Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-106-25

Referencia Reseña Jurisprudencial: Sentencia T-106-25
Corte
Asunto Acción de Tutela
Accionante / Demandante Asociación de Capitanes Indígenas del Mirití, Amazonas (Acima), la Asociación de Capitanes Indígenas de Yaigojé Bajo Apaporis, Amazonas y Vaupés (Aciya), la Asociación de Comunidades Indígenas de Yaigojé Apaporis, Vaupés (Aciyava), la Asociación de Autori
Accionado / Demandado Presidente de la República, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Transporte, el Ministerio d
Competencia La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional
Pretensión

Protección de las fuentes de agua del territorio como base de subsistencia material e identitaria de los pueblos.

Derechos invocados Derechos a la identidad, al territorio, la autodeterminación de los pueblos, la vida, la subsistencia física y cultural, la salud, la soberanía y la seguridad alimentaria, la seguridad personal y colectiva, el agua, el ambiente sano y la identidad e integ
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RESUMEN HECHOS

En el año 2025, cinco asociaciones de autoridades tradicionales indígenas del Vaupés —ACIMA, ACIYA, ACIYAVA, ACAIPI y AATIZOT— acudieron a la acción de tutela en representación de los pueblos que conforman la Gente de Afinidad del Yuruparí, también conocidos como los Jaguares del Yuruparí. Su macroterritorio se ubica en la Amazonía colombiana, en la cuenca de los ríos Pirá Paraná, Apaporis y Caquetá, y constituye no solo el espacio físico donde habitan, sino también el núcleo espiritual, cultural y alimentario de su identidad como pueblo indígena.

Las comunidades denunciaron que en esta región se ha venido expandiendo la minería de oro, acompañada del uso de mercurio en los procesos de extracción. Esta práctica ha contaminado ríos, peces y suelos, generando un riesgo creciente para la salud de quienes dependen del pescado como alimento principal y base de su dieta. Los efectos del mercurio, especialmente su transformación en metilmercurio, afectan de manera directa a mujeres embarazadas, niños y niñas, pues se transmite durante la gestación y la lactancia. De igual forma, alertaron sobre la pérdida de seguridad alimentaria y la desestructuración de sus prácticas culturales y espirituales ligadas al manejo del territorio.

A la crisis ambiental y sanitaria se suma un contexto de amenazas y hostigamientos contra líderes y autoridades indígenas que se oponen a la minería ilegal, lo que agrava la vulnerabilidad de las comunidades y pone en riesgo el ejercicio de su autonomía. Los accionantes señalaron, además, la inacción del Estado frente a esta problemática: el censo minero se encuentra desactualizado, el Registro de Usuarios de Mercurio y el Plan Único de Mercurio creados por la Ley 1658 de 2013 no han sido implementados de manera efectiva en la Amazonía, y las medidas de control frente a la contaminación son inexistentes o insuficientes.

También resaltaron que la ausencia de una reglamentación efectiva para la creación de las Entidades Territoriales Indígenas (ETI) les impide consolidar mecanismos propios de gobierno y protección ambiental, dejando a sus pueblos en una situación de mayor indefensión frente al avance de la minería y la contaminación.

Con base en lo anterior, las asociaciones indígenas interpusieron la acción de tutela contra la Presidencia de la República, varios ministerios, agencias nacionales, autoridades regionales y órganos de control, alegando que el Estado, al omitir medidas eficaces de protección, había vulnerado sus derechos fundamentales a la identidad cultural y la autonomía territorial, a la salud individual y colectiva, a un ambiente sano, a la seguridad alimentaria y, en últimas, a la vida y la pervivencia como pueblos indígenas.

PROBLEMA JURÍDICO

  1. ¿La minería de oro y el uso de mercurio han creado un riesgo para la identidad y la gestión territorial (la “forma de manejar el mundo”) de los pueblos del macroterritorio Yuruparí, y sí sí, ese riesgo se intensifica por las barreras para conformar las Entidades Territoriales Indígenas (ETI)?
  2. ¿Los hechos denunciados (minería + mercurio) afectan las fuentes de agua y el ambiente sano en el macroterritorio y, por razón de la importancia de la Amazonía, para la población del país?
  3. ¿Existe amenaza, riesgo o lesión al derecho a la salud (individual y colectivo) de las comunidades indígenas accionantes?
  4. ¿La contaminación de aguas y peces constituye violación de la seguridad y soberanía alimentaria de los pueblos?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala encontró que en este caso, como raíz y vértice de la narración de los accionantes, se encuentra la reivindicación de la identidad, el pensamiento o el conocimiento y, en términos generales, la cultura de los Jaguares del Yuruparí, incluida su concepción sobre el manejo de la vida y el territorio, por lo que es necesaria una comprensión integral de los problemas planteados.

En consecuencia, se dividió el estudio en tres categorías, definidas en forma de libros o árboles de estudio: el Libro Azul o el árbol de la vida, sobre la identidad cultural y el territorio; el Libro Verde o de las aguas y sus afectaciones, sobre la minería y el derecho al ambiente sano; y, el Libro Amarillo o de los alimentos y el bienestar, sobre el acceso a la salud y la seguridad alimentaria. Finalmente, se trazó un camino de regreso con conclusiones y remedios en el Libro Raíz.

En el Libro Verde, la Sala observó que está plenamente documentada la minería del oro en el macroterritorio, y que, si bien existe una discusión entre los accionantes y las accionadas en torno al concepto de minería legal e ilegal, el uso del mercurio es indiscutible, pues sus huellas están grabadas en los ríos y los cuerpos, de manera que esta dicotomía (legal/ilegal) debería superarse para dar paso a políticas comprensivas del fenómeno, que comiencen por la discusión sobre la planeación ambiental y el uso del suelo en la amazonía, y que integren el conocimiento científico, los estándares de derecho internacional y constitucional y la sabiduría de quienes han mantenido por milenios una relación virtuosa con la selva Amazónica. La Sala concluyó que las fuentes de agua deben reposar y el Estado debe iniciar una estrategia de remediación y conservación ambiental –en la medida más amplia posible– dentro de la región.

En el Libro Azul, la Sala puntualizó que la identidad de los jaguares está amenazada por la contaminación de las fuentes de agua, por el desconocimiento de las autoridades por parte de la institucionalidad no-indígena; y, consideró que el territorio se ve afectado pues las fuentes de agua que lo definen están en peligro. Por lo tanto, avanzó en una línea de remedios que comienza por la puesta en marcha de las entidades territoriales indígenas y el reconocimiento del macroterritorio como iniciativa de protección para la Amazonía. La Sala adoptó otros remedios específicos en materia de preservación y difusión del conocimiento de los jaguares y las gentes de afinidad del Yuruparí, de articulación entre las instituciones indígenas y no indígenas, así como de seguridad para las autoridades accionantes, los pueblos que representan, sus líderes y las personas que hacen parte de las comunidades y pueblos cuyos intereses fueron reivindicados por las autoridades indígenas accionantes.

En el Libro Amarillo, la Sala constató que la principal fuente de proteína de los pueblos accionantes, el pescado de los ríos que atraviesan y enmarcan el macroterritorio se encuentra contaminada por mercurio; que el sistema de salud propio de los jaguares está en riesgo, como están en riesgo sus sabios tradicionales; y que los problemas de acceso al sistema general de salud son muy significativos. Además, constató que no hay ninguna estrategia de articulación entre la salud propia y el sistema general. La Sala reconoció la afectación diferencial a las mujeres, quienes sufren enfermedades como el cáncer de cuello uterino y afecciones de la piel nunca antes vistas en el territorio, y cuyo papel fundamental en las chagras y el sistema alimentario resulta gravemente comprometido por la contaminación. Asimismo, la Corte hizo énfasis en que la seguridad alimentaria de estos pueblos no puede concebirse como mera disponibilidad de alimentos, sino como un sistema integral vinculado a su identidad cultural, donde las prácticas tradicionales de cultivo, pesca y preparación de alimentos conforman un tejido vital para su supervivencia física y cultural.

Al retornar desde las ramas de cada libro a la raíz de la narración, la Sala sostuvo que las afectaciones a la identidad y el territorio se derivan de la contaminación por mercurio, que este fenómeno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las fuentes de agua, peces y personas, actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura, ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos. La Corte comprobó el carácter integral de las afectaciones denunciadas por los pueblos y que, entretanto, las autoridades accionadas dan la espalda a la articulación, concertación y coordinación.

En el Libro Raíz la Sala expuso los remedios a adoptar. Estos comienzan con un conjunto de declaraciones, destinadas a propiciar un reconocimiento más amplio de los derechos de los pueblos accionantes y a advertir sobre los graves riesgos que enfrentan; después se incluyen órdenes específicas para asuntos que requieren acción inmediata; y se proponen medidas de control o mitigación del impacto o del daño, que incluyen la creación de planes y programas, su implementación y seguimiento a mediano y largo plazo.

Además, se dictaron órdenes destinadas a crear o fortalecer la concertación, la coordinación y el diálogo entre las autoridades regionales, nacionales, autónomas e indígenas; y, se dispusieron las medidas de carácter lingüístico (adaptación cultural), de seguimiento general y de veeduría, control y eventual sanción. Se definieron tres instancias de diálogo en las que concurrirán los representantes designados por los pueblos y las autoridades públicas con funciones relevantes según los temas analizados, con un coordinador responsable.

Finalmente, el mecanismo de cumplimiento se previó en distintos niveles y con diversos actores: los pueblos accionantes, en su calidad de autoridades indígenas y ambientales; las entidades encargadas del cumplimiento de las órdenes; los órganos de control; y la sociedad civil, a través de voces que serán designadas por los pueblos. Por su parte, se ordenó al juez de primera instancia que abra espacios semestrales para la realización de audiencias de seguimiento, con una perspectiva dialógica. 

RESUELVE

  1. Declaraciones y determinaciones
  2. Declara en riesgo la identidad y la pervivencia de la Gente de Afinidad del Yuruparí por envenenamiento del territorio, amenazas a líderes y omisión institucional en la conformación de ETI; reconoce el macroterritorio como estrategia de coordinación y conservación.
  3. Medidas inmediatas y precautorias
  4. Suspensión inmediata de todo trámite de licenciamiento minero en el macroterritorio, mientras se implementen las órdenes de remediación y conservación dictadas. La Sala valora la marginalidad de la minería legal en la Amazonía y aplica la suspensión en atención al grave riesgo por mercurio.
  5. Planes de remediación ambiental y limpieza: orden de diseñar e implementar estrategias integrales de limpieza de fuentes hídricas, diagnóstico ambiental y programas de recuperación de ecosistemas acuáticos y terrestres (planificación, estudio de líneas base, prioridades, mecanismos de financiación y ejecución).
  6. Acciones en salud pública y vigilancia epidemiológica: campañas de tamizaje y seguimiento biomédico (medición de mercurio en personas —especial énfasis en mujeres embarazadas y niños—), acceso a atención y protocolos interinstitucionales entre SISPI y sistema general de salud.
  7. Medidas institucionales y de gobernanza
  8. Instancia de diálogo intercultural e interinstitucional: el Ministerio del Interior deberá convocar y coordinar un espacio permanente de diálogo entre las autoridades indígenas demandantes y los ministerios y entidades relevantes (Hacienda, Ministerio de las Culturas y los Saberes, DNP, Fiscalía, Unidad de Víctimas, gobernaciones, etc.), con un coordinador responsable.
  9. Fortalecimiento y apoyo para la conformación de ETI: exhorto al Congreso para expedir la regulación orgánica pendiente; la Corte ordena medidas para que las ETI puedan consolidarse y ejercer gobernanza territorial, como medio estructural para proteger derechos.
  10. Protección de líderes y medidas de seguridad: medidas para garantizar la seguridad personal y colectiva de autoridades y defensores indígenas afectados por violencia ligada a la minería.
  11. Seguimiento, veeduría y cumplimiento
  12. Mecanismo de seguimiento multi partícipe: la Corte dispuso seguimiento semestral (audiencias con perspectiva dialógica), con la participación de pueblos accionantes, entidades ejecutoras, órganos de control y sociedad civil designada por los pueblos. También ordenó la participación de órganos de control para acompañamiento y control del cumplimiento.
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