Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-302-25

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-302-25
Corte
Asunto Proceso de Restablecimiento de Derechos
Accionante / Demandante Cristina, agente oficiosa de Camila (Anónimas)
Accionado / Demandado Instituto de Bienestar Familiar
Competencia Corte Constitucional - Sala Cuarta de Revisión
Pretensión

Debido proceso en la adopción de medida provisional de ubicación en medio institucional en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD)

Derechos invocados Debido Proceso
Autos de seguimiento
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RESUMEN HECHOS

Camila, una adolescente de 17 años, fue institucionalizada por el ICBF en el marco de un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), tras denuncias de presunto maltrato intrafamiliar, antecedentes de autolesión y situaciones de riesgo. La medida de ubicación en medio institucional se adoptó sin una motivación suficiente, sin valorar plenamente su voluntad ni agotar alternativas menos lesivas como el cuidado en su entorno familiar ampliado.

Su agente oficiosa, Cristina, interpuso acción de tutela alegando vulneración de derechos al debido proceso, dignidad, autonomía, educación y derecho a tener una familia y no ser separada de ella. Durante el trámite, el ICBF modificó la medida, reasignó el cuidado de la adolescente conforme a su voluntad y remitió el nuevo hogar solidario para homologación judicial, generándose una carencia actual de objeto por hecho superado.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Desconoció el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) los derechos fundamentales de Camila, en especial su derecho al debido proceso, a tener una familia y no ser separada de ella, a la integridad, dignidad, autonomía y educación, al ordenar su institucionalización, presuntamente, sin considerar suficientemente su voluntad, sin agotar otras medidas menos restrictivas y sin motivar adecuadamente la decisión?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala Cuarta de Revisión profundizó en tres ejes fundamentales: el interés superior del menor, el derecho a ser escuchado y el alcance del derecho a tener una familia y no ser separado de ella.

1.    El interés superior de los niños, niñas y adolescentes

La Corte reiteró que el interés superior del NNA es un principio de aplicación concreta y contextualizada, no una noción abstracta. Cada decisión que afecte a un menor debe analizarse con base en sus circunstancias personales, familiares, emocionales y sociales, de modo que la intervención estatal se justifique sólo ante un riesgo real, actual y grave.

El Estado tiene un deber subsidiario en la protección de los NNA:

  • Las medidas de restablecimiento de derechos deben aplicarse sólo cuando la familia no esté en condiciones de garantizar la protección mínima.
  • Debe preferirse la reintegración familiar o el cuidado dentro de la familia extensa antes que la separación o institucionalización.

La medida adoptada por el ICBF fue declarada contraria a estos principios, pues no evaluó con rigor las alternativas familiares disponibles ni justificó la separación con base en pruebas suficientes.

2.    Derecho a ser escuchado y autonomía progresiva

El derecho a ser oído es componente esencial del interés superior y se encuentra reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CND) y en la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia).

La Corte destacó que:

  • Las autoridades deben garantizar espacios efectivos de escucha, no meramente formales, en los que la opinión del NNA se valore conforme a su edad y grado de madurez.
  • En el caso concreto, el ICBF no respetó este derecho: Camila no fue escuchada de manera efectiva ni se valoró su opinión sobre el entorno donde deseaba permanecer.
  • La adolescente, próxima a la mayoría de edad, debía ser tratada como sujeto autónomo en proceso de emancipación, con reconocimiento de su capacidad progresiva para decidir sobre su vida personal y familiar.

La falta de valoración de su voluntad vulneró su autonomía progresiva y evidenció un trato institucional paternalista e inconsistente con los estándares internacionales.

Derecho a tener una familia y no ser separado de ella

La Corte recordó que este derecho, previsto en los artículos 42 y 44 de la Constitución, tiene prevalencia reforzada y solo puede restringirse ante circunstancias extremas debidamente comprobadas. La separación del NNA de su familia solo procede cuando se acrediten razones imperiosas de riesgo o vulneración grave, y una vez agotadas todas las medidas de apoyo y fortalecimiento familiar.

Por ello, el ICBF debió:

  1. Valorar la posibilidad de ubicar a Camila en el seno de su familia extensa (tío o abuela) antes de ordenar su ingreso a un centro institucional.
  2. Fundamentar la decisión en un análisis técnico y probatorio sólido, que demostrara la imposibilidad de otra medida menos lesiva.
  3. Analizar las consecuencias psicológicas de la institucionalización y su impacto en la estabilidad emocional y educativa de la adolescente.

La Corte concluyó que la medida fue desproporcionada, carente de motivación y contraria a la racionalidad del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, al basarse en informes genéricos y no en pruebas verificables de riesgo inminente.

Enfoque interseccional y salud mental

La Corte introdujo un enfoque interseccional en el análisis, reconociendo que Camila es una adolescente con antecedentes de salud mental, víctima de presunta violencia familiar y de género. Este enfoque exige comprender la superposición de factores de vulnerabilidad que agravan el riesgo de revictimización institucional.

El ICBF no consideró estas intersecciones, ni aplicó protocolos diferenciales de atención psicológica y acompañamiento, lo cual acentuó la afectación emocional de la menor y evidenció falta de debida diligencia estatal.

Carencia actual de objeto y pronunciamiento pedagógico

Aunque el caso presentó carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la adolescente fue reubicada conforme a su voluntad y posteriormente alcanzó la mayoría de edad, la Corte emitió un pronunciamiento de fondo con efectos pedagógicos y correctivos.

Se establecieron parámetros obligatorios para las actuaciones del ICBF:

  • Toda medida de institucionalización debe estar precedida de un análisis exhaustivo que contemple (i) ponderación de alternativas, (ii) proporcionalidad, (iii) suficiencia probatoria, (iv) duración razonable y (v) evaluación de impactos emocionales.
  • Las autoridades deben documentar de manera expresa la escucha del NNA y justificar cómo se valoró su opinión.
  • En casos de adolescentes próximos a la mayoría de edad, se debe aplicar un tratamiento reforzado de respeto a la autonomía progresiva.

RESUELVE

  1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y situación sobreviniente, al haberse modificado la medida impugnada.
  2. Constatar que el ICBF vulneró los derechos fundamentales de Camila al debido proceso y a tener una familia y no ser separada de ella, por la falta de motivación y valoración de su voluntad.
  3. Instar al ICBF a ajustar sus lineamientos sobre:
  4. La motivación de las medidas de institucionalización,
  5. El tratamiento diferenciado para adolescentes próximos a la mayoría de edad, y
  6. La garantía efectiva del derecho a ser escuchados.
  1. Ordenar al ICBF poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos de posible relevancia penal no informados previamente.
  2. Reiterar a los jueces de familia y defensores de familia que las medidas de restablecimiento de derechos deben adoptarse bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y subsidiariedad, priorizando siempre la permanencia en el entorno familiar seguro.
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