Reseña: Auto No. 005 de 18

Referencia Auto No. 005 de 2018
Corte
Asunto Avocar conocimiento del Caso N 003, a partir del informe N 5, presentado por la fiscalía General de la Nación, denominado Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado
Accionante / Demandante No aplica
Accionado / Demandado No aplica
Competencia Salas de Justicia Sala de Reconocimiento de Verdad, De Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP
Pretensión

Garantizar derechos de las víctimas

Derechos invocados Paz, verdad, justicia, reparación
Autos de seguimiento
Categorías JEP | Jurisprudencia | 
 

Consideraciones

  1. Que el artículo transitorio 1o del Acto Legislativo 01 de 201 7 creó el Sistema Integral de Verdad , Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) y la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) como uno de sus componentes.
  2. Que, conforme lo dispone el artículo transitorio 1° del Acto Legislativo 01 de 2017, «Sistema Integral parte del principio de reconocimiento de las víctimas como ciudadanos con derechos; del reconocimiento de que debe existir verdad plena sobre lo ocurrido; del principio de reconocimiento de responsabilidad por parte de todo s quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y se vieron involucrados de alguna manera en graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario; del principio de satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición»

Resuelve

  • Primero: AVOCAR el conocimiento del caso 003 a partir del Informe No. 5 de la Fiscalía General de la acción a la Jurisdicción Especial para la Paz sobre «muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado», con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los términos y por las razones expuestas en esta providencia.
  • Segundo: DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de las muertes ilegítimamente pre sentadas como bajas en combate por agentes del Estado. E n el marco de esta etapa, DAR INICIO al llamado a versiones voluntarias correspondiente, para lo cual se adoptarán las decisiones
    necesarias.
  • Tercero: REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz para que remita a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas los expedientes que tenga en su poder relacionados con comparecientes que hubieran pertenecido a las Divisiones Primera, Segunda, Cuarta y Séptima del Ejército Nacional.
  • Cuarto: COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición, así como a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razó n del conflicto armado, para los fines que
    consideren pertinentes.
  • Quinto: Contra esta decisión no proceden recursos.
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