Reseña Jurisprudencial: Sentencia TP-SA SENIT 9

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia TP-SA SENIT 9
Corte
Asunto Sentencia Interpretativa
Accionante / Demandante Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y Sección de Revisión
Accionado / Demandado JEP
Competencia Sección de Apelación
Pretensión

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a pronunciarse sobre las solicitudes de sentencia interpretativa (SENIT) formuladas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) y la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) respecto de múltiples cuestiones relacionadas con la aplicación de los beneficios transicionales de renuncia a la persecución penal (RPP) y sustitución de la sanción penal (SSP).

Derechos invocados Verdad, justicia, reparación, no repetición
Autos de seguimiento
Categorías JEP | Jurisprudencia | Justicia transicional | 
 

RESUMEN HECHOS

La SDSJ y la Sección de Revisión formularon solicitudes de sentencia interpretativa (SENIT) a la Sección de Apelación para resolver vacíos y tensiones interpretativas sobre:

Los límites y alcances competenciales entre la SDSJ y la SR respecto de los mecanismos de definición de situaciones jurídicas (no sancionatorios) y los de carácter sancionatorio (SSP).

La aplicación de beneficios transicionales en casos donde los comparecientes tienen múltiples actuaciones en la jurisdicción penal ordinaria (JPO) o condenas en firme por conductas no amnistiables.

La indefinición conceptual de nociones como priorización efectiva, responsabilidad cercana a la máxima, momento procesal, y la falta de claridad sobre la naturaleza jurídica de las decisiones de la SDSJ.

La necesidad de garantizar seguridad jurídica y coherencia institucional frente a la diversidad de rutas procesales y al volumen creciente de comparecientes.

Por su parte, la Sección de Revisión planteó la urgencia de definir la articulación funcional de las distintas Salas y Secciones frente al beneficio de la Sustitución de la Sanción Penal (SSP), debido a que esta aún no se aplicaba efectivamente pese a su reconocimiento constitucional (Acto Legislativo 01 de 2017, art. trans. 11) y legal (Ley 1957 de 2019 y Ley 1922 de 2018).

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cómo deben articularse los beneficios transicionales de la Renuncia a la Persecución Penal (RPP) y la Sustitución de la Sanción Penal (SSP) en la JEP, y cuál es la competencia y alcance de cada órgano judicial respecto de estos mecanismos frente a comparecientes con distintas situaciones procesales y grados de responsabilidad, en especial a partir del concepto de priorización efectiva?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sección de Apelación desarrolló una interpretación integral de los principios y reglas que rigen los beneficios transicionales dentro del modelo de justicia de la JEP, estructurando su razonamiento en varios ejes temáticos:

Naturaleza y finalidad de la sentencia interpretativa

La SA recordó que las SENIT tienen fuerza vinculante y buscan garantizar la unidad de la interpretación jurídica dentro de la JEP, reforzando la seguridad jurídica y la coherencia institucional (Ley 1922/18, art. 59). Así, su función es asegurar que todos los órganos de la JEP apliquen criterios uniformes frente a los beneficios de la justicia transicional.

Concepto y alcance de la “priorización efectiva”

La Corte precisó que:

  • La priorización efectiva no se agota en la simple inclusión de un hecho en un macrocaso, sino que requiere una decisión expresa de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) que determine qué conductas, períodos, territorios y actores son objeto de investigación prioritaria.
  • Solo las conductas expresamente priorizadas son aquellas respecto de las cuales el Estado cumple su deber internacional de investigar y sancionar los crímenes más graves.
  • En consecuencia, los hechos no priorizados pueden recibir un tratamiento transicional distinto, como la RPP o la SSP, sin vulnerar el deber de investigar los crímenes más graves.

La SA aclaró que la priorización efectiva tiene tres elementos:

  1. Determinación expresa por la SRVR de los hechos o patrones investigados.
  2. Atribución de responsabilidad a máximos responsables o partícipes determinantes.
  3. Coherencia con el deber estatal de selección y concentración de esfuerzos judiciales (principio de selectividad).

La “responsabilidad cercana a la máxima (RCM)”

  • La SA reconoció que existen comparecientes cuya responsabilidad no alcanza la categoría de máximo responsable, pero excede la de partícipe no determinante.
  • Esta categoría de “responsabilidad cercana a la máxima” permite aplicar un tratamiento diferenciado: el compareciente no puede acceder a mecanismos puramente no sancionatorios, pero sí puede ser considerado para una Sustitución de la Sanción Penal (SSP) si demuestra aportes relevantes a la verdad, reparación y garantías de no repetición.

  • La SDSJ, en ejercicio de su facultad de selección individual de segundo orden, puede identificar a estos sujetos, pero no puede reabrir ni alterar la selección de máximos responsables hecha por la SRVR (según la SENIT 5 de 2023).

La “Sustitución Penal Integral (SPI)”

  • La sentencia reconoce la posibilidad de aplicar la Sustitución Penal Integral (SPI) como figura unificadora cuando un mismo compareciente tiene varias actuaciones (condenas o procesos) por hechos no amnistiables.
  • La SPI permite a la Sección de Revisión resolver de forma conjunta todos los compromisos penales de un compareciente bajo una única sanción sustitutiva, garantizando integralidad, coherencia y proporcionalidad.
  • Esta figura evita duplicidades, conflictos de competencia y desigualdades en el tratamiento jurídico.

Competencias institucionales y articulación funcional

La SA delimitó claramente las competencias de cada órgano:

  • La SDSJ resuelve la Renuncia a la Persecución Penal (RPP) y otros mecanismos no sancionatorios, para comparecientes que no fueron seleccionados por la SRVR ni involucrados en hechos priorizados.
  • La Sección de Revisión aplica la Sustitución de la Sanción Penal (SSP) y la SPI, especialmente para casos con condenas por delitos no amnistiables o con responsabilidad cercana a la máxima.
  • La SRVR mantiene la competencia de definir los máximos responsables y patrones macro criminales, sobre los cuales recae la sanción propia.

De este modo, se afirma un sistema escalonado y complementario de beneficios, que evita tanto la duplicidad de sanciones como la impunidad.

Seguridad jurídica, igualdad y temporalidad

La sentencia subraya que la temporalidad estricta de la JEP exige eficiencia y celeridad en la tramitación de los beneficios, de modo que los órganos deben coordinarse para evitar demoras o contradicciones.
La seguridad jurídica de los comparecientes y los derechos de las víctimas se garantizan a través de decisiones coherentes, proporcionales y con efectos definitivos (cosa juzgada material).

RESUELVE

  1. Define el concepto de priorización efectiva y su impacto en la procedencia de los beneficios transicionales.
  2. Reconoce la categoría de responsabilidad cercana a la máxima como parámetro intermedio de evaluación para aplicar la SSP.
  3. Aclara las competencias respectivas de la SDSJ y la SR frente a la RPP y la SSP.
  4. Autoriza el uso de la figura de Sustitución Penal Integral (SPI) como mecanismo articulador para tratar de manera conjunta múltiples condenas o procesos de un mismo compareciente.
  5. Reitera que la SDSJ no puede seleccionar máximos responsables ni alterar la priorización efectuada por la SRVR.
  6. Establece lineamientos para la participación de víctimas y la evaluación de medidas restaurativas dentro de los trámites de SSP y SPI.
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