Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP2995-2024 (58767)

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP2995-2024 (58767)
Corte
Asunto Resolución Recurso de Apelación contra sentencia anticipada
Accionante / Demandante Edmundo de Jesús Guillen Hernández, Jaimer Marabith Pérez Pérez, Jorge Escorcia Orozco, Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Carlos Mario Machado Amorocho, Lino Antonio Torregrosa Contreras, Geovanni Acosta Orozco, Miguel Ramón Posada Castillo y Jorge Elie
Accionado / Demandado Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla
Competencia Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
Pretensión

Anular sentencia

Derechos invocados Verdad, juticia, reparación
Autos de seguimiento
Categorías Altas cortes | Corte Suprema de Justicia | Jurisprudencia | 
 

RESUMEN HECHOS

Los procesados participaron en 52 hechos delictivos en el marco del accionar del Grupo Chibolo – Frente Guerreros de Baltazar, perteneciente al Bloque Norte de las AUC. La sentencia de primera instancia (4 de noviembre de 2020) y su complemento (25 nov. 2020) los condenó por homicidios, desapariciones forzadas y otros crímenes, fijando además reparaciones. Diversos representantes de víctimas apelaron tales decisiones.

PROBLEMA JURÍDICO

  1. ¿Procedía declarar la nulidad parcial de la sentencia por omisiones de pronunciamiento o vulneraciones al debido proceso?
  2. ¿Aplicó el tribunal de primera instancia correctamente el precedente horizontal vinculante fijado por la Corte en materia de reparación de víctimas?
  3. ¿Se motivaron de forma suficiente las indemnizaciones por perjuicios, en especial en lo relativo al lucro cesante?
  4. ¿Debía el tribunal pronunciarse de fondo sobre las pretensiones de extinción de dominio planteadas por algunas víctimas dentro del incidente de reparación integral?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Nulidad procesal: La Corte recordó que la nulidad es de carácter excepcional y solo procede cuando existe una afectación grave al debido proceso. Si el juez de primera instancia ya expidió una sentencia complementaria que subsanó omisiones (como ocurrió aquí), no procede declarar la nulidad nuevamente.

Precedente horizontal: La Sala subrayó que las decisiones anteriores de la Corte en Justicia y Paz constituyen precedente obligatorio, especialmente en cuanto a la metodología de cálculo de indemnizaciones. El juez de instancia no puede apartarse de esas fórmulas sin ofrecer una motivación expresa y suficiente.

Perjuicios materiales y morales:

En daño moral, la Corte reitera la presunción de su existencia en los casos de muerte violenta, a favor de familiares cercanos. Sin embargo, exige prueba de los vínculos cuando se alegan relaciones de crianza, uniones maritales de hecho o vínculos distintos al parentesco consanguíneo. En lucro cesante, el reconocimiento exige acreditar dependencia económica de la víctima frente al causante. La Corte reafirma que, salvo prueba en contrario, la proyección de ingresos solo se presume hasta los 18 años (para hijos) y no de forma indefinida.

Carga probatoria mínima: Aunque se reconocen estándares de flexibilización probatoria en contextos de conflicto armado, ello no significa que se prescinda de toda prueba. Es necesario un mínimo de acreditación del daño, salvo en hipótesis donde la ley presume su existencia.

Extinción de dominio en reparación: La Corte precisó que las solicitudes de víctimas sobre bienes sujetos a extinción de dominio no pueden resolverse en sede de incidente de reparación integral, pues corresponden a otro proceso con naturaleza autónoma. Por tanto, el tribunal no incurrió en vulneración al no acceder a dicha petición.

Función reparadora del proceso de Justicia y Paz: La Sala destacó que este proceso no solo sanciona a los responsables, sino que busca garantizar a las víctimas medidas de verdad, justicia y reparación. No obstante, las pretensiones deben ajustarse a las reglas probatorias y procesales vigentes, evitando desnaturalizar la finalidad de la jurisdicción especial.

RESUELVE

  1. Negar la nulidad solicitada por representantes de víctimas.
  2. Confirmar las decisiones de reparación e indemnización de la sentencia de 4 nov. 2020 y de la complementaria de 25 nov. 2020.
  3. Reiterar a la Fiscalía la obligación de allegar registros civiles de defunción faltantes y ordenar al Fondo de Reparación la ejecución de los pagos correspondientes.
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