Reseña Jurisprudencial

Referencia Referencia Jurisprudencial: 11001-03-15-000-2025-02715-00
Corte
Asunto Acción de Tutela
Accionante / Demandante Danierling Elixavier Acuña Celis en representación de ABXYZ
Accionado / Demandado Ministerio de Relaciones Exteriores
Competencia Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta
Pretensión

Otorgar nacionalidad a menor

Derechos invocados Derechos Fundamentales a la salud, a la educación y a la nacionalidad del menor.
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RESUMEN HECHOS 

El menor ABXYZ nació el 3 de diciembre de 2024 en Cali, Colombia. Es hijo de madre venezolana y padre mexicano. Fue inscrito en el registro civil de nacimiento el 7 de diciembre de 2024 en la Notaría 4 de Cali.

La madre solicitó el pasaporte colombiano para el menor, pero el Ministerio de Relaciones Exteriores lo negó, argumentando que no cumplía con los requisitos para ser reconocido como nacional colombiano. El menor al carecer de nacionalidad reconocida, lo que lo coloca en riesgo de apatridia y le impide acceder a derechos como la salud y la educación.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró los derechos fundamentales del menor ABXYZ ante la negativa de reconocerle la nacionalidad colombiana y de expedir el respectivo pasaporte que lo acredite como nacional colombiano? 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aplicación del principio del interés superior del niño

La Sala fundamenta su decisión en el principio del interés superior del niño, reconocido en los artículos 42 y 44 de la Constitución Política y en los tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño, estableciendo que este principio debe guiar toda interpretación normativa y actuación administrativa que afecte a menores, constituyendo un criterio hermenéutico prioritario que obliga a las autoridades a privilegiar la protección integral de los derechos de la niñez sobre cualquier consideración formal o administrativa.

Interpretación pro persona de la Resolución 8617 de 2021

Frente a la interpretación restrictiva de la Resolución 8617 de 2021 que aplicaba la medida «Primero la Niñez» únicamente a hijos de ambos padres venezolanos, la Sala adopta una interpretación pro persona que extiende su aplicación al caso de hijos de madre venezolana y padre mexicano, argumentando que la expresión «padres venezolanos» debe entenderse en sentido inclusivo como «al menos uno de los padres venezolanos», en consonancia con el objeto de la norma dirigido a prevenir la apatridia y con el principio de igualdad y no discriminación.

Rechazo de la discriminación por nacionalidad del otro progenitor

La Sala rechaza categóricamente cualquier forma de discriminación basada en la nacionalidad del otro progenitor, señalando que el riesgo de apatridia del menor existe con independencia de que su padre sea mexicano, y que condicionar el reconocimiento de la nacionalidad colombiana a que ambos padres sean venezolanos constituye un trato diferenciado injustificado que vulnera el derecho a la igualdad y desconoce la naturaleza preventiva de la medida de protección frente a la apatridia.

Procedencia excepcional de la acción de tutela 

La Sala justifica la procedencia de la acción de tutela al constatar la ausencia de otro mecanismo judicial idóneo y eficaz para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales del menor, aplicando además la presunción de veracidad como consecuencia del silencio del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que configura un escenario de urgencia constitucional que habilita la intervención del juez de tutela para evitar un perjuicio irremediable en los derechos a la nacionalidad, salud y educación del menor.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación y de declaración de falta de legitimación en la causa por pasiva elevadas por la Procuraduría General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el ICBF, la Defensoría del Pueblo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Presidencia de la República y la Superintendencia Nacional de Salud. 

SEGUNDO: AMPARAR los derechos fundamentales del menor ABXYZ. En virtud de lo anterior, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de 3 días, modifique el registro civil de nacimiento del menor inscrito el 7 de diciembre de 2024 con indicativo serial 62864453 en la Notaría Cuarta del Circuito de Cali y que, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 1.º de la Resolución 8617 del 19 de agosto de 2021, incluya la anotación «válido para demostrar la nacionalidad». 

TERCERO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 

CUARTO: de no ser impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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