Reseña Jurisprudencial: Sentencia 66985

Referencia Sentencia 66985
Corte
Asunto Acción de reparación directa
Accionante / Demandante Zulma Natacha Chacín Henríquez en condición de compañera permanente, Bela Juliana y Nadiezha Natazha Henríquez como hijas, Celinda Rosa y Libia Raquel Henríquez Santamaría como hermanas.
Accionado / Demandado Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Otros
Competencia Sala de lo contencioso administrativo Sección tercera Subsección B
Pretensión

Reparación directa

Derechos invocados A la vida
Autos de seguimiento
Categorías Altas cortes | Consejo de Estado | Jurisprudencia | 
 

Resumen de los hechos

Julio Eustacio Henríquez fue un conocido líder social y ambiental involucrado en procesos de formación en cooperativismo y tecnificación de proyectos productivos, de reforestación y conservación de reservas naturales en la zona de amortización del parque Tayrona y la zona norte de Magdalena. Había recibido amenazas contra su vida, al menos, en tres ocasiones: cuando se desempañaba como consejero de la Gobernación de Magdalena, al ocupar la presidencia del Comité Permanente de Derechos Humanos en Santa Marta y en desarrollo del activismo ambiental y social con pescadores del norte del departamento.

Problema jurídico

¿Se probó omisión de las entidades demandadas en el cumplimiento de sus deberes de protección a la persona amenazada?

Consideraciones

En esta providencia, la Sala decidirá el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales de la acción de reparación directa. La Sala encuentra fundados los recursos presentados por la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional y el Distrito de Santa Marta, porque su desconocimiento acerca del riesgo que corría Julio Eustacio Heníquez Santamaría debido a su activismo y liderazgo social impidió que se activaran los deberes estatales dirigidos a garantizar el derecho a la seguridad personal de la población líder y defensora de derechos humanos y, en consecuencia, negará las pretensiones en relación con estas demandadas.

Resuelve

PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia de 4 de marzo de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, despacho 004, por las razones expuestas en esta providencia, la cual quedará así:
“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa de la Rama Judicial-dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, de conformidad con las razones expuestas.
SEGUNDO: DECLARAR no probada la excepción de caducidad de la acción propuesta por el Distrito de Santa Marta de acuerdo con lo expuesto.
TERCERO: DECLARAR probada de oficio la falta de legitimación activa en la causa de las señoras CELINDA ROSA y LIBIA RAQUEL HENRÍQUEZ SANTAMARIA, por las razones expuestas.
CUARTO: TENER como sucesor procesal de Departamento Administrativo de Seguridad –DAS a la Policía Nacional, de acuerdo con lo expuesto.
QUINTO: DECLARAR solidariamente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y al Ministerio del Interior por los perjuicios causados con ocasión a los hechos registrados el 4 de febrero de 2001 donde resultó víctima el señor Julio Eustacio Henríquez Santamaría producto del desplazamiento forzado y posterior muerte en manos de grupos paramilitares al margen de la Ley, por su condición de líder político, social y ambientalista.

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