| Referencia | Reseña Jurisprudencial: T-093-26 |
| Corte | |
| Asunto | Acción de Tutela |
| Accionante / Demandante | Juan y Valentina |
| Accionado / Demandado | Unidad Nacional de Protección |
| Competencia | Corte Constitucional - Sala Novena de Revisión |
| Pretensión | Aumentar el esquema de protección |
| Derechos invocados | Seguridad personal, vida e integridad; y debido proceso administrativo en las decisiones de evaluación, ajuste y adopción de medidas de protección. |
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | Corte Constitucional | |
RESUMEN HECHOS
La Sala Novena de Revisión conoció de dos acciones de tutela acumuladas promovidas contra la Unidad Nacional de Protección (UNP). En ambos casos, los accionantes cuestionaron las decisiones administrativas mediante las cuales la entidad definió, mantuvo o redujo sus medidas de protección, al considerar que dichas decisiones no respondían de forma adecuada a las situaciones de riesgo que enfrentaban.
Expediente T-11.275.704 – Juan
Juan, servidor público que ejerce funciones en el municipio de Yarumo, en la subregión del Catatumbo, manifestó haber sido víctima de amenazas directas por hombres que se identificaron como integrantes del ELN y reportó, además, que hombres armados realizaron disparos contra su residencia. Indicó que puso estos hechos en conocimiento de la Personería, la Fiscalía y la propia UNP. Posteriormente, la UNP le informó por WhatsApp que la medida de protección asignada consistía en un chaleco blindado, lo que consideró insuficiente frente al nivel de riesgo que afrontaba. Por ello promovió tutela para que se revaluara y mejorara el esquema de protección.
En el trámite se acreditó que la Fiscalía abrió una noticia criminal por el delito de amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, solicitó medidas de protección a favor del accionante ante la UNP y la Policía Nacional, y que la UNP había adoptado medidas dentro del Mecanismo Extraordinario de Emergencia (MEE) previsto en el Decreto Legislativo 137 de 2025, consistentes en chaleco blindado y línea de vida 103. Sin embargo, no existía evidencia de que la entidad hubiera adelantado una valoración suficiente, individualizada y contextualizada del nivel de riesgo del actor.
Expediente T-11.450.761 – Valentina
Valentina, defensora de derechos humanos, venía siendo beneficiaria de un esquema de protección de la UNP. Mediante la Resolución DGRP 1234 de 2024, la entidad mantuvo la calificación de riesgo extraordinario, pero redujo su esquema de seguridad, finalizando un vehículo convencional y una persona de protección, y ratificando únicamente una persona de protección, un medio de comunicación y un chaleco blindado con enfoque de género. La accionante interpuso recurso de reposición, que fue resuelto desfavorablemente por la Resolución DGRP 5678 de 2025.
Valentina alegó que la UNP no le informó el porcentaje de riesgo ponderado, omitió valorar adecuadamente amenazas recientes, alertas tempranas, sus desplazamientos a territorios de alto riesgo, su trabajo en procesos de restitución de tierras y actuaciones ante la JEP, y no aplicó de forma real un enfoque diferencial y de género. En sede de revisión, se acreditó que la UNP había expedido una nueva Resolución DGRP 91011 de 2025, en la que ajustó las medidas a un esquema ligero, con una persona de protección, medio de comunicación, chaleco blindado con enfoque de género y apoyo de transporte por un SMMLV. Sin embargo, la accionante sostuvo que esa nueva decisión tampoco resolvía de fondo los problemas de motivación ni atendía los hechos sobrevinientes y amenazas recientes.
PROBLEMA JURÍDICO
¿La UNP vulneró los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de los accionantes, al expedir los actos administrativos cuestionados y adoptar mediante ellos las decisiones por medio de las cuales evaluó su nivel de riesgo y determinó las medidas de protección aplicables, presuntamente sin motivación suficiente y sin considerar de manera integral las amenazas, antecedentes y elementos contextuales relevantes de cada caso?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte reiteró que, en principio, las decisiones de la UNP son actos administrativos controvertibles ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Sin embargo, precisó que la tutela sí procede de manera definitiva cuando la controversia trasciende un mero debate de legalidad y compromete de manera directa la vida, integridad y seguridad personal del solicitante. En esos casos, exigir que la persona acuda exclusivamente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho resulta desproporcionado, porque el tiempo del proceso ordinario puede agravar la situación de riesgo.
Por ello, la Sala concluyó que en ambos expedientes la tutela era procedente, dado que los accionantes alegaron amenazas y situaciones de riesgo actuales que podían afectar de forma grave e irreversible sus derechos fundamentales.
La Corte sostuvo que las decisiones de la UNP sobre evaluación del riesgo, asignación, reducción o sustitución de medidas de protección deben estar suficientemente motivadas. Esa motivación no se satisface con fórmulas genéricas o con la simple mención del resultado del estudio. La entidad debe explicar de manera clara:
- cuáles fueron los hechos relevantes de amenaza o vulnerabilidad;
- cuál es el contexto territorial, institucional y personal del solicitante;
- cómo se valoraron esos elementos dentro de la matriz o instrumento de análisis;
- cuál fue el nivel o porcentaje de riesgo ponderado;
- y por qué las medidas concretamente adoptadas resultan idóneas, suficientes, proporcionales y eficaces para mitigar el riesgo.
La Sala recalcó que esta carga de motivación es aún más intensa cuando la UNP reduce un esquema de protección previamente otorgado o cuando, pese a mantener un riesgo extraordinario, decide disminuir los medios materiales de protección.
Respecto del expediente de Juan, la Corte encontró que la UNP vulneró sus derechos al debido proceso y a la seguridad personal. Aunque la entidad tramitó su caso por la ruta extraordinaria prevista en el Decreto Legislativo 137 de 2025 y le asignó un chaleco blindado y acceso a la línea de vida 103, la Sala advirtió que no constaba una valoración suficiente del nivel de amenaza y vulnerabilidad, ni un análisis adecuado de las circunstancias particulares del actor y del contexto de orden público en el que desarrolla sus funciones.
La Corte destacó que Juan desempeñaba funciones en Yarumo, municipio ubicado en la subregión del Catatumbo, escenario que la propia Corte ha identificado como una zona de grave crisis humanitaria derivada de la intensificación del conflicto armado, con presencia del ELN y disidencias de las FARC, desplazamientos, confinamientos, homicidios, amenazas y control territorial de grupos armados ilegales. En ese contexto, la ruta extraordinaria no eximía a la UNP de motivar por qué un chaleco blindado era una respuesta suficiente frente a las amenazas directas y al ataque armado reportado por el accionante.
La Sala concluyó que la UNP debió abrir y tramitar la ruta ordinaria de evaluación del riesgo, con participación del accionante y valoración actualizada de los hechos, en lugar de limitarse a una respuesta precaria y escasamente motivada.
En el expediente de Valentina, la Corte concluyó que la UNP también vulneró sus derechos al debido proceso administrativo y a la seguridad personal. La razón central fue que, aun cuando la entidad mantuvo la calificación de riesgo extraordinario, redujo de forma material el esquema de protección —finalizando el vehículo convencional y una persona de protección— sin ofrecer una justificación suficiente, objetiva y específica sobre por qué esa reducción era compatible con la situación de riesgo de la accionante.
La Sala encontró varias falencias:
- No se informó oportunamente el porcentaje de riesgo ponderado en el acto administrativo que calificó el riesgo.
- No se valoraron de manera integral amenazas recientes y hechos sobrevinientes, incluidas nuevas intimidaciones, el contexto territorial de sus desplazamientos y alertas tempranas relevantes.
- No se justificó la correspondencia entre la reducción del esquema y la persistencia del riesgo extraordinario.
- Las mismas deficiencias se reprodujeron en la Resolución DGRP 91011 de 2025, expedida durante la revisión.
En otras palabras, la UNP no podía mantener formalmente una calificación de riesgo extraordinario y, al mismo tiempo, disminuir sustancialmente el esquema sin explicar por qué las nuevas medidas seguían siendo suficientes para salvaguardar efectivamente la vida e integridad de la accionante.
La sentencia enfatiza que la evaluación del riesgo no puede hacerse de manera abstracta ni descontextualizada. La UNP debe valorar no solo los antecedentes formales del expediente, sino también:
- las amenazas directas y recientes;
- los hechos sobrevinientes posteriores a la última evaluación;
- el territorio en el que la persona desarrolla su actividad;
- las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y demás información oficial pertinente;
- el tipo de liderazgo, defensa de derechos o función pública que ejerce la persona;
- y la persistencia de factores estructurales de violencia en la zona.
Además, la Corte reiteró que cuando existen dudas sobre el nivel de amenaza o sobre la suficiencia de las medidas, debe aplicarse una interpretación favorable a la protección de los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, especialmente si la persona ya contaba con un esquema derivado de un riesgo extraordinario.
Un punto especialmente importante de la sentencia es el relativo al enfoque diferencial y de género. La Corte advirtió que, en el caso de Valentina, la UNP afirmaba haber incorporado un enfoque de género porque mantuvo un chaleco blindado “con enfoque de género”. Sin embargo, la Sala sostuvo que esa afirmación no era suficiente, pues la entidad no explicó en qué consistía concretamente ese enfoque, cómo incidió en la valoración del riesgo ni de qué manera atendía los riesgos específicos que enfrenta una mujer defensora de derechos humanos.
Para la Corte, un verdadero enfoque de género exige analizar de forma específica los riesgos diferenciados derivados del liderazgo social de las mujeres, de su exposición a actores armados, de las formas particulares de amenaza y de las cargas adicionales que enfrentan por razón de género. La sola etiqueta formal de “enfoque de género” no satisface ese estándar.
RESUELVE
Primero: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 6 de junio de 2025 por Juzgado 5 Civil del Circuito de Manzanillo (Sietecueros), que a su vez revocó la sentencia del 5 de mayo de 2025 adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yarumo (Sietecueros) y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso del señor Juan (expediente con número de radicado (T-11.275.704).
Segundo: ORDENAR a la UNP que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, disponga la apertura y trámite de la ruta ordinaria de evaluación del nivel de riesgo del accionante, de conformidad con el Decreto 1066 de 2015, garantizando su participación y la posibilidad de aportar información sobre hechos sobrevinientes. Así mismo, la entidad deberá adoptar y comunicar al accionante y al juez de primera instancia, dentro de un término razonable y sin dilaciones injustificadas, el cual deberá ser fijado desde el inicio de la actuación que aquí se ordena, la decisión administrativa que corresponda respecto de la suficiencia, ajuste, sustitución o ampliación de las medidas de protección. En todo caso, mientras se surte dicho trámite, la UNP deberá mantener las medidas que actualmente se encuentran implementadas en favor del accionante.
Tercero: REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 17 de marzo de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guayacán (Roble), que a su vez confirmó la sentencia adoptada el 18 de febrero de 2025 por el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de Cedro (Roble) y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de la señora Valentina (expediente con número de radicado T-11.450.761).
Cuarto: ORDENAR a la UNP que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio técnico, integral e individualizado del nivel de riesgo de la señora Valentina. En particular, la entidad deberá: (i) valorar de manera actualizada e integral las amenazas directas y recientes informadas por la accionante, así como los hechos sobrevinientes posteriores a la evaluación por temporalidad de 2024; (ii) incorporar el contexto territorial relevante, incluido el cambio de residencia a Mano de oso (Roble) y las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo mencionadas en este proceso, así como información oficial pertinente sobre la situación de orden público; (iii) aplicar el enfoque diferencial y de género exigible respecto de personas defensoras de derechos humanos; (iv) precisar el puntaje asignado a las variables de la matriz de valoración y el porcentaje de riesgo ponderado, y darlo a conocer a la beneficiaria en el acto administrativo que tenga dicha calificación; y (v) exponer de manera clara, suficiente y específica los fundamentos de la decisión y justificar por qué las medidas que se adopten resultan idóneas, suficientes, proporcionales y efectivas. Así mismo, la UNP deberá garantizar la participación de la accionante en el trámite y la posibilidad de aportar información adicional. En todo caso, hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisión debidamente motivada, la UNP deberá mantener vigente el esquema tipo 1 (vehículo convencional, dos personas de protección, medio de comunicación y chaleco blindado) que se encontraba implementado con anterioridad a la Resolución DGRP 1234 de 2024.
Quinto: DESVINCULAR del trámite de la referencia al Ministerio del Interior y a la Fiscalía General de la Nación por carecer de legitimación en la causa por pasiva, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
