| Referencia | Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-125-25 | 
| Corte | |
| Asunto | Revisión de Fallo | 
| Accionante / Demandante | Germán* (Anónimo) | 
| Accionado / Demandado | Fiscalía 125 delegada ante los jueces penales municipales de Bogotá y la Fiscalía 413 Seccional URI Engativá | 
| Competencia | Corte Constitucional - Sala Sexta de Revisión | 
| Pretensión | Quitar nombre del SPOA  | 
			
| Derechos invocados | Derechos al buen nombre y al habeas data en anotaciones en materia penal | 
| Autos de seguimiento | |
| Categorías | Altas cortes | Corte Constitucional | Jurisprudencia | | 
RESUMEN HECHOS
El accionante estuvo vinculado en 2017 a un proceso penal por el delito de lesiones personales, el cual concluyó por desistimiento de la querella, generando la extinción de la acción penal. Sin embargo, la anotación del caso continuó registrada en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía durante ocho años, en estado “inactivo”.
El ciudadano alegó que dicha información, pese a no constituir antecedente penal, afectaba gravemente su reputación y oportunidades laborales, pues empresas privadas lograron acceder a esos datos para realizar estudios de seguridad. Ante la negativa de la Fiscalía de eliminar o restringir la anotación, interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Vulnera la Fiscalía General de la Nación los derechos fundamentales al buen nombre y al habeas data de una persona al mantener publicada en el sistema SPOA, por varios años, una anotación penal inactivada derivada de un proceso concluido por desistimiento, pese a no existir condena ni antecedente penal?
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte desarrolló varios ejes argumentativos:
Diferencia entre antecedentes y anotaciones penales.
Los antecedentes penales (art. 248 CP) sólo surgen de sentencias condenatorias ejecutoriadas y son de carácter público.
Las anotaciones en el SPOA son registros administrativos que reflejan estados procesales, no constituyen antecedentes penales y deben interpretarse bajo la presunción de inocencia.
Principios del habeas data aplicables.
La administración de datos está limitada por los principios de: necesidad, finalidad, veracidad, utilidad, integridad, circulación restringida y caducidad. En este caso, la anotación no cumplía ya ninguna utilidad legítima, pues la acción penal había terminado y no podía justificar su permanencia pública.
Caducidad del dato negativo y derecho al olvido.
La Corte reiteró que el principio de caducidad del dato negativo no se limita a la información financiera o crediticia, sino que también aplica en materia penal. La divulgación indefinida de datos de procesos concluidos vulnera el derecho al olvido, afectando la reputación y proyección social del individuo.
Compatibilidad entre publicidad y protección de derechos.
Aunque la información penal responde al principio de publicidad, este debe armonizarse con los derechos fundamentales. En casos donde no existe condena y el proceso finalizó por desistimiento, la publicidad indefinida carece de proporcionalidad y se convierte en una carga excesiva para la persona.
Deberes de la Fiscalía.
En su calidad de administradora del SPOA, la Fiscalía tiene la obligación de:
Garantizar seguridad y confidencialidad de las bases de datos.
Limitar el acceso a terceros sin interés legítimo.
Prevenir filtraciones o usos indebidos, pues constituyen delitos de violación de datos personales (Ley 1273 de 2009).
La Corte concluyó que la permanencia de la anotación vulneraba el derecho al habeas data (por desconocer la caducidad y utilidad del dato) y el derecho al buen nombre (por afectar de manera desproporcionada la reputación del actor durante ocho años).
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 29 de agosto de 2024 de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 17 de julio del 2024 del Juzgado 50 Penal del Circuito de Ley 600 de 2000, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales al habeas data y al buen nombre de Germán.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación, en su calidad de autoridad encargada de la administración de las bases de datos, y por intermedio de la dependencia que corresponda, ELIMINAR del registro de consulta pública del SPOA el registro del NUNC 1234, en los términos indicados en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
 
