Reseña: Auto OPV 305

Referencia Reseña: Auto OPV 305
Corte
Asunto Hacer de público conocimiento la priorización de la fase de instrucción nacional dentro del Caso 03, denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado
Accionante / Demandante No aplica
Accionado / Demandado No aplica
Competencia Salas De Justicia Sala de Reconocimiento De Verdad, De Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP
Pretensión

Hacer pública la priorización de la fase de instrucción nacional del Caso 03 denominado “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

Derechos invocados Justicia, verdad, reparación
Autos de seguimiento
Categorías JEP | 
 

Consideraciones

Mediante Auto No. 033 del 12 de febrero de 2021, la Sala de Reconocimiento hizo de público conocimiento el primer ejercicio de priorización interna del Caso 03, para lo cual identificó un universo provisional de 6.402 víctimas de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate y agrupó seis subcasos territoriales: Norte de Santander, Antioquia, Costa Caribe, Casanare, Meta y Huila, a los que sumó el subcaso instruido en conjunto con el Caso 04 del cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia.

Resuelve

Primero. – HACER PÚBLICA la priorización de la fase de instrucción nacional del Caso 03 de la Sala de Reconocimiento en los términos descritos en las consideraciones de la presente providencia.
Segundo. – FIJAR un término de 15 días hábiles para la presentación de observaciones escritas por parte de los representantes de las víctimas acreditadas en el marco del Caso 03 y del Ministerio Público frente al contenido de la presente providencia.
Tercero. – ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP a través del Departamento de Atención a Víctimas y el Equipo de Justicia Restaurativa, presentar a esta Sala de Reconocimiento una propuesta metodológica de participación de víctimas en la fase de instrucción nacional del Caso 03 en un término de treinta (30) días hábiles.
Cuarto. – NOTIFICAR el contenido de la presente providencia a los sujetos procesales e intervinientes especiales reconocidos en el marco del Caso 03, así como a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para su conocimiento.
Quinto.. – De acuerdo con lo establecido en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 y con el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018, contra esta decisión no proceden recursos.

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