Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP032-2025 Radicado n.° 54517

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia SP032-2025 Radicado n.° 54517
Corte
Asunto Demanda de Revisión
Accionante / Demandante Procurador 17 Judicial II Penal de Bogotá
Accionado / Demandado
Competencia Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal
Pretensión

Proferir sentencia absolutoria

Derechos invocados Derechos de libertad personal, garantías judiciales y protección judicial
Autos de seguimiento
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RESUMEN HECHOS

El 26 de febrero de 1995, Hernando Pizarro Leongómez fue asesinado por hombres que lo sacaron violentamente de su residencia en Bogotá. Por estos hechos, en 1997 y 1998, Gustavo Sastoque Alfonso fue condenado por homicidio agravado como coautor. La condena se sustentó en testimonios de testigos presenciales y reservados, y fue confirmada en casación en 2003.

En 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el informe de fondo No. 61/18, en el que concluyó que el Estado colombiano vulneró múltiples garantías judiciales en el proceso contra Sastoque. Posteriormente, ex comandantes de las FARC (Julián Gallo, Pablo Catatumbo y Pastor Alape) declararon haber sido los autores del crimen, sin participación del procesado, lo que dio lugar a la solicitud de revisión del fallo.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos N.° 61/18 emitido dentro del caso 12491 es una decisión internacional que satisface las exigencias de la causal de revisión invocada por el Procurador 17 Judicial II Penal de Bogotá y como consecuencia de ello, si es posible dejar sin efecto las providencias mediante las cuales se declaró la responsabilidad penal del señor GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO por el delito de homicidio agravado?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corte concluyó que se cumplían los requisitos para la procedencia de la revisión conforme al art. 220.3 de la Ley 600 de 2000 (interpretado a la luz de la Sent. C-004/03), al haberse verificado:

  1. Violaciones graves de derechos humanos,
  2. Falta de investigación seria e imparcial,
  3. Decisión internacional (CIDH) que así lo constató.

Según la jurisprudencia reiterada por la Sala, es claro que el carácter vinculante de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos opera de manera limitada e insuficiente para declarar fundada la causal de revisión del numeral 4º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso 12491 Nro. 61/18, no obligan al Estado colombiano a anular la actuación realizada ante la justicia ordinaria en el proceso seguido contra Gustavo Sastoque Alfonso.

La sentencia original se basó en testigos anónimos y una testigo presencial cuya credibilidad fue luego puesta en entredicho. Tal como dijo la Comisión: En el contexto de Colombia y de otros países, la Comisión ha observado reiteradamente que los sistemas judiciales “sin rostro” no brindan garantías adecuadas del debido proceso a los acusados. Además, frente a la captura de Gustavo Sastoque Alfonso Comisión consideró: la privación de la libertad del señor Gustavo Sastoque Alfonso fue ilegal pues no se le informaron debidamente las razones de su detención.

Los nuevos testimonios (Julián Gallo, Pablo Catatumbo y Pastor Alape), ex comandantes de las FARC, no sólo negaron la participación de Sastoque Alfonso, sino que atribuyeron la autoría del crimen a miembros de las FARC por motivos internos de retaliación. Julian Gallo Cubillos informó que recibió la orden de planear y ejecutar el homicidio de Hernando Pizarro Leongómez por parte de Jorge Briceño Suárez, alias “El Mono Jojoy”, comandante en jefe de las FARC para ese momento. La determinación se tomó en un consejo de guerra mediante el cual se condenó a muerte a la víctima debido a que en los años 80 conformó, junto con Javier Delgado, una estructura disidente denominada «Ricardo Franco». Se convirtió en el segundo al mando, con lo que se generó desarticulación al interior de las FARC, rompiendo así el reglamento interno.

La Corte reconoció que la falta de valoración de hipótesis alternativas, la dependencia exclusiva de testimonios cuestionables y la omisión de diligencias probatorias violaron el debido proceso. Así, se tienen las verificaciones que realizó la CIDH respecto del incumplimiento del Estado colombiano de garantizar una investigación seria e imparcial a Gustavo Sastoque Alfonso, las cuales comparte plenamente la Sala. Además, surgió prueba nueva trascendente que eventualmente podría invalidar las bases de las condenas de instancia.

No se profirió sentencia absolutoria, por no ser esa la función de la revisión; en su lugar, se rescindieron los fallos condenatorios y se ordenó la emisión de una nueva sentencia por juez competente. De conformidad con el artículo 227 de la Ley 600 de 2000, numeral 2 y atendida la causal invocada, sólo atañe a la Corte, en caso de que ésta prospere, declarar sin valor el pronunciamiento objeto de la revisión y devolver la actuación «a un despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquél que profirió la decisión, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique».

RESUELVE

1. Declarar fundada la causal 3o del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 de revisión invocada por el Ministerio Público, con el alcance dado por la Corte Constitucional en sentencia C-004/03 (numeral 4o del apartado 192 de la Ley 906 de 2004).

2. Dejar, en consecuencia, sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Regional de Bogotá el 26 de mayo de 1997 y el Tribunal Nacional el 6 de marzo de 1998, en cuanto condenaron a GUSTAVO SASTOQUE ALFONSO por el cargo de homicidio agravado del que fuera víctima Hernando Pizarro Leongómez.

3. Retrotraer lo actuado hasta la emisión de la sentencia de primera instancia, inclusive, para que se profiera sentencia con atención a las recomendaciones de la CIDH referidas en el cuerpo de esa decisión.

4. Ordenar la remisión del diligenciamiento al Juez Penal del Circuito de Bogotá que conoce de procesos situados bajo la égida de la Ley 600 de 2000 (reparto), diferente a quien emitió la sentencia de primera instancia, en orden a que asuma el conocimiento del asunto y dicte una nueva sentencia ajustada a las pruebas que hasta ahora se han practicado, incluidas las producidas en el trámite de esta acción, con atención a las recomendaciones de la CIDH ya precisadas.

5. Comunicar la presente decisión de revisión al Juzgado de Ejecución de Penas a cargo del asunto, a todos los sujetos procesales, tanto del proceso penal como del trámite de la acción de revisión y a las autoridades judiciales y administrativas que tengan registradas en sus bases de datos las condenas aquí anuladas.

6. Expedir copias de esta sentencia a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, para los fines señalados en el último párrafo de las consideraciones.

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