Reseña Jurisprudencial: Sentencia Ref 13001-23-33-000-01037-01

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia Ref 13001-23-33-000-01037-01
Corte
Asunto Reparación Directa
Accionante / Demandante Tomás Barrios Chartuny y otros
Accionado / Demandado Nación – Ministerio de Defensa- Armada Nacional
Competencia Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Tercera - Subsección A
Pretensión

Declarar responsable a la Nación por la desaparición forzada de Smith Barrios Márquez

Derechos invocados Verdad, justicia, reparación
Autos de seguimiento
Categorías Altas cortes | Consejo de Estado | Jurisprudencia | 
 

RESUMEN HECHOS

El 24 de febrero de 2002 Saith Smith Barrios Márquez, campesino de la zona rural del municipio de El Carmen de Bolívar, se desplazó del municipio con destino a Cartagena para ver a su hermano Marlon Antonio Barrios Márquez, durante el trayecto desapareció sin dejar rastro. Dos meses después, la madre, Julieth Edith Márquez Narváez, recibió una carta en la que su hijo manifestaba estar en el Urabá Antioqueño, después de lo cual no supo más de él. La familia se enteró tiempo después, por “rumores” y “recogidas” que había sido asesinado

PROBLEMA JURÍDICO

¿Debe atribuirse responsabilidad patrimonial al Estado (Ministerio de Defensa – Armada Nacional) por la desaparición forzada de Saith Smith Barrios Márquez, ocurrida en una zona de presencia de grupos armados ilegales, ¿bajo un régimen de flexibilización probatoria y carga dinámica de la prueba?

CONSIDERACIONES DEL CONSEJO

El Consejo reconoce que en casos de graves violaciones de derechos humanos, como la desaparición forzada, se puede aplicar un enfoque menos formal en la valoración probatoria, privilegiando indicios, patrones delictivos y prueba trasladada. Esto permite al juez declarar responsabilidad estatal incluso sin prueba directa, cuando existan elementos serios y convergentes. Sin embargo, la flexibilización no equivale a eliminar la carga probatoria de la parte demandante. No puede utilizarse como excusa para suplir por completo la ausencia de actividad probatoria. El Consejo fue enfático en afirmar que no existe una presunción de responsabilidad del Estado ni una inversión automática de la carga de la prueba en este tipo de procesos, pues a la parte interesada le corresponde probar los supuestos de sus pretensiones.

Aunque el artículo 167 del CGP permite redistribuir la carga probatoria si una de las partes está en mejor posición para probar un hecho, esto debe ser solicitado oportunamente en el proceso. En este caso, los demandantes no lo hicieron, ni justificaron por qué estaban imposibilitados para probar los hechos o por qué el Estado estaba en mejor posición para hacerlo. Tampoco acreditaron, ni siquiera indiciariamente, que la desaparición hubiera sido cometida por agentes estatales o con su aquiescencia, ni que la víctima estuviera en riesgo conocido por la entidad demandada. Tampoco se practicaron los testimonios ofrecidos por la parte actora, debido a su propia inactividad, ni se aportaron las supuestas confesiones mencionadas en el recurso.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el sentido de revocar la condena en costas y confirmar la en todo lo demás.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

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