Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP3240-2024 (62446)

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP3240-2024 (62446)
Corte
Asunto Recurso de Impugnación
Accionante / Demandante HENRY ALBERTO BUILES TABORDA
Accionado / Demandado
Competencia Sala de Casación Penal
Pretensión

Se solicita a la Corte revocar el fallo apelado y, en su lugar, dejar en firme la absolución de primera instancia.

Derechos invocados
Autos de seguimiento
Categorías Altas cortes | Corte Suprema de Justicia | Jurisprudencia | 
 

RESUMEN HECHOS

En mayo de 2017, en el municipio de Donmatías (Antioquia), Builes Taborda ingresó a la habitación de una menor de edad durante la noche, luego de haber sido recibido en la vivienda en razón de que haría el “Trabajo de limpiar la casa”, en el sentido de que quitaría los maleficios y brujerías contra el hogar. Más tarde esa misma noche, cuando APLL de 16 años se dirigía a su cuarto la siguió Builes Taborda. En el lugar, engroso la voz y le pidió desnudarse, ante la negativa, él le rompió su vestimenta a la fuerza mientras ella se oponía, a lo cual la empezó a insultar y amenazar, diciéndole que la dejaría en silla de ruedas y que no podría huir porque el demonio que lo poseyó a él rondaba la casa. La primera instancia absolvió al procesado, pero el Tribunal revocó y emitió sentencia condenatoria, lo que dio lugar a la impugnación especial ante la Corte Suprema.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede configurarse el tipo penal de acceso carnal violento cuando la supuesta violencia ejercida se manifiesta a través de coacción psicológica o intimidación, sin que haya una resistencia física activa de la persona afectada?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala de Casación Penal recordó que el bien jurídico protegido en el delito de acceso carnal violento es la libertad e integridad sexual, lo cual implica que el consentimiento de la víctima debe ser libre y autónomo. En esa medida, el elemento de la violencia no se restringe al uso de fuerza física, sino que se extiende a todas aquellas formas de coacción, intimidación o manipulación que anulen la capacidad de autodeterminación de la víctima.

La Corte advirtió que en el caso concreto no estaba en discusión la ocurrencia del acceso carnal, reconocido incluso por el propio procesado. El debate consistía en determinar si ese acceso fue fruto de la violencia ejercida o si, como alegaba la defensa, se trató de un acto consentido. Para resolverlo, la Sala puso de presente que el procesado recurrió a múltiples formas de violencia: la física, al romperle la ropa e inmovilizarla; la verbal, mediante insultos degradantes; y la psicológica, a través de amenazas de represalias físicas y de connotaciones espirituales, como la invocación de un supuesto “demonio” que la atacaría si no accedía. Todo ello generó un contexto de sometimiento absoluto que imposibilitó el consentimiento.

Frente a los argumentos de la defensa y de la jueza de primera instancia, que ponían el acento en la conducta de la víctima —su supuesta falta de resistencia, su edad, escolaridad o vida sentimental—, la Corte fue enfática en señalar que esa valoración resultaba inaceptable. Tal enfoque trasladaba la responsabilidad del hecho hacia la víctima, reproduciendo estereotipos de género y prácticas re victimizantes contrarias a los principios constitucionales, al enfoque de derechos y al principio pro infans. Exigir un comportamiento heroico de oposición en un contexto de sometimiento físico y psicológico constituye una exigencia injusta y jurídicamente insostenible.

La Sala precisó que la menor se hallaba en situación de especial vulnerabilidad, pues además de su edad dependía de un entorno familiar con creencias supersticiosas de las que el agresor abusó para manipularla. El procesado utilizó esa circunstancia para ejercer dominio sobre ella, lo que demuestra que la penetración no fue fruto de un acuerdo, sino de una imposición violenta.

En conclusión, la Corte sostuvo que el acceso carnal se produjo mediante violencia en sus diferentes formas y que, por ende, no existió consentimiento válido. La sentencia absolutoria de primera instancia incurrió en un error al desconocer este contexto y al valorar de manera inadecuada la conducta de la víctima. Por eso, la decisión del Tribunal de Antioquia que condenó al procesado fue confirmada, y se exhortó a la jueza de primera instancia a incorporar en adelante los estándares normativos y jurisprudenciales en materia de delitos sexuales, garantizando un tratamiento digno, libre de estereotipos y de revictimización.

RESUELVE

Primero: Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Antioquia el 26 de mayo de 2022, por cuyo medio condenó a HENRY ALBERTO BUILES TABORDA como autor de acceso carnal violento. Segundo: Exhortar a la juez de primera instancia, en los términos contenidos en el capítulo 7.7. de esta providencia

Scroll al inicio