Referencia | Sentencia 2244-2024 |
Corte | |
Asunto | Sentencia |
Accionante / Demandante | Julián Rodrigo López Sánchez, en «representación» del Resguardo Indígena de Yaguará II, Llanos del Yarí, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo |
Accionado / Demandado | Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia (Caquetá) y el Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías. |
Competencia | Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Pretensión | Sumado a lo anterior, no pasa por alto la Sala que uno de los motivos de inconformidad de la parte accionante consiste en el adelantamiento de la consulta previa a cargo del Ministerio del Interior, a solicitud de Parques Nacionales Naturales de Colombia, para la ampliación norte y sur del |
Derechos invocados | Derechos de los pueblos indígenas, tierra, territorio |
Autos de seguimiento | |
Categorías | Altas cortes | Corte Suprema de Justicia | Jurisprudencia | |
Resumen de los hechos
Llanos del Yarí Yaguará II, de las etnias Pijao, Tucano y Piratapuyo, se fundó a finales de 1994 e inicios de 1995, por los integrantes del pueblo Pijao de la comunidad Yaguará proveniente de Chaparral (Tolima), «quienes para entonces extendieron el territorio de origen colonial, debido al conflicto armado en el Sur del Tolima». Mediante resolución n.º 10 del 22 de febrero de 1995, el extinto Incora «formalizó el resguardo», el cual está asentado en un terreno con un área de ciento cuarenta y seis mil quinientas hectáreas (146.500
ha), en jurisdicción de los municipios de San Vicente del Caguán (Caquetá), Macarena (Meta) y Calamar (Guaviare)
Problema jurídico
Corresponde a la Corte establecer si las autoridades convocadas vulneraron las prerrogativas fundamentales que reclama el gestor, «en representación» de Yaguará II, Llanos del Yarí, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo.
Consideraciones de la Corte
El derecho de propiedad de los pueblos indígenas y tribales ha tenido desarrollo en el derecho internacional, con ocasión de la expedición de los Convenios 107 de 19577 y 169 de 19898 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016, entre otros.
Resuelve
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada en cuanto CONCEDIÓ el amparo de la comunidad indígena Yaguará II, Llanos del Yarí, Pueblo Pijao, Tucano y Piratapuyo.