Referencia | Auto No. 105 de 2022 |
Corte | |
Asunto | Avocar conocimiento del Caso No. 09 sobre crímenes no amnistiables cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. |
Accionante / Demandante | No aplica |
Accionado / Demandado | No aplica |
Competencia | Jurisdicción Especial para la Paz |
Pretensión | Priorizar investigaciones, a partir de la gravedad y representatividad de los delitos y del grado de responsabilidad de los comparecientes caso de crímenes contra Pueblos y Territorios Étnicos investigará la responsabilidad de todos los actores de compete |
Derechos invocados | Paz, verdad, justicia, reparación |
Autos de seguimiento | |
Categorías | JEP | Jurisprudencia | |
Antecedentes
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) conoce de forma preferente y exclusiva sobre las demás jurisdicciones “de las conductas cometidas con anterioridad al 1° de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario [DIH] o graves violaciones de los Derechos Humanos”1. La satisfacción del derecho de las víctimas a la justicia es un deber constitucional de la JEP, derecho materializado en el acceso a la administración de justicia, y, en particular, a través de investigaciones que sean rápidas, minuciosas e imparciales.
Consideraciones
Como hipótesis de trabajo, la Sala identifica que los hechos descritos en los informes son hechos y conductas relacionadas con el conflicto armado ya que se trata de crímenes cometidos en la implementación de políticas nacionales orientadas, por una parte, a la toma del poder político por parte de la antigua guerrilla de las FARC-EP, a través del control social y territorial de regiones de valor estratégico,; y por otra parte, a crímenes cometidos en el marco de las políticas, planes y acciones contrainsurgentes de la Fuerza Pública (FFPP), en virtud de la recuperación o consolidación gradual de su presencia en el territorio.
Resuelve
PRIMERO. AVOCAR conocimiento del Caso No. 09, a partir de los informes relacionados en el anexo 1 de la presente decisión, sobre los hechos y conductas cometidos contra Pueblos y Territorios Étnicos entre el año 1996 y el 01 de diciembre de 2016 por los actores de competencia de esta Jurisdicción, que no han sido investigados hasta ahora en el marco de los macrocasos abiertos por la SRVR.
SEGUNDO. DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de los crímenes cometidos contra los Pueblos y Territorios Étnicos.
TERCERO. DECRETAR abierto el diálogo intercultural y la coordinación y articulación interjurisdiccional e interjusticias con los Pueblos Étnicos.
CUARTO. ORDENAR al GRAI que en un término de 30 días hábiles finalice el proceso de registro de los informes en los repositorios creados para el efecto y proceda a hacer el análisis y sistematización de los informes de Caso 09 con el fin de establecer los territorios ilustrativos del caso y realizar la correspondiente identificación y caracterización de víctimas y comparecientes.
QUINTO. ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva, para que, en el término de 30 días hábiles, presente un plan que garantice la plena divulgación y comunicación con pertinencia étnica y cultural del Auto, en los términos establecidos por la SENIT parcial 3 del 2022 de la Sección de Apelación.
SEXTO. ORDENAR a la Secretaría General Judicial y la Secretaría Judicial de la SRVR articularse con la Secretaría Ejecutiva para que, en el término de 30 días, presenten a la Sala un plan que garantice la planta de personal, infraestructura y recursos necesarios para cumplir con las labores secretariales estimadas de acuerdo con el universo de víctimas colectivas e individuales que se encuentran en proceso de caracterización.