Reseña Jurisprudencial: T-092 DE 2026

Referencia Reseña Jurisprudencial: T-092-26
Corte
Asunto Acción de Tutela
Accionante / Demandante Federico en representación de su hija
Accionado / Demandado Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Competencia Corte Constitucional - Sala Séptima de Revisión
Pretensión

Reintegro de la niña con su familia.

Derechos invocados Debido proceso y los de su hija a la educación, a la recreación, a la salud, a la vivienda, a tener una familia y no ser separada de ella, a la alimentación y al buen trato
Autos de seguimiento
Categorías Corte Constitucional | 
 

RESUMEN HECHOS 

El caso se originó en un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) adelantado por el ICBF a favor de una niña, a partir de distintos reportes sobre conflictividad entre sus padres y de información relacionada con una posible exposición a situaciones de violencia sexual en el entorno materno. En diciembre de 2024, el Defensor de Familia del Centro Zonal Usme inició formalmente el PARD, mantuvo provisionalmente a la niña en el medio familiar de origen con su padre, fijó asuntos de custodia, visitas y alimentos, y dispuso formular la denuncia correspondiente por los hechos relacionados con posible violencia sexual.

Posteriormente, dentro del trámite administrativo, el equipo psicosocial del ICBF reportó que los padres no contaban con habilidades adecuadas de comunicación, que existían dificultades para fijar normas y límites comunes para la niña, y que se advertía una posible instrumentalización de la menor en medio del conflicto parental. A partir de esos conceptos, el Defensor de Familia concluyó que el alto nivel de conflictividad entre los progenitores estaba afectando el entorno protector de la niña y, mediante la Resolución No. 273 del 26 de marzo de 2025, dispuso como medida de restablecimiento su institucionalización en un centro de atención especializada.

El padre, Federico, consideró que esa medida era desproporcionada y que desconocía la realidad del caso, pues la niña venía asistiendo a sus citas psicológicas, estaba escolarizada, él cubría sus necesidades básicas y no existía razón suficiente para separarla de su familia. Por ello, el 7 de abril de 2025 interpuso acción de tutela contra el ICBF, alegando la vulneración de su derecho al debido proceso y de los derechos fundamentales de su hija a la educación, salud, recreación, vivienda, alimentación, buen trato y a tener una familia y no ser separada de ella. Solicitó que se revocara la medida de institucionalización y se le entregara nuevamente el cuidado de la niña, al menos de manera temporal mientras se surtía la homologación judicial.

Durante el trámite de revisión ante la Corte se acreditó que el Juzgado 018 de Familia de Bogotá, dentro del trámite de homologación del PARD, terminó restableciendo los derechos de la niña y ubicándola de manera definitiva en su entorno familiar, bajo el cuidado del padre, con fijación de cuota alimentaria, régimen de visitas y órdenes de acompañamiento psicosocial, continuidad educativa y terapéutica. La niña regresó a su núcleo familiar el 15 de octubre de 2025. También se estableció que, durante la institucionalización, estuvo vinculada al CRAN y luego fue reubicada en el colegio correspondiente, hasta que finalmente obtuvo cupo por continuidad en el Colegio Fabio Lozano Simonelli para 2026.

En sede de revisión, además, la Corte recaudó la opinión de la niña a través de la Defensoría Delegada para la Infancia y la Vejez. Allí la niña manifestó que no le gustaría volver al centro, que nadie le preguntó si quería ir al CRAN y que se sentía tranquila con su padre y con el entorno familiar en el que actualmente vivía. Esos elementos fueron relevantes para evaluar la constitucionalidad de la medida administrativa de institucionalización.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Vulneró el ICBF – Defensoría de Familia de Usme el derecho fundamental al debido proceso del padre accionante y el derecho de la niña a tener una familia y no ser separada de ella, al adoptar dentro del PARD una medida de institucionalización temporal, sin valorar de manera suficiente la gravedad de la afectación de sus derechos, sin justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la separación de su entorno familiar y sin escuchar adecuadamente a la niña? 

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte hizo un análisis diferenciado de procedencia. Señaló que, tratándose de medidas adoptadas dentro de un PARD, existe en principio el trámite de homologación judicial como mecanismo de control. Sin embargo, advirtió que el caso involucraba dos planos distintos: (i) el debido proceso del padre dentro de la actuación administrativa y (ii) los derechos fundamentales de la niña, especialmente su derecho a tener una familia y no ser separada de ella.

La Sala explicó que, en el caso concreto, no procedía revisar por tutela la decisión del juez de homologación, pero sí resultaba viable controlar constitucionalmente la actuación del Defensor de Familia que había impuesto la institucionalización. Ello, porque la queja central del accionante se dirigía a la forma en que el ICBF adoptó la medida administrativa y a la eventual vulneración del derecho de la niña por una separación injustificada de su entorno familiar.

La Corte reiteró que las medidas de restablecimiento de derechos que implican separar a un niño, niña o adolescente de su familia solo son constitucionalmente admisibles cuando se satisfacen estándares especialmente rigurosos. Recordó que, conforme a la Constitución, la Ley 1098 de 2006 y la jurisprudencia previa, esas decisiones deben estar precedidas de un examen integral del caso, basarse en evidencia y criterios objetivos, obedecer a una lógica de gradación y proporcionalidad, ser temporales y excepcionales, y estar justificadas en el interés superior del niño.

La Corte reiteró, además, que la separación del niño de su familia solo procede cuando las circunstancias muestran de forma clara que ese entorno no es apto para cumplir sus funciones básicas en relación con el interés superior del menor. No basta la sola existencia de conflictos parentales, incumplimientos puntuales o dificultades en la dinámica familiar; la autoridad debe demostrar por qué esas circunstancias hacen necesaria una medida tan intensa como la institucionalización.

Al estudiar el caso concreto, la Sala concluyó que la decisión contenida en la Resolución No. 273 de 2025 no cumplió los criterios mínimos exigidos por la jurisprudencia. Aunque el Defensor de Familia recogió conceptos de trabajo social y psicología sobre la conflictividad parental, la instrumentalización de la niña y el incumplimiento del régimen de visitas, la Corte consideró que no valoró de manera suficiente la gravedad real de la afectación de los derechos de la niña, ni explicó por qué tales circunstancias hacían indispensable separarla de su familia.

La Corte señaló que la decisión administrativa se apoyó de forma muy amplia en el conflicto entre los padres, pero no mostró de qué manera la institucionalización resultaba idónea para resolver ese conflicto. Si el problema identificado era, por ejemplo, la obstrucción al régimen de visitas o la necesidad de fortalecer competencias parentales, el Defensor debió explorar medidas dirigidas a acompañar a los padres, reforzar el cumplimiento de visitas, apoyar la custodia compartida o fortalecer el seguimiento psicosocial, antes que separar a la niña de su entorno familiar.

La Sala también encontró que el Defensor de Familia no demostró que la institucionalización fuera necesaria para garantizar el proceso psicoterapéutico de la niña. Por el contrario, en sede de revisión se acreditó que el padre había garantizado la asistencia de la niña a las sesiones programadas y que no existían barreras de acceso al proceso terapéutico por parte de sus progenitores. En consecuencia, la medida de internamiento no podía justificarse simplemente en la conveniencia de continuar la terapia psicológica.

A juicio de la Corte, la autoridad administrativa tampoco evaluó suficientemente si existían medidas menos lesivas que permitieran proteger a la niña sin producir el impacto de una separación de su familia. Esa omisión fue particularmente grave porque, en materia de restablecimiento de derechos, rige la regla según la cual la medida escogida no puede significar una desmejora de la situación del niño.

Uno de los reproches centrales de la Corte fue que el Defensor de Familia no evaluó las consecuencias negativas que la institucionalización podía generar en la estabilidad emocional y psicológica de la niña. La Corte recordó que toda medida de restablecimiento debe incorporar un juicio sobre sus efectos adversos, particularmente cuando implica la separación del niño de su entorno familiar.

En este caso, la Sala observó que el Defensor se limitó a acoger la sugerencia técnica de cambiar la medida a modalidad institucional, sin examinar cómo podía afectar a la niña el traslado a un centro de acogida, la ruptura con su rutina, el cambio de entorno escolar y la separación de sus referentes afectivos cotidianos. Esa omisión desconoció el principio del interés superior de la niña y la prevalencia de sus derechos fundamentales.

La Corte concluyó, además, que el Defensor de Familia no tuvo en cuenta la opinión de la niña, pese a afirmar en sede de revisión que sí lo había hecho. Al revisar la actuación administrativa, la Sala encontró que el funcionario escuchó a los padres y acogió las valoraciones técnicas, pero no recabó ni valoró de manera efectiva la opinión de la niña sobre la medida que la afectaba directamente.

Esta conclusión se reforzó con lo expresado por la propia niña en sede de revisión, cuando afirmó que nadie le preguntó si quería ir al CRAN y que no le gustaría volver allí. La Corte recordó que el derecho de los niños a ser escuchados en todos los asuntos que los afecten se funda en el principio del interés superior y obliga a las autoridades administrativas a adoptar mecanismos adecuados de participación, de acuerdo con la edad y madurez del niño.

Durante la revisión, la Corte constató que la niña ya había sido reintegrada a su entorno familiar por decisión del juez de homologación y que, además, se habían adoptado medidas para garantizar su continuidad educativa y terapéutica. Por ello, respecto de algunas pretensiones vinculadas con educación, salud y retorno al hogar, se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado.

No obstante, la Sala aclaró que esa circunstancia no impedía pronunciarse sobre la constitucionalidad de la actuación del Defensor de Familia, porque persistía la necesidad de establecer si la institucionalización fue adoptada con desconocimiento del debido proceso administrativo y del derecho de la niña a no ser separada injustificadamente de su familia. En consecuencia, la Corte estudió de fondo la actuación y concluyó que sí hubo vulneración.

RESUELVE

Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo de tutela proferido el 5 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó la sentencia proferida el 25 de abril de 2025 por el Juzgado 007 de Familia de Bogotá, en lo relativo a la improcedencia de la acción de tutela por falta de subsidiariedad, respecto de la presunta vulneración del derecho al debido proceso del accionante.

Segundo. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de una situación sobreviniente, respecto de la vulneración de los derechos de la niña a la educación y a tener una familia y no ser separada de ella, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.

Tercero. ADVERTIRLE al Defensor de Familia del Centro Zonal Usme que, en lo sucesivo, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos, debe: (i) atender a los límites constitucionales de las medidas de restablecimiento de derechos y a las pautas para atender estos procesos, desarrolladas por la jurisprudencia de esta Corporación, (ii) sustentar debidamente sus decisiones cuando impliquen institucionalizar a un niño, niña o adolescente, sin perder de vista que esta es una medida de carácter excepcional, y (iii) tener en cuenta el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como su derecho a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que le comunique a la niña Mariana la siguiente carta:

Apreciada Mariana,

Queremos decirte que conocimos lo que te ocurrió. Cuando tu papá nos contó tu situación, supimos que te encontrabas alejada de tu familia y que eso te hizo sentir triste e incómoda, pero cuando regresaste te recibieron con mucho amor. Queremos que sepas que las niñas y niños, como tú, tienen muchos derechos para que puedan vivir felices, divertirse, aprender y compartir con su familia. Uno de esos derechos es que puedas estar con tu familia y que no te separen de ella, si no lo quieres.

Por eso, otro juez decidió que volvieras con tu papá, tu abuelita, tu hermana y tus primos. También, dijo que puedes compartir tiempo con tu mamá y tu hermanito algunos fines de semana. Nosotros hemos dicho que está bien que vivas con tu papá, que tu abuelita Sandra te cuide después del colegio, mientras tu papá trabaja y que visites a tu mamá y a tu hermanito algunos fines de semana. Nos hemos dado cuenta de todo el amor que tienen hacia ti.

Tu papá nos informó que no estabas estudiando. Nosotros le preguntamos a tu colegio, cuando podrías regresar a tus clases, porque tienes derecho a ir a estudiar. Tus profesores nos contaron que este año empiezas un nuevo curso en el Colegio Fabio Lozano Simonelli y volverás a ver a tus amigas y amigos. Por eso, estuvimos de acuerdo con que vuelvas para que puedas aprender muchas cosas nuevas.

Ahora, vamos a explicarte un derecho más. Este es muy importante y no queremos que lo olvides. Tienes la posibilidad de expresar tu opinión. Puedes decir lo que te gusta y lo que no, o lo que quieres y lo que no quieres. También, si estás feliz o triste. Sabemos que nadie te preguntó si querías separarte de tu papá y tu mamá. Aunque creemos que fuiste muy valiente al afrontar esta situación, no debes volver a pasar por ella. Los jueces sabemos que la familia es muy importante y que tú eres muy feliz con la tuya.

Recuerda que eres muy valiosa para tu familia, tus amigas y amigos y para nosotros. Por eso, nunca olvides que estos derechos que te explicamos, y otros más que irás descubriendo. Nosotros, los jueces, siempre estaremos atentos a que esas personas respeten tus derechos. Queremos que sepas que tu voz nos importa y que mereces ser tratada con amor y respeto. Si en algún momento sientes que las personas no respetaron tus derechos, estamos aquí atentos para escucharte.

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