Reseña: Auto de apertura de caso 08

Referencia Auto de apertura de caso 08
Corte
Asunto Avocar conocimiento del Caso No. 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto
Accionante / Demandante No aplica
Accionado / Demandado No aplica
Competencia Jurisdicción Especial para la Paz
Pretensión

La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR, Sala de Reconocimiento o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procede

Derechos invocados
Autos de seguimiento
Categorías JEP | Jurisprudencia | 
 

Antecedentes

Desde que la Jurisdicción Especial para la Paz abrió sus puertas al público el 15 de marzo de 2018 y hasta el 21 de marzo del 2022, fecha en la que venció el plazo de presentación de informes1, esta jurisdicción recibió un total de 974 informes por parte de agencias estatales y de organizaciones de víctimas, étnicas y de derechos humanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP (LEAJEP). El presidente de la Jurisdicción, magistradas y magistrados de la SRVR, magistrados de otras Salas y Secciones, miembros de las comisiones de participación, de género y étnica-territorial recibieron buena parte de estos informes en más de 2342 audiencias públicas realizadas a lo largo del territorio nacional de manera presencial, y con víctimas en el exterior a través de plataformas de comunicación digital.

CONSIDERACIONES

Tras describir los antecedentes que dieron lugar a la segunda ronda de priorización de macrocasos, por medio de esta providencia la Sala de Reconocimiento avoca conocimiento del Caso No. 08 respecto de los “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. Para esto, procede la Sala a describir, primero, el fundamento normativo de su competencia. La Sala examinará su competencia material, personal y temporal sobre los patrones de acción criminal cuya investigación se prioriza y su competencia constitucional y legal para la priorización de casos. Segundo, la Sala presentará los resultados de las fases de agrupación, concentración y priorización que se adelantaron y que sustentan la apertura de este Caso No. 08.

Resuelve

  • PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO del Caso No. 08 “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  • SEGUNDO: DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares o terceros civiles, por causa, ocasión, o relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
  • TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva que, en el término de 60 días hábiles, presente a la Sala una propuesta para la inclusión de las necesidades del Caso No.08 en el presupuesto de 2023 dentro del marco del Plan Cuatrienal de la jurisdicción. Esta propuesta debe partir del levantamiento de los procesos relacionados con el caso, y especialmente los referidos a la participación de víctimas desde su acreditación, incluyendo su preparación y acompañamiento para la participación en diligencias, las respuestas a sus solicitudes, quejas, y reclamos, y el acompañamiento psicosocial en procesos de justicia restaurativa. La propuesta debe contemplar la acreditación masiva y la representación común de víctimas incluyendo mecanismos de vocerías unificados y supervisados por la SEJEP; la puesta en marcha de un sistema de información para hacer el registro, reparto y trámite de las solicitudes de acreditación de víctimas en un formulario unificado, así como de otras solicitudes de información elevadas por las partes e intervinientes en el proceso; y el apoyo necesario a los despachos para adelantar las diligencias con la efectiva participación de las víctimas según lo dispuesto en el Manual de Participación de la JEP.
  • CUARTO: COMUNICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3; al Comité de Seguimiento y Monitoreo (CSM) a la implementación de las recomendaciones para la no repetición del conflicto armado y a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.
  • QUINTO: PUBLICAR la presente decisión por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, por los medios idóneos, con fines de publicidad y participación de las víctimas y la sociedad civil.
  • SEXTO: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
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