Reseña Jurisprudencial: T- 059 de 2026

Referencia Reseña Jurisprudencial: T-059-26
Corte
Asunto Acción de tutela
Accionante / Demandante Amalia
Accionado / Demandado Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada
Competencia Corte Constitucional - Sala Cuarta de Revisión
Pretensión

Dejar sin efecto apartados de una sentencia.

Derechos invocados Dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias
Autos de seguimiento
Categorías Corte Constitucional | 
 

RESUMEN HECHOS 

Amalia promovió, inicialmente por intermedio de su madre Amal y luego ya siendo mayor de edad, distintas actuaciones judiciales encaminadas a obtener el pago de alimentos que su padre, Damián, incumplió de manera persistente desde su nacimiento. Según la sentencia, el progenitor no realizó pagos efectivos ni periódicos y la madre asumió sola, de manera permanente, la manutención y el cuidado de Amalia.

En ese contexto, en 2021 se promovió un proceso verbal de simulación absoluta de compraventa contra Damián y Catalina. La tesis de la demanda era que ambos simularon la venta del único inmueble con el que Damián podía responder por sus obligaciones alimentarias, con el fin de aparentar insolvencia y frustrar el cobro de alimentos. En la demanda se pidió, principalmente, declarar la simulación absoluta del contrato de compraventa y dejar sin efectos la escritura pública y la anotación registral correspondiente.

Durante el trámite del proceso, se aportaron como pruebas, entre otras, el acuerdo de alimentos, la denuncia penal por inasistencia alimentaria, la sentencia condenatoria contra Damián por ese delito, certificados de tradición del inmueble y la escritura pública de compraventa cuestionada. En audiencia, la madre de Amalia insistió en que el litigio buscaba también una reparación integral por el abandono y la falta de responsabilidad del padre.

El Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada, en sentencia del 15 de enero de 2024, declaró absolutamente simulada la venta del inmueble y concluyó que dicho negocio jurídico no solo buscó sustraer bienes del deudor alimentario, sino que constituyó una práctica de violencia económica que perpetuaba un contexto de discriminación estructural contra la madre y la hija. En consecuencia, además de anular la compraventa, ordenó la apertura de un incidente de reparación integral en favor de Amalia.

Damián apeló. El Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada, en sentencia del 18 de marzo de 2024, confirmó la declaración de simulación absoluta, pero revocó los apartes de la sentencia que reconocían la violencia económica y ordenaban abrir incidente de reparación. Para el juez de segunda instancia, el a quo había desconocido el principio de congruencia, pues la demanda no había pedido expresamente una indemnización o reparación por violencia económica y, además, ese enfoque no había sido introducido oportunamente en el debate procesal.

Frente a esa revocatoria, Amalia presentó acción de tutela contra la providencia de segunda instancia. Alegó que el juez civil incurrió en defecto sustantivo, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución, al negarse a pronunciarse sobre la violencia económica y a abrir el incidente de reparación integral, pese a que el proceso evidenciaba un contexto de violencia de género y de incumplimiento alimentario sistemático.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada mediante la sentencia proferida el 18 de marzo de 2024 dentro del proceso verbal de simulación absoluta de compraventa incurrió en los defectos sustantivo, desconocimiento de precedente y violación directa de la Constitución y, por esta vía, vulneró los derechos fundamentales de Amalia a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias, al abstenerse de pronunciarse sobre la alegada violencia económica y negar la apertura del incidente de reparación integral?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte concluyó que la tutela sí era procedente. Aunque los jueces de instancia la habían declarado improcedente por no cumplir la inmediatez, la Sala sostuvo que en este caso el análisis no podía hacerse de manera rígida ni puramente cronológica, porque la controversia se insertaba en un contexto de violencia de género, de incumplimiento alimentario prolongado y de revictimización institucional. La Corte reiteró que, en asuntos de violencia contra las mujeres y niñas, los requisitos formales de procedencia deben ser valorados con enfoque diferencial, para evitar que el formalismo vacíe de contenido la protección constitucional.

En esa línea, la Sala encontró acreditado que la accionante había identificado claramente la providencia cuestionada, los hechos generadores de la vulneración y los derechos comprometidos, por lo que se satisfacían los presupuestos generales de procedencia de la tutela contra providencias judiciales.

Uno de los ejes de la sentencia es el reconocimiento de que la violencia económica no se reduce al control directo del dinero dentro de una relación de pareja, sino que también puede manifestarse mediante el incumplimiento persistente de obligaciones alimentarias y el uso de instrumentos jurídicos para frustrar su cumplimiento. La Corte sostuvo que la inobservancia sistemática del deber alimentario recae de forma desproporcionada sobre la mujer que asume sola el rol de cuidado y, al mismo tiempo, afecta al hijo o hija titular del derecho de alimentos.

La Sala afirmó que, cuando un progenitor incumple durante años sus deberes alimentarios y además simula la venta de su único bien para evitar responder patrimonialmente, no se está frente a un simple litigio obligacional o patrimonial. Se trata de una conducta que puede constituir una expresión de violencia económica con dimensión transgeneracional, pues reproduce la desigualdad estructural de género, impone a la madre la carga exclusiva del sostenimiento y priva a la hija de recursos, afecto, presencia y garantías materiales para su desarrollo.

La Corte recordó que el principio de congruencia del artículo 281 del CGP no puede ser interpretado de manera inflexible cuando el proceso revela hechos de violencia basada en género. En esos escenarios, los jueces tienen un deber reforzado de interpretar y aplicar las reglas procesales de manera compatible con el derecho de las mujeres y niñas a vivir una vida libre de violencias. Por ello, la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema ha admitido la posibilidad de fallos extra petita y ultra petita cuando ello sea necesario para asegurar protección y reparación integral.

La Sala precisó que esa habilitación, que ya había sido reconocida en casos de violencia intrafamiliar y de familia, también puede extenderse a procesos civiles de simulación cuando la simulación del negocio jurídico ha sido utilizada como mecanismo para ocultar bienes del deudor alimentario y eludir el cumplimiento de obligaciones de alimentos. En tal hipótesis, el proceso de simulación deja de ser un litigio puramente patrimonial y se convierte en un escenario en el que el juez debe responder a una forma de violencia económica.

La Corte encontró configurado un defecto sustantivo porque el Juzgado 17 Civil del Circuito hizo una interpretación extensiva, rígida e incompatible con la Constitución del artículo 281 del CGP y del principio de congruencia. El juez accionado entendió que, como la demanda no pidió expresamente perjuicios o indemnización por violencia económica, le estaba vedado reconocer esa violencia y ordenar la apertura del incidente de reparación integral. Para la Corte, esa lectura desconoció el verdadero alcance de la norma procesal y de la jurisprudencia aplicable.

La Sala destacó que, desde la fijación del litigio, el proceso estaba atravesado por la discusión sobre la causa simulandi, es decir, por la necesidad o intención de Damián de sacar el inmueble de su patrimonio para no satisfacer la obligación alimentaria con su hija. Además, durante el proceso la madre de Amalia expuso expresamente la necesidad de una reparación para su hija y se incorporó un amplio acervo probatorio sobre el contexto de incumplimiento alimentario, condena penal, procesos ejecutivos y afectaciones derivadas del abandono paterno. Por tanto, la valoración de ese contexto y la adopción de una medida de reparación no sorprendían a las partes ni desconocían la congruencia del proceso.

La Corte concluyó que la providencia cuestionada también incurrió en desconocimiento del precedente, particularmente del fijado en la Sentencia SU-080 de 2020 y en la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el artículo 281 del CGP y el enfoque de género. Según esas decisiones, las víctimas de violencia de género no pueden ser obligadas a promover un nuevo proceso para obtener reparación integral cuando en el proceso ya se encuentran acreditados los hechos constitutivos de violencia y el daño correspondiente.

Para la Sala, el Juzgado 17 Civil del Circuito omitió aplicar esas reglas y, sin una justificación suficiente, restringió la posibilidad de ordenar medidas de reparación integral en un contexto de violencia económica. Con ello, reprodujo una visión formalista del proceso que desconoció el deber judicial de adoptar decisiones compatibles con la debida diligencia reforzada, la igualdad material y la prohibición de revictimización.

Finalmente, la Corte encontró configurada la violación directa de la Constitución. La providencia del juez accionado dejó de aplicar el enfoque de género pese a que el caso revelaba un contexto claro de desigualdad estructural, incumplimiento alimentario persistente, carga exclusiva de cuidado asumida por la madre y simulación patrimonial para insolventarse. La Corte señaló que la decisión de segunda instancia se concentró en una lectura formal del proceso y omitió valorar el contexto, la trascendencia de los hechos y las obligaciones constitucionales e internacionales de protección a las mujeres y niñas frente a la violencia económica.

Esa omisión, dijo la Sala, frustró el acceso efectivo a la administración de justicia y a la reparación integral, prolongó el peregrinaje institucional de la accionante y su madre, y terminó re victimizándolas al obligarlas a iniciar nuevos trámites para obtener una reparación que podía y debía ser abordada dentro del mismo proceso de simulación.

RESUELVE

Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Morada, Sala Civil-Familia el 11 de diciembre de 2024 y la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural el 29 de enero de 2025, que declararon la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencia de la accionante, Amalia.

Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia dictada por Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada, en el radicado No. (*), el 18 de marzo de 2024, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia. En su lugar, CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada el 15 de enero de 2024, dentro del proceso simulación de compraventa, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

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