Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP226-2025 Radicación n.o 60032

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP226-2025 Radicación n.o 60032
Corte
Asunto Recurso de Casación
Accionante / Demandante JDCB
Accionado / Demandado Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Asuntos Penales para Adolescentes
Competencia Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
Pretensión

Los cargos están orientados a cuestionar las medidas adicionadas por el Tribunal en la sentencia de segunda instancia como reglas de conducta

Derechos invocados Protección de los menores
Autos de seguimiento
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RESUMEN HECHOS

En enero de 2020, un niño de seis años fue víctima de abuso sexual por parte de J.D.C.B., un adolescente de 16 años, mientras estaba bajo el cuidado de la madre de este. J.D.C.B. aceptó cargos y fue condenado. El juez sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida. El Tribunal, al resolver una apelación de la víctima, confirmó la sanción pero adicionó dos reglas: restricción de cercanía con menores de 14 años (salvo su hermana) y orden a la familia para vigilar su relación con ella.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Podía el Tribunal Superior, al resolver una apelación interpuesta solo por la víctima, adicionar nuevas reglas de conducta restrictivas al adolescente infractor —como prohibirle acercarse a menores de 14 años y ordenar a su familia vigilarlo— sin vulnerar el principio de proporcionalidad, el interés superior del adolescente y el debido proceso?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte Suprema de Justicia comenzó por recordar que el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) tiene una naturaleza y finalidad distintas al sistema penal de adultos. Mientras este último persigue fines de prevención general, retribución y protección de la sociedad, el SRPA está diseñado sobre un enfoque pedagógico, restaurativo y diferenciado, en el que la sanción debe propender por la responsabilización, la rehabilitación y la integración social del adolescente infractor. En consecuencia, la sanción que se impone a un menor no puede ser vista únicamente como un castigo, sino como una medida orientada a su desarrollo integral y a la construcción de un proyecto de vida acorde con los derechos humanos.

La Corte resaltó que el interés superior del niño y del adolescente constituye un principio transversal en este tipo de procesos. Este interés, que es al mismo tiempo un derecho sustantivo, un principio interpretativo y una norma de procedimiento, exige que toda decisión judicial tenga en cuenta su impacto en el desarrollo personal y social del menor. Así, el juez no solo debe justificar por qué una medida satisface dicho interés, sino también demostrar que se evaluaron las posibles repercusiones positivas y negativas de la decisión en la vida del adolescente infractor.

Con base en lo anterior, la Sala analizó la diferencia entre la decisión del juzgado de primera instancia y la adoptada por el Tribunal Superior. El primero, al imponer reglas de conducta y libertad asistida en lugar de la privación de la libertad, tomó en consideración el allanamiento a cargos, la ausencia de antecedentes en el sistema, el concepto psicosocial favorable y la existencia de un proyecto de vida en construcción. Esa decisión era coherente con los principios del SRPA, en tanto respetaba el carácter pedagógico y restaurativo de las sanciones y respondía al criterio de mínima intervención estatal.

El Tribunal, en cambio, al adicionar la prohibición de acercarse a menores de 14 años y al conminar a la familia para vigilarlo, desconoció tanto la proporcionalidad como la finalidad resocializadora del sistema. Para la Corte, estas medidas partieron de un enfoque peligrosista, en el que se etiquetaba al joven como un “agresor sexual” y se le aislaba de su propio grupo etario, lo cual incluso podría traducirse en su desescolarización y en la afectación de su derecho fundamental a la educación. De igual modo, la conminación a la familia tergiversaba el principio de corresponsabilidad, pues los padres y parientes no están llamados a fungir como entes de vigilancia frente a una “posible víctima futura”, sino a servir de apoyo y acompañamiento en el proceso de resocialización.

Adicionalmente, la Corte advirtió que el Tribunal careció de una motivación suficiente para justificar la necesidad, utilidad e idoneidad de las medidas adicionales. En otras palabras, no explicó por qué tales restricciones eran adecuadas frente a las circunstancias particulares del adolescente, ni por qué resultaban compatibles con la filosofía pedagógica y restauradora del SRPA.

En lo relativo al principio de prohibición de reforma en peor, la Corte precisó que este no se aplicaba en sentido estricto, pues el adolescente no era apelante único. Sin embargo, destacó que el hecho de que la apelación proviniera exclusivamente de la víctima no autorizaba al juez de segunda instancia a agravar la situación del procesado más allá de lo pedido. La función de la víctima en la apelación es la defensa de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, pero ese ejercicio debe desarrollarse dentro del marco constitucional y legal del SRPA, en el cual la sanción se orienta siempre hacia fines educativos y restaurativos.

Por último, la Corte señaló que no puede entenderse que el derecho de la víctima a la justicia se satisfaga únicamente mediante la privación de la libertad. En el sistema de responsabilidad penal juvenil, la justicia se concreta en la imposición de una sanción idónea, proporcional y razonable, capaz de promover la reflexión y la resocialización del infractor, y no en medidas punitivas excesivas que desconozcan sus derechos fundamentales.

Con fundamento en lo anterior, la Corte concluyó que las medidas adicionales impuestas por el Tribunal eran contrarias a la Constitución, a la Ley 1098 de 2006 y a los tratados internacionales sobre derechos de los niños y adolescentes. Por ello, ordenó revocarlas y restablecer lo decidido en primera instancia.

RESUELVE

Primero: Casar parcialmente el fallo de segundo grado, en el sentido de revocar los numerales primero y segundo que fueron consignados así:

PRIMERO: ADICIONAR la sentencia emitida el 5 de noviembre de 2020, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de esta ciudad, en contra de J.D.C.B. en el sentido de imponer como Regla de Conducta la restricción de su cercanía con niños menores de 14 años, a excepción de su hermanita de 16 meses de edad cuya relación «es de afecto», por las razones esbozadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: CONMINAR a los familiares de la menor de edad, hermana del adolescente infractor, para que, en cumplimiento de sus roles familiares, velen por el cuidado de la niña con el fin de garantizar que situaciones como las aquí investigadas, no tengan ocurrencia sobre la humanidad de la infante.

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