como que se abstengan de incurrir en demoras injustificadas que afecten el debido proceso y el acceso a la administración de justicia de las víctimas del conflicto armado interno. Asimismo, se les insta a que adelanten las investigaciones a su cargo por la denuncia presentada por el núcleo familiar de la señora Bertha de manera diligente, teniendo en cuenta las obligaciones nacionales e internacionales en la materia.
SÉPTIMO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que, con el acompañamiento de la Fuerza Pública y de la Defensoría del Pueblo, adelante las tareas investigativas que le corresponden en relación con los asesinatos cometidos en el municipio de Andalucía y que aún estén en trámite de esclarecimiento.
OCTAVO. REMITIR copia de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en tanto permite evidenciar la permanencia de barreras de acceso a la administración de justicia de quienes, por diferentes circunstancias, han sido víctimas del conflicto armado.
NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.