Reseña Jurisprudencial: Sentencia T -374/20

Referencia Sentencia T-374/20
Corte
Asunto Acción de Tutela
Accionante / Demandante Alfamir Castillo Bermúdez y John Jairo Ortega Hurtado
Accionado / Demandado Fiscalía Tercera Delegada
Competencia Sala Segunda de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional
Pretensión

Solicitaron la obtención de copias de los elementos materiales probatorios que reposan en el proceso penal, sin limitación alguna.

Derechos invocados Derechos de acceso a la información, a un recurso judicial efectivo, al debido proceso, a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición de las víctimas.
Autos de seguimiento
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Resumen de los hechos

A principios de febrero de 2008, los jóvenes Darbey Mosquera Castillo y Alex Hernando Ramírez Hurtado, familiares de los aquí accionantes, fueron contactados en Pradera (Valle del Cauca) por Iván Palacios Prado, Soldado Profesional adscrito al Batallón de Contraguerrillas 57 Mártires de Puerres del Ejército Nacional, quien les propuso viajar a Manizales con la promesa de brindarles una oportunidad de empleo. Los jóvenes aceptaron y en la noche del 8 de febrero de 2008, al llegar a la vereda La Java de dicho municipio, fueron puestos en condiciones de inferioridad por integrantes de la Compañía Atacador del citado batallón. Darbey Mosquera y Alex Hernando Ramírez fueron reportados y presentados por el Ejército como integrantes de bandas delincuenciales fallecidos en un operativo en la modalidad de “muertos en combate”. 

Consideraciones de la Corte

El alcance de la garantía de acceso a la información en la etapa de indagación: De conformidad con el artículo 250 de la Constitución, las víctimas no detentan el rol de partes, sino que tienen la condición de intervinientes dentro del proceso penal, significa que no gozan de las mismas facultades del procesado, ni de la Fiscalía, sino de algunas capacidades para intervenir en el proceso penal. 

Para hacer efectivos los derechos de las víctimas en el proceso penal: 1) su participación no se limita a alguna actuación específica, sino que están facultadas para intervenir autónomamente durante toda la actuación; 2) el sistema de investigación y juzgamiento, al tiempo que se encuentra regido por los principios de igualdad entre las partes y contradicción, concede una especial protección a las víctimas, 3) promueve el restablecimiento de sus derechos y la reparación integral por los daños ocurridos. 

En el proceso penal de tendencia acusatoria, dispuesto por el Legislador mediante la Ley 906 de 2004, estos mandatos constitucionales se traducen en garantías procesales para las víctimas, se establecen directrices sustanciales encaminadas a defender los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la no repetición, y procesalmente se prevé facultades para acceder a la correcta administración de justicia. 

La Fiscalía General de la Nación deberá informar de “las facultades y derechos que puede ejercer”, “el tipo de apoyo o de servicios que puede recibir”, “las actuaciones subsiguientes a la denuncia y su papel respecto de aquellas” y “los mecanismos de defensa que puede utilizar”, de modo que logren su participación activa en el proceso penal.

El acceso a la información, como garantía procesal, posee un alcance autónomo, que le permite a las víctimas recibir información y acceder a ella, lo que constituye una de las manifestaciones medulares de su posibilidad de intervención en la actuación penal. Su ejercicio implica, por ejemplo, la posibilidad de ser informado del tipo de organizaciones a las que puede acudir o el trámite dado a su denuncia, pero también acceder por su cuenta al contenido de la actuación, con el único propósito de corroborar o precisar el contenido de la información que previamente poseía. Con ello, el acceso a la información asegura varios fines legítimos del proceso penal. En primer lugar, garantizar la participación activa de las víctimas, pues le proporciona las condiciones para una verdadera intervención en el proceso penal. En segundo lugar, salvaguarda el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, debido a que les asegura el respeto de todos los derechos legales que posee. En tercer lugar, el acceso a la información es indispensable para asegurar el derecho a la verdad de las víctimas.

Resuelve

  1. REVOCAR las Sentencias dictadas el 6 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, y el 31 de enero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación judicial, en segunda instancia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por Alfamir Castillo Bermúdez y John Jairo Ortega Hurtado. 
  2. ORDENAR a la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que, en las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia y en caso de que el expediente aún se encuentre en su poder, resuelva nuevamente sobre la solicitud de copias presentada por los representantes judiciales de Alfamir Castillo Bermúdez y John Jairo Ortega Hurtado, dentro del radicado 2009-00189. Para ello deberá seguir los criterios indicados en esta providencia. 
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